Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

SOLICITANTE: YRAIDA A.G.D.M., quien es venezolana, mayor de edad, casada, obrera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.790.640, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. E.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.034 y de este domicilio.-

MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YRAIDA A.G.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, obrera, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.790.640, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio E.M.S., el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-

La ciudadana YRAIDA A.G.D.M., solicitó que este tribunal ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, que se llevan por ante la Jefatura Civil del Municipio Jadacaquiva, Distrito F.d.E.F., (hoy Jefatura Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Dirección de Política y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Autónomo F.d.E.F.) bajo el No. 116, correspondiente al año 1.949.-

El error denunciado consiste en que por error involuntario en los libros de Duplicado de Partida de Nacimiento que reposan en la Jefatura Civil del Municipio Jadacaquiva, Distrito F.d.E.F., (hoy Jefatura Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Dirección de Política y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Autónomo F.d.E.F.) y en el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dice que nació el 28 de Julio de 1949, siendo su madre F.G. y que aparece como “YRAIRA A.G.”, siendo lo correcto “YRAIDA A.G.”.-

Para efectos probatorios la solicitante consigno copia fotostática de su Cédula de Identidad, copia fotostática de la Tarjeta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, copias certificadas de su Partida de Nacimiento y del Registrador Principal del Estado Falcón, con sede en Coro, donde consta que su nombre correcto es: “YRAIDA A.G.” y no YRAIRA A.G., como erróneamente aparece en la partida de nacimiento.-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil del Municipio Jadacaquiva, Distrito F.d.E.F., (hoy Jefe Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Dirección de Política y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Autónomo F.d.E.F.) y en el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yraida A.G., previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica “YRAIRA A.G., debe decir: “YRAIDA A.G.”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondiente, acompañadas de oficios.-

Publíquese y Regístrese,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. S.M.V.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:00m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. S.M.V.-

CHL/ Lilia

Sol. No. 4.166

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