Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YRAIDA J.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.225.735, debidamente asistida por la abogada V.V.D., del Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica A.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.293, a los fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Matrimonio, la cual corre inserta en el Acta N° 197, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.990; alegando que en dicha acta aparece su nombre como “…IRAIDA J.M.P.…”, siendo lo correcto “…YRAIDA J.M.P.…”

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Acta de Matrimonio de la solicitante con el ciudadano E.D.L.P., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1990, Acta 197; en fecha 21 de abril de 2006, Datos Filiatorios N° 00744, expedido en fecha 07 de febrero de 2003, por el Departamento de Datos Filiatorios, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX.

Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Matrimonio consignada al efecto.

En consecuencia, donde dice: “…IRAIDA J.M.P.…”, debe decir: “…YRAIDA J.M.P.…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO señalada supra.

En virtud de lo cual, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos.- Así se declara.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de junio del año 2007.-

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

En esta misma fecha 26 de junio del año 2007, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

La Secretaria.-

Norka Cobis Ramírez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR