Decisión nº SALA03 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoVenta Inmobiliaria

San Felipe, 11 de junio de 2008.

Año 198º y 149º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YRAIDES R.J. y K.L.Z.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros° 5.297.700 y 17.700.873, actuando en nombre y representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, asistidos en este acto por el Abogado C.A., inpreabogado Nº 128.786. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 03-07-2008, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y agregada en autos el 08-07-08; esta sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA otorgar Autorización a los ciudadanos YRAIDES R.J. y K.L.Z.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros° 5.297.700 y 17.700.873, para comprar inmueble a nombre de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) años, constituido por una casa, destinado a vivienda ubicada en la calle 11 entre 19 de abril y Av. 28 sector 3, las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la misma mide Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320 Mtos), y consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo, un (1) comedor, un (1) baño, Un (1) porche, una (1) cocina, un (1) garaje, con instalaciones de luz eléctrica, empotrado, aguas blanca y negras, paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con 20,00 ML con la casa s/n de J.P., su lateral; SUR: Con 16,00 ML, con la calle 11, su frente; ESTE: Con 20,00 ML, con la casa s/n de Á.M., su lateral; y OESTE: Con 16,00 ML, con la casa s/n de F.E..

Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.

En San Felipe a los once (11) días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abg. B.M.d.R..

La Secretaria,

Abg. A.L.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.L.

Sol. Nº 2033-08

BMdR/Afn

.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR