Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2011-000017

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana YRAIMA LEON MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 4.934.293, representada judicialmente por la abogada M.R.C.P., Inpreabogado Nº 45.277, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de la decisión dictada en fecha diez (10) de agosto de 2010, en la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado, se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la acción previa la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    En relación a la competencia para el conocimiento de las reclamaciones intentadas por los empleados del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista luego de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, publicado en fecha 03 de noviembre de 2003 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.809), en cuya virtud se produjo la subrogación del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) en las atribuciones que venían ejerciendo las Asociaciones Civiles y un cambio en el régimen jurídico de los trabajadores de las Asociaciones Civiles, ahora pertenecientes al I.N.C.E.S. dada su condición de persona jurídica de derecho público, perteneciente a la Administración Pública Nacional Descentraliza.F., creada por ley y regida en el ámbito estatutario por normas de derecho público, entre ellas las contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo cual se evidencia de las disposiciones transitorias que prevén lo siguiente:

    Primera

    Se procede a la supresión y liquidación de las Asociaciones Civiles que tengan como objeto el cumplimiento de las atribuciones asignadas por la Ley sobre Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), atendiendo a los requisitos y condiciones previstos en sus estatutos de creación, en la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás actos de rango normativo que rijan la materia, atendiendo a las formalidades necesarias a tales fines.

    Segunda

    Las atribuciones asignadas a las Asociaciones Civiles, serán asumidas por las Gerencias Generales y Gerencias Regionales que se crearen de conformidad con la Ley sobre Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y este Reglamento.

    Tercera

    El Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) asumirá las correspondientes obligaciones de naturaleza patrimonial, contractual, administrativas, académicas y de cualquier otra naturaleza perteneciente a las Asociaciones Civiles a suprimirse y liquidarse, pasando todos los activos e inventario de bienes muebles e inmuebles de las mismas a formar parte del patrimonio del referido Instituto.

    Cuarta

    El Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) asumirá las correspondientes obligaciones de naturaleza laboral, las cuales suponen, entre otras cosas, la transferencia de personal y el pago de los compromisos laborales...

    En virtud del referido cambio jurídico de las relaciones de los empleados del mencionado Instituto desde la entrada en vigencia del Reglamento, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha dictaminado que las relaciones de sus empleados se rigen por las normas estatutarias y por ende el conocimiento de las reclamaciones que estos formulen deben ser conocidas por la jurisdicción contencioso-administrativa, citándose lo decidido al respecto en sentencia dictada el cuatro (04) de junio de 2009 (caso: S.L.M.G. vs. extinta Asociación Civil I.N.C.E., Distrito Federal), que dispuso:

    Visto lo anterior, observa la Sala que siendo el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) una persona jurídica de derecho público, perteneciente a la Administración Pública Nacional Descentraliza.F., creada por ley y regida en el ámbito estatutario por normas de derecho público, entre ellas las contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se produjo un cambio en el régimen jurídico de la relación de trabajo de los trabajadores de las Asociaciones Civiles, ahora pertenecientes al I.N.C.E., por cuanto se presenta un fuero atrayente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

    .

    Congruente con lo expuesto este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, para el conocimiento del presente asunto. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIBILIDAD

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

SEGUNDO

Se conmina al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir que conste en autos la práctica de su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación más ocho (08) días que se le otorga como término de la distancia, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión; asimismo, se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos de la querellante.

TERCERO

ORDENA notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

CUARTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

BOL/arff/hgl

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