Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

La ciudadana Yraima C.S.R., venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.904.726 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio J.d.C.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.126; compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor, y demandó LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que el funcionario encargado de hacer el respectivo asiento en el Registro Civil, incurrió en el error de escribir en el duplicado que se envía al Registro Principal, como fecha de su nacimiento el día veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, cuando la verdadera fecha es el veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, tal como consta en copia certificada de acta de nacimiento que consigna en original y copia, a los fines de su devolución, previa certificación a los autos, en la cual se evidencia fue presentada por su madre M.J.R.d.S., quien es venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.948.895, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, en fecha cinco de junio de mil novecientos ochenta y cinco, la cual aparece inserta en el Tomo 2, Libro 2, Folio 219, Acta Nro.499, de los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, llevados por dicha Jefatura Civil durante el año 1985.

Alega la compareciente en su escrito libelar, que acude para demandar, como en efecto demanda, rectificación de su acta de nacimiento, en el sentido de que se rectifique la expresión, mayo por marzo, que es el mes correcto de su nacimiento. Tal como consta en acta de nacimiento marcada con la letra “A”, y de copia de su Cedula de Identidad que acompaña marcada “B”, por cuanto se trata de un error material en el mes de su nacimiento solicita se apliquen las disposiciones contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de asentar la referida partida, se incurrió en el error en colocar el mes de nacimiento mayo, siendo el correcto marzo.-

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YRAIMA C.S.R., quien es venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.904.726, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 773 y 774 Eiusdem, la cual se encuentra asentada en el Tomo 2, Libro 2, Folio 219, Acta Nro.499, de los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas del año 1985.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil y al Registro Principal correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas., en Maturín, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148 de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.V.,

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo Exp. N° 12156

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