Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintidós de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: FP11-N-2011-000017

Concluido el dieciocho (18) de junio de 2012 el lapso de promoción de pruebas abierto en la Demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana YRAIMA LEÓN MORALES contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), presentaron escrito de promoción de pruebas el dieciocho (18) de junio de 2012 la abogada M.J.H.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y la abogada M.d.R.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

1) En cuanto a las documentales promovidas por la parte demandada, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

2) En relación a la prueba de informes promovida por la parte demandada al Banco Mercantil C.A., Banco Universal, a los fines que informe a este Juzgado sobre lo siguiente: “…Si el INCES le coloco (sic) sus Prestaciones Sociales en Fideicomiso abierto a favor de la Ciudadana (sic) ya identificada, en la Sucursal del BANCO MERCANTIL, C.A., Banco Universal, ubicada en la Calle Ciudad Bolívar, cruce con vía Venezuela, Edificio Mercantil, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar; e informe, cuando el Banco recibió la orden del INCES de acreditarle las Prestaciones Sociales colocadas, es decir, informe la fecha de cuando fueron pagadas a la ciudadana YRAIMA L.L.M. ”.

Al respecto, este Juzgado Superior admite el referido medio probatorio por no resultar manifiestamente ilegal e impertinente salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de su práctica se ordena oficiar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), con la finalidad que autorice al Banco Mercantil C.A., Banco Universal para que informe a este Juzgado Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de la recepción del respectivo oficio, sobre los particulares promovidos por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 89.3 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Así se decide.

3) En cuanto a las documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado Superior las admite por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

4) En relación a la prueba de exhibición promovida por la parte demandante al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de los siguientes documentos: “…1.- (…) el CONTRATO de la “CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO” suscrito por la FEDERACIÓN SINDICAL NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INCE (FETRAINCE), y la ASOCIACIÓN CIVIL “INCE BOLÍVAR” (…) 2.- III CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2000-2002 (…) 3.- III CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2003-2005 (…) 6. GACETA OFICIAL, de la República Bolivariana de Venezuela (AÑO CXXXI- MES I), de fecha 3 de noviembre del 2003, No. 37.809; contentivo del Decreto Presidencial No. 2.674, de fecha 28 de Octubre de 2003, en el cual se dicta el “REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS EDUCATIVA”, al respecto este Juzgado Superior observa que los mismos constituyen cuerpos normativos cuyos contenidos no son susceptibles de apreciarse por las reglas de la valoración de los medios probatorios, pues las mismas constituyen derecho mismo, en consecuencia, este Juzgado declara inadmisible esta prueba por ser manifiestamente ilegal. Así se decide

5) Con respecto a la prueba de exhibición promovida por la parte demandante al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) del: “4. ACTA del 26-08-98. Celebrada entre todos los Sindicatos: Sutra- INCE, Sintraforpi, Sutdi, Director Laboral de la Asoc. Civil INCE-BOLÍVAR, Personal Gerencial y Consultor Jurídico de INCE-BOLÍVAR, Presidente de la Junta Administradora y Personal Gerencial y Asesor Legal de INCE-METAL-MINERO, Personal Gerencial INCE-RECTOR, y Representantes de la CTV.”; al respecto este Juzgado Superior observa que la referida documental fue consignada por la parte demandante en copia simple con la reforma del libelo de demanda cursante al folio 261 de la primera pieza y al no ser impugnadas por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil la evacuación de la prueba de exhibición resulta inoficiosa. Así se decide.

6) Asimismo promovió la parte demandante prueba de exhibición del expediente 10.000 nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado B.d.p. que le siguió al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) la ciudadana R.G., al respecto este Juzgado Superior observa que el referido proceso no guarda pertinencia con la pretensión planteada por la demandante ciudadana Yraima León Morales, en consecuencia se declara inadmisible por impertinente. Así se decide.

7) Finalmente la parte demandante promovió prueba de exhibición al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) del: “CUADRO RESUMEN INCIDENCIA 30%. Emanada por Div. Recursos Humanos, por Diferencias adeudadas al Personal, por la Incidencia del 30% de la P.P., a todo el personal empleado, obreros y Ejecutivos, la cual afectó al quinquenio, a la prima antigüedad, a las prestaciones sociales, a los intereses de estas (años: 1998 al 2000)…”, al respecto observa este Juzgado que la demandante no enuncia en el escrito de promoción de pruebas la consignación de copia del documento cuya exhibición promueve y la escasa información que señala de los datos que conoce del mismo no son suficientes para hacer surgir la presunción grave que tal instrumento se halla en poder del adversario, en consecuencia, se inadmite la referida prueba por ilegalidad en su promoción. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

BOL/hgl

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