Decisión nº 13.092 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de mayo de 2008

198° y 149°

SOLICITANTE: YRAIMA J.B.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 13.092 (DECLINATORIA)

Vistas y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que el acta de Nacimiento de la ciudadana YRAIMA J.B. que se pretende rectificar fue expedida por ante la Prefectura Civil de Barbacoas, Municipio Autónomo Urdaneta del estado Aragua, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio dos (02) del expediente; este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, en conformidad con lo establecido en el artículo Nº 01, de la Resolución Nº 486 de fecha 04 de julio de 1.990 emanada del extinto Consejo de la Judicatura en la cual se establecen expresamente los Municipios sobre los cuales este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tiene competencia territorial: “(…)Se crea en la Circunscripción Judicial del estado Aragua el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, con sede en Maracay, este Tribunal tendrá competencia territorial en materia Civil y Mercantil, en la citada Circunscripción, con excepción de los Distritos Ricaurte, Zamora, San Casimiro y Urdaneta del estado Aragua y en materia Agraria en todo el territorio de la Circunscripción Judicial(…)”. En consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que conozca de la misma; remítase el presente expediente mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia ya mencionado en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de su distribución respectiva. Líbrese Oficio.-

EL JUEZ TITULAR

ABG. R.C.P.

EL SECRETARIO,

ABG. A.H..

EXP. N° 13.092.

RCP/AH/Lt*

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