Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 12 de mayo de 2009, siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Abgº B.R. y el Secretario Abgº E.I., titulares de la cedula de identidad Nº 14.962.709 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “segunda avenida con avenida La P.d.M.S.F.d.E.Y., donde funciona la agencia Bancaria Corp Banca C.A agencia N° 316”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra el ciudadano: L.O., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.132.233, en su carácter de demandado de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada Yraima Yánez Dal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.912.609, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 40.120, quien actúa en nombre propio, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento. Asimismo este Tribunal Ejecutor deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por el Funcionario Sargento Segundo N.A., titular de la cedula de identidad número 11.274.861, debidamente identificado con su placa, adscrito a la comandancia General de Policía de la Ciudad de San F.E.Y.. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Morillo Yovera Darelis Del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.503.881, en su condición de Gerente Comercial de la entidad financiera Corp Banca C.A. Es todo. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, antes plenamente identificada quien expone: “Señalo para embargar Ejecutivamente el monto total encontrado en la cuenta N° 00000000023165666746, y me reservo el derecho de seguir embargando hasta obtener la totalidad del monto adeudado que es de 5.194,67. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta dándole cumplimiento al mandamiento de Ejecución emanado por el tribunal de la causa, procede a solicitarle a la notificada del acto nos informe previa información aportada por la parte actora, si existe la cuenta de ahorros Nº:00000000023165666746, así como también, si la misma es propiedad del ciudadano: L.O., titular de la cedula de identidad Nº 8.132.233, para lo cual la misma responde a la interrogante afirmativamente, que la cuenta es del ciudadano L.O., que es una cuenta de ahorros que corresponde a una cuenta nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y a demás le participo al tribunal que las cuentas de ahorro son inembargables de conformidad con el articulo 27 de la ley general de banco y otras instituciones financieras. Es todo. Si bien es cierto que nuestra carta magna establece en su articulo 91 la inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando solo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarías, asimismo la ley orgánica del trabajo en su artículo 162 , establece que es inembargable la remuneración del trabajador en cuanto exceda del salario mínimo y no pase del doble del mismo, los embargo que pudieran dictarse no podrán gravar mas de la quinta parte del exceso y cuando exceda del doble, la tercera parte; igualmente el 164 de la ley orgánica del trabajo, establece claramente que no se impide la ejecución de la medidas prudentes de obligaciones de carácter familiar, y de las originadas por prestamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esa ley. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas, Acuerda: La suspensión de la medida de Embargo Ejecutivo, por tratarse de un juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento tal como consta en el despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, cocorote, Independencia y Veroes del Estado. asimismo se acuerda mantener dicha comisión civil en el archivo de este tribunal en espera del respectivo impulso procesal de la parte actora, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, y su publicación en la pagina Web llevada por este Tribunal siendo las 11:55 a.m. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: -----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Juez Provisoria.

Abg. B.R.

La Notificada

La demandante de autos,

El Funcionario Policial,

El Secretario,

Abgº E.I..

Comisión Civil N° 1268/08.

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