Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, siete (7) de agosto de 2015

204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2015-000086

Sentencia Interlocutoria

PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YRAIRA M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.930.057.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: M.A.S.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.737.547, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 70.797.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Jueza YECZI P.F.D..

TERCERO INTERESADO: Sociedad mercantil COMERCIAL BAEZ CRUZ C.A., inscrita por ante el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1963, bajo el No.144, Tomo 16-B, transformada en Sociedad Anónima según Acta Constitutiva inscrita ante Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de diciembre de 1980, quedando registrada bajo el Nro. 117, Tomo No. 258-A-Sgdo y los ciudadanos I.S.D.R. y R.R.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.853.354 y V-9.120.473.

MOTIVO: A.C..

-I-

Vista la Acción de A.C. incoada por la ciudadana YRAIRA M.C.C., asistida por la ciudadana M.A.S.N., contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero de 2015, en la causa signada con el No. AP31-V-2010-001084, a través de la Juez JECZI P.F.D.; y efectuado como ha sido el análisis de las actas que conforman la pretensión de amparo, éste Sentenciador, pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad, en los siguientes términos:

-II-

DE LA COMPETENCIA

Preliminarmente corresponde a éste Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer la acción de amparo incoada, y a tal efecto, se observa:

En principio, debe tenerse presente que el régimen de competencia para dilucidar los Amparos Constitucionales que se intenten contra decisiones judiciales, es distinto a los criterios rectores que rigen la competencia de los amparos autónomos ejercidos contra el resto de los actos, hechos u omisiones que emanen de los otros órganos del Poder Público o de particulares. Así, señala la doctrina que esto obedece a que tiene que ser un órgano jurisdiccional de superior jerarquía el que revise una supuesta vulneración de derechos o garantías constitucionales que pudiera causar un determinado fallo.

En tal sentido debemos estudiar lo previsto el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que establece:

Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva

. (Énfasis del Tribunal).

De la norma precedentemente citada, se desprende que en Venezuela todos los Tribunales de la República tienen jurisdicción constitucional, y por tal motivo cualquier Juez de la República tiene que hacer valer la Constitución, como norma suprema ante cualquier acto dictado por un Tribunal de inferior jerarquía, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.

El presente caso, se trata pues de una pretensión de A.C., incoada contra la violación presunta de derechos constitucionales, en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero de 2015, en la causa AP31-V-2010-001084, en consecuencia, es competente éste Juzgado para conocer de la presente acción de a.c., de conformidad con lo previsto en los artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, antes citado. Así se Establece.-

-III-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Determinada como ha quedado la competencia de éste Tribunal actuando en sede constitucional, con relación al referido amparo se observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas presuntas violaciones de derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 49, 51 y 118, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imputados a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero de 2015, en la causa AP31-V-2010-001084, con fundamento a lo establecido en los artículos 26, 27 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 27 de la Ley Sobre Amparos y Garantías Constitucionales.-

Ahora bien, ante las denuncias de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, es procedente la Admisión de la presente acción, en razón de lo cual resulta de obligada consecuencia ordenar la siguientes notificaciones:

1) Al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de su Juez, la ciudadana JECZI P.F.D..

2) A la sociedad mercantil COMERCIAL BAEZ CRUZ C.A., inscrita por ante el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1963, bajo el No.144, Tomo 16-B, transformada en Sociedad Anónima según Acta Constitutiva inscrita ante Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de diciembre de 1980, quedando registrada bajo el Nro. 117, Tomo No. 258-A-Sgdo y los ciudadanos I.S.D.R. y R.R.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.853.354 y V-9.120.473, en su condición de representantes legales de dicha empresa, con el carácter de tercero interesado.

3) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la persona del Fiscal de Turno designado, para que se hagan presente, en la oportunidad en que tenga lugar audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses. Así se Declara.-

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

COMPETENTE para conocer de la acción de A.C. incoada por la ciudadana YRAIRA M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.930.057, asistida por la ciudadana M.A.S.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.737.547, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 70.797, contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Jueza YECZI P.F.D., en fecha 19 de enero de 2015, en la causa signada con el No. AP31-V-2010-001084.

Segundo

SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, la presente Acción de A.c..-

Tercero

SE ORDENA la notificación al JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Jueza YECZI P.F.D.; A la sociedad mercantil COMERCIAL BAEZ CRUZ C.A., inscrita por ante el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1963, bajo el No.144, Tomo 16-B, transformada en Sociedad Anónima según Acta Constitutiva inscrita ante Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de diciembre de 1980, quedando registrada bajo el Nro. 117, Tomo No. 258-A-Sgdo y los ciudadanos I.S.D.R. y R.R.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.853.354 y V-9.120.473, en su condición de representantes legales de dicha empresa, en su carácter de tercero interesado en la presente causa; así como, a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública.-

Líbrense las correspondientes boletas de notificación, a las cuales deben anexárseles copia certificada del escrito de amparo y del presente auto de admisión, para lo cual se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar a los autos los respectivos fotostátos.-

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los siete (7) del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

DR. Á.V.R..

ABG. I.Q..

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. I.Q..

ASUNTO: AP11-O-2015-0000086

AVR/GP/Gustavo

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