Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002400

PARTE ACTORA: YRAIZA Z.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-11.941.380

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.C. inscrita en el IPSA bajo el número 28.693

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VILLA VERDE, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO EN JUICIO.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de esta misma fecha, veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006) que corre inserta al folio once (11) del expediente de la causa, la Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la confesión habida en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandada o quien ejerza su representación a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: UNA VEZ REVISADA LA PETICIÓN DE LA DEMANDANTE Y ENCONTRÁNDO QUE NO ES CONTRARIA A DERECHO, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU ESCRITO DE CALIFICACION DE DESPIDO. ASI SE ESTABLECE

En tal sentido, se tiene como cierto que la actora comenzó a prestar sus servicios para la DISTRIBUIDORA VILLA VERDE, C.A., en calidad de Secretaria desde once (11) de julio del año 2005, en un horario laboral de 8:00 AM, a las 5:00 PM.; devengando un salario mensual de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 850.000,00), hasta el día 01 de Agosto del año 2006, fecha esta cuando fue despedida injustificadamente por el ciudadano J.A.N. , en su carácter de Contador ASI SE ESTABLECE.

Habiendo quedado establecido que el despido de la trabajadora se produjo el 01 de agosto del año 2006, se evidencia de autos que la accionante interpuso su solicitud, en fecha siete 07 de Agosto del año 2006, por ante la Unidad de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, la cual fue de manera tempestiva de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INJUSTIFICADO EL DESPIDO Y POR ENDE CON LUGAR LA DEMANDA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO CON PRETENSIÓN DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por la ciudadana YRAIZA Z.P.R., en contra de la empresa DISTRIBUIDORA VILLA VERDE, C.A.., ambos suficientemente identificadas en autos; SEGUNDO: Se ordena a la demandada a Reincorporar a la trabajadora ciudadana YRAIZA Z.P.R., al cargo de Secretaria en las mismas condiciones y con los mismos derechos, deberes y obligaciones inherentes al cargo que ocupaba para la fecha de su despido injustificado. TERCERO: Se condena a la demandada al pago de los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador accionante cuantificados, a razón de un salario diario de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 28.333,33), desde la fecha en la cual se verificó la notificación de la empresa demandada, es decir, el 21 de Septiembre del año 2006, hasta la fecha de su efectiva reincorporación al cargo que ostentaba. Y, CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas En Caracas, del día veintitrés (23) de Octubre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La JUEZ

Mónica Quintero Aldana

LA SECRETARIA.

Jetsy Marcano

Nota: En esta misma fecha y, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA.

Jetsy Marcano

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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