Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBeatriz Briceño Daboin
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Juicio Sección Adolescentes

TRUJILLO, 05 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000320

ASUNTO : TP01-D-2006-000320

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Yralba Valecillos B.

DELITO: Lesiones Personales Intencionales Graves. (CONTRA LAS PERSONAS)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: .....

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. T.A.

VÍCTIMA: Yender E.V.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Yelimar González, Fiscal X (E) del Ministerio Público

Trujillo, 05 de Noviembre de 2007.

Celebrado en el lapso comprendido entre el 10 hasta 26 de Octubre de 2007 juicio oral y reservado en la presente Causa, estando dentro del lapso legal para redactar la sentencia establecido en el primer aparte del artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa ha hacerlo en los siguientes términos:

Constituido el Tribunal Unipersonal de conformidad con el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Fiscal X (E) del Ministerio Público Abogada Yelimar G.d.Z., expuso la acusación en contra del adolescente ....., narra los hechos ocurridos en fecha en la acusación fiscal trece (13) de mayo de 2005, aproximadamente a las 9:20 de la noche, por los cuales presentó acusación en contra del ciudadano ....., por la comisión del Delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en agravio del ciudadano: Yender E.V.G.; Ofreciendo los medios de prueba que van a ser evacuados en el transcurso de la audiencia explicando a las partes la necesidad, utilidad y pertinencia, se solicita la Medida Cautelar de literales b, c y f del articulo 582 de la Ley especial, Reglas de conducta siguientes: a) Prohibición de Portar Armas de ningún tipo. Prohibición de acercarse a la victima y Recibir Charlas de orientación y por el lapso de dos (02) años es todo.

De conformidad con el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se garantíosla oportunidad para que la defensa explicara su estrategia, señalando la defensora Pública Abogada T.A.: “La defensa considera que una vez revisadas las actuaciones de la presente causa esta defensa rechaza y contradice la forma de la narración de como sucedieron los hechos por no ajustarse a la verdad de los mismos, el adolescente ha manifestado en reiteradas oportunidades incluso en el despacho fiscal reconoció que el ocasiono la lesión inclusive lo mantuvo en la audiencia preliminar, lo que va a probar la defensa es que en la lesión ocasionada no hubo la intencionalidad por que lo que hubo fue una defensa propia, esta bien encuadrada en el artículo 65 del Código Penal. La defensa se opone en relación a los hechos narrados por la Representación Fiscal y pide se le oiga la declaración a mi representado, es todo.

De conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se impuso al adolescente acusado el precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informó sobre los hechos por los cuales acusa la Fiscalia Décima del Ministerio Público, como lo es por el delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YENDER E.G., pasando a identificarse como: ....., quien expuso: “si voy a declarar en este momento, eso que ella dijo si es verdad yo estaba en la bodega comprando lo llame y le dije eso de que usted esta hablando no puede ser si quiere lo arreglamos de hombre a hombre y él se fue, luego regreso con un cuchillo y con dos más cuando lo vi yo partí la botella y lo lesione, las dos testigos que dice él no vieron nada ellas no viven ni por ahí una vive en Carvajal, porque no trae a los dos testigos que si llegaron con él, el señor N.T. lo vi en PTJ y me dijo me trajeron para que declare en contra de usted, pero yo no voy a decir nada, después me mandaron a esa cita y yo le dije allá que esa no eran testigos, yo si lo lesiones con el pico de botella ellos me arrinconaron y sentí miedo y lo lesiones pero si no lo hubiera hecho a lo mejor me hubieran matado a mi eran 3 ellos. ”.- La Fiscal pregunta: nunca he portado nada de armas, ellos si portaban una navaja… con la botella…. Eso hace yo no se porque fue, una vez íbamos bajando que iba a llamar y saco un machete y los rastrillo en la carretera y dijo que se pare el más macho… eso fue antes del lo sucedido… los dos que andaban con él… y otra gente que estaban allí pero no vieron nada… lo del machete fu al frente de la casa de él… si Emigdio fue testigo de lo del machete…. La Defensa pregunta: yo no se porque sucedió eso yo no le he hecho nada a él, yo lo trataba cuando éramos carajitos después de eso no lo trate más…. No hubo más provocaciones solo la del machete… J.G. y el otro G.V.e. los que llegaron con él… ellos viven por la otra calle y Yender vive por detrás de la casa… lo conozco desde varios años, aproximadamente 7 a 8 años…. En ningún momento lo provoque él era quien me provocaba… el fue quien me provoco ellos eran 3 yo era solo… Yender y J.V. tenían cada uno una navaja… el primero que se viene encima fue Yender con la navaja y yo estaba arrinconado yo tenia la botella de refresco en la mano y la partí Yender me tiro y yo me agache y lo tire… él se fue para la casa y al rato volvió con sus amigos… yo permanecí frente a la bodega… el hecho ocurre mas delante de la bodega… yo estaba para el lado de la ventanita que el señor la tiene cerrada… ellos estaban allí detrás de Yender y cuando vieron que el estaba cortado se fueron corriendo y yo me fui porque me dio miedo… La Juez pregunta: era Sábado… como a las 8 de la noche… no había tomado nada… me fui solo para el pool, no tome nada y jugué una partida… estaban otros chamos ahí… conocidos… uno es de la Concepción y el otro es de Maracaibito… hace años los conocí en la escuela… me pare en la Bodega para hablar con unos amigos… con Emilio y con Rafa… ellos se fueron y me quede solo tomándome el refresco… el señor Norberto me atendió… el empezó a tirar puntas… yo lo llame y hable con él… yo y él estábamos solos… yo le dije que era lo que quería conmigo él me dijo que no quería pelear conmigo… el se fue para su casa y después llegó con J.V. y el otro y se me vino encima con la navaja y fue cuando partí la botella… los otros dos le decían que me dieran… no los ví con bebidas… si había luz… Es todo.

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Los hechos de debate son los señalados por el Fiscal en su acusación, admitidos por el tribunal de Control al momento de la Audiencia Preliminar quedando enmarcado el objeto del debate en aplicación del principio de congruencia establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

En fecha 13 de mayo de 2005, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche el ciudadano Yender Velásquez, se encontraba en la bodega del señor Nelson, cerca de su residencia, y allí llega el adolescente ....., quien lo insulta y lo invita a pelear, pero Yender Velásquez le dice que el acepta pelear solo (sic) si es a manos limpias, de lo contrario no, pero ..... ..... agarra una botella de refresco y la parte, entonces Yender Velásquez, sale corriendo y ..... ..... lo persigue, y cuando Yender iba llegando a su casa se cae, y ..... se aprovecha y lo apuñala por el estomago ocasionándole lesiones de carácter grave, con dos heridas en cara anterior del estómago.

II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO

Antes de establecer el hecho acreditado se describen las pruebas materializadas en sala, que fue en forma resumida redactada en el acta en la forma siguiente:

  1. - Declaración de la víctima YENDER E.V.G., titular de la Cédula de identidad Nº 18.036.320, y fue juramentado por la Juez y juro decir la verdad, quien expuso: “ Yo iba a comprar una malte ese día y llego el señor ese y me insulto y provocándome como no quise pelear con él partió una botella yo Salí corriendo me caí y ahí me corto.. La Fiscalia pregunta: eso fue un viernes como a las 7 de la noche… el día no me acuerdo…. Barrio El Progreso como a 5 casa de la tienda del señor N.T.… como a 100 mts queda mi casa de la bodega… él me corto al frente de mi casa en casa del señor Luís… estaba Nersy, Yudith y el señor Norberto.. yo andaba con una muchacha que iba a comprar … no yo no tenia arma… no se porque el tiene un rencor con uno… de pequeño siempre hemos tenido verguero… como desde los 7 años… si nos habíamos amenazado… si de manera verbal… yo nunca uso armas… no el señor Norberto estaba dentro de la tienda… Nersy y Yudith vieron los hechos… no hay un pool, bueno si hay un pool como a 100 mts… no me acuerdo muy bien… como a 500 mts hay un pool… como 5 minutos caminando del pool a la bodega. La Defensa pregunta: al frente de mi casa… 7 y media aproximadamente… fue un viernes… estaba trabajando limpiando el patio de mi casa… con una escardilla y un machete estaba limpiando el patio… mi primito quería una malta y fui con la vecina.. Con la camita de al frente de la casa… ella compró la malta y se fue había una sola malta… llegó a el caballero y empezó a insultar a uno… el tono es como si estuviera rascao, con una manoteadera estaba muy nervioso como si tuviera otra cosa… si los insultos fueron oídos por el señor Norberto… ellas vieron cuando me corto.. Compro ella y se fue.. no yo iba solo con ella… yo llegue a la tienda solo… no iba con ningún amigo… yo trabajo, soy comerciante en Maracaibo… yo vivía me mude de allí… yo me críe allí… pero vine porque iba a haber una fiesta de un primo… tenía 8 días de haber llegado… nunca he portado navaja ni machete… La Juez pregunta: Si eso es correcto… estaba limpiando el patio limpiando la grama… toda la tarde… no él no paso no lo vi… ni una me tome…. La vecina se llama Maryoluis… él estaba ahí, estaba tomando cerveza… el me corto con una botella de pepsí… no se si venden en la bodega cerveza… él estaba muy agresivo… él empezó a tirar puntas… no me acuerdo como se llama él otro chamo… él me dijo que era lo que quería con él… le dije que bueno iba a pelear a mano limpia… el agarró la botella de la orilla de la acera… él estaba tomando porque allí habían unas cervezas… yo no tenia con que defenderme ni camisa ni correa con que defenderme… salí corriendo y me caí al tropezar y a 5 mts de haber salido corriendo… él me corto boto la botella y salio corriendo y mi familia me llevo al hospital… por ahí había mucha gente pero el callejón estaba oscuro… yo iba corriendo para esconderme…

    El adolescente solicito el derecho de palabra de nuevo y El Tribunal le otorgó la palabra al imputado a quien le impuso el Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó: porque él no dice y trae a los dos que andaban con él J.G. y J.V., yo soy inocente una de los testigos vive en Carvajal creo que es Nersy ella se caso y se mudo para Carvajal, hace años ella vivió allí, él siempre ha vivido en el Barrio, él tenia más de 8 días, días antes el me había sacado el machete y eso que el no bebe eso es mentira y él siempre toma lo he visto con una botella de aguardiente en la mano…

  2. - Declaración de la testigo C.C.J.C., quien es juramentada conforme a la ley, se identifico como quedo escrito, venezolana, de 31 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 13.377.242, ocupación técnico superior quien manifestó: “El joven fue a la bodega a comprar el otro lo corto con la botella que partio.“ Es Todo…La Fiscal pregunta: Eso fue como a las 7 u 8 de la noche.- al frente de mi casa sector el carmen en la bodega, mi casa esta al lado de la bodega.- con el pico de la botella la partió.- no se el motivo el bajo a la bodega era amigos.- estaba oscuro solo la luz de la calle.- estaban otros jóvenes Yender esta solo.- fue a comprar un refresco. La Defensa pregunta: yo soy docente y trabajo, si hace 2 años ya era docente.- si lo conozco es de buena familia es vecino ellos se la pasaban juntos,- ahí en mi casa en el porche me encontraba con mi hermana N.d.V.C. y mi mamá .- estaba normal.- no era de noche faltaba poco para las 8.- si a dos casa de mi casa.- si se ve desde mi casa.- no lo llegue a ver sino que paso a la bodega.- si el paso .-el estaba sin camisa y un short ,- estaba solo .- si cuando venia.- él estaba comprando pero no se que .- si esa es la calle principal.- serian unos 5 o 3 minutos .- no se ellos tenían una discusión le gritábamos que no pelearan que eran los mismos de vecindario.- no se el motivo porque están así.- si pero como en la bodega llegan diferentes.- para 16 años los conozco desde pequeños .-nadie se ha metido con nosotros.- no, no le pregunte, saludo y para mi casa.- de mi casa lo auxiliaron estaba el tío y la mamá... La Juez. Pregunta: no se si estaba ahí, no se si estaba o llego.- eso ahí es una comunidad pequeña tratan de agruparse, Yender no estaba acompañado, las personas llegan y compran,. – ellos no estaban peleando, yo ví cuando estaba en acción todo Yender se cayo y ahí lo apuñaleo gritábamos que no pelearan, los gritos míos eran grandes mi mamá presto la camioneta para que lo auxiliaran…

    El adolescente solicito el derecho de palabra de nuevo y El Tribunal le otorgó la palabra al imputado a quien le impuso el Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó.- Esa señora no vio nada, su casa estaba cerrada, si ella dice que se ve desde la casa pero es mentira, ahí no hay bombillos eso es oscuro, la hermana tiene muchos años de haberse mudado de ahí, va los fines de semana y eso por que tiene la mama allí, ellos quieren preparar algo en mi contra, Yender iba a dejar eso así , el señor Norberto me dijo que ellos querían que yo vaya preso Es Todo…Pregunto La Juez. No se.- Lo que pasa es que ellos son problemáticos, Yender iba a dejar eso así.

  3. - Declaración del Experto N.P., titular de la cédula de identidad N° 9.319.673, en su condición de testigo experto, quien realizó la experticia N° 420 (La cual se deja constancia que se encuentra incorporada al juicio con su lectura de conformidad con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la inspección técnico Criminalística N° 420.); quien una vez juramentado, de conformidad con lo establecido en la Ley, procedió a narrar en que consistió su función el día de los hechos, afirmando: “Se constituyó una comisión el 25 de mayo de 2005, en el sector denominado el Progreso en el Sector Pampán, en horas de la noche, se tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible y nos trasladamos hasta el sitio a dejar constancia del sitio como tal, yo y el funcionario J.C.P., a ver si se encontraba algún testigo, una vez en el sitio se dejó constancia del ambiente, asfaltado, escasa afluencia de vehículos, había iluminación artificial. Es todo lo que recuerdo.”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal, quien no realiza preguntas. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien le realiza preguntas al testigo, a lo que este respondió: “La comisión se constituía en dos partes, una de experto como tal, que en ese momento era yo, y otra como investigador que en este caso era J.C.P., el trabajo del investigador era indagar acerca de los posibles testigos y el experto, solo se encarga de describir el sitio en el que se produjo el hecho. De haberse visto para el momento hubiera dejado constancia de la existencia de sangre. Yo no recuerdo haber visto sangre. Allí se habla de una vía, no de un área especifica, siempre se deja constancia de las viviendas adyacentes, de repente si hay elementos de convicción se va de lo particular a lo general pero como no encontramos solo dejamos constancia de lo general, por eso se hace énfasis de la fachada, de la vivienda como punto de referencia. No recuerdo si la investigación se apertura de oficio o fue por denuncia, no recuerdo quien nos informó. Nosotros como órgano receptor de denuncias hacemos las diligencias necesarias urgentes de manera que no se altere el sitio donde se cometió el hecho y una vez cometido el hecho la comisión se traslada para resguardar los posibles elementos de convicción. Si había buena iluminación.

  4. - Declaración de la testigo N.D.V.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° 14.781.298, quien una vez debidamente juramentada procedió a narrar los hechos que recuerda, señalando: “ese día estaba sentada en el porche de mi casa, era eso de la 6 o 7 de la noche, el joven Yender salió corriendo y ..... venia detrás de él , el joven Yender frente a mi casa se cae y el joven lo corta con la botella, eso fue lo que yo vi. Es todo”. Seguidamente la fiscal, procede a realizar preguntas a la testigo, a lo que esta respondió: la botella la partió el joven ...... Eso ocurrió como a 5 metros de mi casa frente a una bodega que estaba reunido un grupito. Si había iluminación hay un poste. No se porque lo cortó. No, se escuchaba como una discusión pero no escuche con claridad lo que decían. Si Yender estaba solo. No. No le vi ningún arma a Yender. No vivo allí, yo estaba de visita en casa de mi mamá.” Seguidamente la defensa interroga a la testigo, respondiendo la misma: “frente de mi casa donde sucedió el hecho hay un poste que tenia luz en ese entonces y la luz de mi casa da para la calle también. Si con esa luz se ve y se pueden distinguir personas. No recuerdo como estaban vestidos. El sonido de la botella lo escuché antes de ver a ..... correr detrás de Yender. Primero se escuchó cuando se partió la botella y después vi que ellos venían corriendo. No sabría decirle cuanto tiempo transcurrió entre el sonido de la botella y cuando ellos salieron corriendo. Esta mi casa y eso fue como a dos metros de mi casa. La bodega esta antes de mi casa. El hecho ocurrió a una casa de la mía. Yo no estaba ahí cuando llegaron los cuerpo de investigaciones, yo estaba en carvajal, porque yo vivo allá, yo estaba ahí era de visita en casa de mi mamá. Mi esposo auxilió a Yender. Yo no fui con mi esposo porque tenía a la niña. Yo no me quede en casa de mi mama. Cuando llego mi esposo como dos horas después nos fuimos. Yo no estaba ahí cuando llegaron los cuerpos de investigación.” La juez no realiza preguntas a la testigo.

    El Tribunal habiendo agotado la citación de los Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Dr H.U. (Medico Forense) y Funcionario N.P. de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de tales pruebas y se da continuación al juicio; consignando en el juicio la Fiscal Décima (E ) del Ministerio Público Abogada Yelimar G.c. donde se informa que tales funcionarios se encuentran de vacaciones legales estando fuera de la jurisdicción del Estado Trujillo.

    Ahora bien, apreciando la prueba según la libre convicción razonada, conforme al sistema de valoración establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se concluye que del debate oral verificado en la presente Causa, si bien queda demostrada la participación del adolescente en los hechos narrados por la Representación Fiscal, tal cual como consta de la declaración de los ciudadanos Yender E.V.G. (víctima), quien señala que se dirigió a una Bodega y estando allí el adolescente acusado Eduardo ..... lo insulta y lo invita a pelear y como este no quiso lo amenaza con el pico de una botella salé corriendo y al tropezar cae y es en ese momento en que el adolescente lo lesiona; declaración esta que adminiculada con las declaraciones de las ciudadanas N.d.V.C. y Y.C.C. quienes afirman que estaban en la residencia de su señora madre y que observaron desde el porche de la vivienda que los ciudadanos Yender Velásquez y ..... sostuvieron una discusión y que ..... lesionó a Yender siendo este auxiliado por familiares de estas testigos; llevan al convencimiento de la Juez Profesional de que efectivamente la noche del 13 de Mayo de 2005 los ciudadanos Yender Velásquez y ..... sostuvieron una discusión saliendo lesionado el primero de los nombrados; en relación a la declaración del Experto TSU N.P. esta versó sobre la Inspección Técnico Criminalística N° 420 de fecha 23-05-2005 en el lugar de los hechos, no encontrando elementos de interés criminalístico, siendo el mismo lugar que informan el adolescente acusado, la víctima y los testigos como el lugar donde sucedió los hechos; Sin embargo aún habiendo este Tribunal ordenando la presencia del Médico Forense H.U.d. conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, este no compareció por estar fuera de la jurisdicción del Estado Trujillo según lo informara la Fiscal en la Audiencia, por lo cual no se pudo incorporar los Informes Médicos Forenses practicados a la víctima Yender E.V.; motivo por el cual este Tribunal no puede valorar dichos informes sin la ratificación en juicio que debe realizar el experto quien la practicó, a los fines de explicar al Tribunal el tipo de lesión, gravedad de la misma y objeto que la produce, por lo que considera este Tribunal que la prueba fundamental para probar la existencia del Delito de Lesiones es el Examen Médico Forense de la víctima, sin lo cual corresponde dictar Sentencia Absolutoria en el presente caso, y Así se Decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: ABSUELTO de Responsabilidad Penal el adolescente: ....., acusado por la comisión del Delito de CONTRA LAS PERSONAS, Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en agravio del ciudadano: Yender E.V.G.. SEGUNDO: Decisión que se toma en base a los artículos 49 de la Constitución Nacional, artículos 1, 6, 8 (Presunción de inocencia) 12, 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, 540, 541, 543, 546, 601, 602 absolución literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Cesan las medidas cautelares decretadas con ocasión de la presente causa. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez que venzan los lapsos procesales correspondientes.

    Publíquese y Regístrese, dada, Firmada y Sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los 05 días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (2007).

    La Juez de Juicio

    Abg. Yralba Valecillos

    La Secretaria,

    Abg. P.H.P.

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