Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Trujillo, de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBeatriz Briceño Daboin
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

Trujillo, 07 de Diciembre de 2007.

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-D-2004-0013

ASUNTO: TP01-D-2004-0013

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: Abog. YRALBA VALECILLOS BRICEÑO

ESCABINOSLa Juez de Juicio Accidental (LOPNA)

El Secretario

Abog. Yralba Valecillos Briceño

TITULAR 1. YUSMARY CAROLINA AZUAJE

TITULAR 2. RAFAEL ENRIQUE SAAVEDRA

ACUSADOS: ..... Y.....

DEFENSOR PRIVADO: Abog. A.P.

DEFENSA PÚBLICA: Abog. E.P.P.

FISCAL DECIMO: Abog. D.Q.

DELITOS: ROBO AGRAVADO (1er Hecho imputado del 07-12-2003)); ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA (2do hecho imputado del 28-10-2003)), para el adolescente.....; ROBO AGRAVADO para el adolescente....., ( Hecho imputado del 07-12-2003)).

VICTIMAS: YOLASKA ANDREINA CASTELLANOS, ANGLIBETH CASTELLANOS y K.L. (Delito Robo Agravado); W.A.M.C. (Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Tentativa).

El Juez de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en pronunciamiento dictado en fecha 11 de Julio de 2007, admitió la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público contra los adolescentes ....., por la comisión de los delitos de: según el hecho ocurrido en fecha 07-12-03 Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (hoy 458) y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (hoy 277), en agravio de las ciudadanas YOLASKA A.C.F., ANGLIBETH DEL VALLE CASTELLANO FAJARDO, K.J.L. ; y por el segundo hecho de fecha 28-10-03, el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, previsto en el Artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 7 eiusdem, en agravio del ciudadano W.A.M. y al adolescente ......, la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (hoy 458) en agravio de las ciudadanas YOLASKA A.C.F., ANGLIBETH DEL VALLE CASTELLANO FAJARDO, K.J.L. (por el hecho sucedido en fecha el 07-12-03); correspondiéndole el conocimiento de la Causa a un Tribunal Mixto conforme a lo previsto en el artículo 584 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, realizado el trámite para su constitución definitiva, logrando el cometido, se inició el debate ORAL Y PRIVADO el día 06 de Noviembre, concluido el 06 de Diciembre de 2007, cuando se leyó dispositiva en la Sala y estando dentro de l lapso de los 05 días permitidos en el artículo 605 de la Ley Especial se publica el texto integro de la motiva leída en sala de la siguiente manera:

ARGUMENTOS INICIALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. D.Q., quien Expuso: “La fiscalia ha solicitado el juicio de los adolescentes por dos hechos el primer hecho 28-10-2003 donde ..... se encontraba en compañía de dos personas mas y se acercan hasta una línea de taxis, que en esa época funcionaba en el municipio pampan le piden una carrera al taxista y luego le dicen al chofer que los traslade hasta la Urbanización Los Ríos pero el chofer se niega por considerar que es un sitio peligroso luego ..... somete con un arma al chofer y se produce un forcejeo, el carro impacta y las tres personas que estaba involucradas en el hecho huyen, luego pasado el tiempo le prestan ayuda a la victima. la victima no conocía a sus agresores pero al revisar el vehículo observa que hay una cartera y al revisar la misma observa una identificaciones pertenecientes una a uno de sus agresores, este hecho fue calificado como robo agravado. La fiscalía a través de los testigos y las declaraciones que estas personas rindieron demostraran lo que ocurrió ese día. En segundo lugar la fiscalía imputa unos nuevos hechos a los adolescentes ..... y ....., ocurridos en fecha 7-12-2003, cuando el adolescente ..... somete a una dama identificada como YOLASKA A.C.F. y le quitan las prendas y después los otros muchachos despojan a las otras damas de sus prendas y luego las victimas dan aviso a las autoridades y los funcionarios policiales procedieron a realizar rondas con las victimas y es por las inmediaciones del country club cuando una de las victimas señala a una de las personas que la despojó de sus prendas, razón por la cual el funcionario le da la voz de alto a estos adolescente, y una vez revisados le incautan un cuchillo, con el cual habían sometido a las damas. La fiscalía para ambas situaciones solicita que una vez que se realicen todas las pruebas, solicita que una vez demostrada la culpabilidad de los jóvenes se decrete la privación de libertad y sean privados de su libertad por el lapso de cinco años.

ARGUMENTOS INICIALES DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ADOLESCENTE ..... GONZALEZ, ABOG. E.P.P.: Escuchados los argumentos de la Representación Fiscal, conforme a la norma procesal referida, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública del adolescente .... Abogada E.P., quien expuso: “Una vez materializadas las pruebas se evidenciara que mi representado no fue ni autor ni participe del hecho solicitando se declare en la definitiva una sentencia absolutoria. Es todo”.

ARGUMENTOS INICIALES DE LA DEFENSA PRIVADA DEL ADOLESCENTE ....., ABOG. A.P. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. A.P., quien es el defensor del adolescente ....., quien señaló: “Mi representado es el ciudadano ..... al que aquí se le ha presentado como autor de dos hechos punibles, como lo señala el fiscal que lo señala como el autor de un hecho calificado robo a mano armada y por otro hecho donde es coautor de robo. Es mi deber señalar que le corresponde al ministerio publico probar que él participó en los hechos, esto debido a que nuestro sistema penal considera que todas las personas se presumirán inocentes hasta que se demuestre lo contrario, razón por la cual debemos escuchar las declaraciones de las supuestas victimas y de los funcionario. Ese principio de presunción de inocencia implica que el estado debe presentar los elementos contundentes de que mi representado participó en esos hechos. Debo yo objetar la narración de los hechos ya que el fiscal esta narrando los hechos que les menciona los policías y muchas sabemos que esas actas algunas veces las actas policiales ya han sido montadas, esas actas ya se caen en una de ellas dice que los adolescentes lesionaron a las victimas pero en la causa no constan ningún examen medico forense para demostrar que eso sucedió. Como segundo punto debo señalar la forma en que fueron aprehendidos, ya que los policías señalan que había un grupo en las inmediaciones del contri club pero de ese grupo solo involucraron a estos dos jóvenes, aún y cuando las victimas señalan que fueron cinco las personas implicadas en el hecho y que las despojaron de sus prendas. Hay que observar cuando las victimas sean repreguntadas, para ver si entran en contradicción, si se le encontraron las prendas, eso con respecto al robo en las inmediaciones del country club. Con respecto al robo ocurrido en las inmediaciones del municipio pampanito sabemos que ese municipio tiene un alto índice de peligrosidad, y el mismo taxista indica que él no quería ir a esa urbanización porque era muy peligrosa. Mi representado le señala a su señora madre que le habían robado su cartera y mas tarde se aparecen los funcionarios del CICPC y le dicen a su señora madre que su hijo estaba implicado en un robo, igualmente debo señalar que alelí también se encontraba otros carnet y a esas personas no las arrastraron a este procedimiento, por eso yo de entrada tengo que indicar que me opongo al hecho de que la victima se presente a esta sala de juicio para señalar a mi representado porque esa es una garantía que se tiene que hacer en la rueda de reconocimiento, ya que es ahí donde deben colocar a mi representado con otras personas de características similares para que la victima lo reconozca, y ya eso no se puede realizar en esta sala de juicio, y esta situación es considerada hasta ilegal , es por ello que me opongo a que se haga esa ronda de reconocimiento. Solicito que si la carga probatoria no los convence y les deja a ustedes duda deben emitir una absolución para los adolescentes, le señalo a los escabino que aquí no hay testigos propiamente, ya que las mismas victimas que tienen un interés son los testigos aportados. Es todo.”

DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS: Escuchados los argumentos iniciales de la Representación Fiscal y de la Defensora Pública Abogada E.P. en representación del adolescente ..... y del Defensor Privado Abogado A.P.B., la Juez procede a imponer de los Derechos Constitucionales y los establecidos en la Ley Especial, imponiéndolo a los mismos, del derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 577 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndolos del Precepto establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 654, literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 125, 130, 131 del Código Orgánica Procesal Penal; haciendo desalojar de la sala al adolescente ....., identificándose el adolescente que queda en sala como ....., quien manifestó: “No voy a declarar”. Es llamado a sala el segundo adolescente a quien la Juez procede a imponer de los Derechos Constitucionales y los establecidos en la Ley Especial, imponiéndolo a los mismos, del derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 577 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndolos del Precepto establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 654, literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 125, 130, 131 del Código Orgánica Procesal Penal; identificándose el adolescente como: ...... Quien manifestó: “No voy a declarar”.

HECHOS ATRIBUIDOS

1ER HECHO OCURRIDO EL 28 DE OCTUBRE DE 2003

La Representación fiscal imputa al adolescente ..... el siguiente hecho:

El día martes 28 de Octubre del año 2003, siendo las 10:30 p.m. aproximadamente, se encontraba el ciudadano W.A.M.C., quien se desempeña como taxista en un vehículo de su propiedad, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Blanco, Placas: ANR-934, serial del motor: AAV318087, Serial de Carrocería: 1T19AAV31, y en el momento que se encontraba en la Línea de Taxis, ubicada en el Sector El Cruce de F.d.P., Municipio Pampán, Estado Trujillo, se presentaron dos muchachos jóvenes, entre ellos el adolescente...., y una muchacha, quienes le solicitan sus servicios para la población de Pampanito, el acepta llevarlos, los tres se montan en el vehículo, la muchacha en el puesto delantero y los dos muchachos en el puesto trasero, cuando pasan por la Concepción, la muchacha le indica al Chofer que los lleve a la Urbanización Los Ríos de Pampanito, pero éste se negó debido a lo peligroso del sector y que el recorrido de ese sector le corresponde a otra Línea de Taxis, entonces ella le solicita que los deje en la Plaza de Pampanito, cuando pasan por la Urbanización La Muralla, en forma sorpresiva el adolescente ..... le coloca un revólver en el cuello al chofer y le dice ¡parate que es un atraco!, este detiene el vehículo pero lo deja encendido en neutro, el adolescente ....., abre la puerta y mira hacia atrás, momento que es aprovechado por el chofer y le agarra la mano que tiene el arma al ver esto el otro muchacho que lo acompaña toma al chofer por el cuello y comienza a ahorcarlo y empiezan a forcejear, ..... al verse sorprendido realiza dos disparos con el arma impactando el primero de ellos en la parte posterior del vehículo, específicamente en el lateral derecho lado del conductor, en ese momento ..... quien continua sosteniendo el arma en su mano le grita a la muchacha ¡tirate!, ella abre la puerta y se baja del carro al igual que ....., quienes se dan a la fuga, en ese momento el chofer W.M. logra poner en marcha al vehículo, quedándose el otro muchacho con él dentro del vehículo, mientras que este se desplazaba sin control alguno por la Avenida Bolívar de la Población de Pampanito. El chofer mientras forcejeaba con el otro tipo logra sacar un cuchillo del tapasol del vehículo y corta a éste al mismo tiempo que le muerde un brazo, cuando de repente el vehículo impacta de frente contra una pared y un poste de alumbrado eléctrico entre la Avenida Bolívar y la calle Páez del Sector, al lado de la casa N° 0-34, momento que es aprovechado por el agresor para salir huyendo. Posteriormente llegan al lugar funcionarios del Destacamento Policial N° 10 de Pampanito, y al percatarse de lo sucedido, comienzan a buscar a los involucrados, pero éstos no fueron localizados, peor al revisar el vehículo, la víctima encuentra en la parte trasera del mismo, una cartera de bolsillo, tipo deportiva, para caballero, de color rojo, con la inscripción LEVIS, y en su interior encuentra varios documentos con la identificación del adolescente:....., entre ellos; la cédula de identidad y tres (03) Carnet Estudiantiles, uno perteneciente al liceo C.M., Trujillo y dos a la E.B. P.J.C.M., señalando que esos documentos pertenecen a la persona que portaba el arma de fuego y que en unión de otro joven y una dama fueron los que cometieron el hecho, siendo trasladado hasta el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo donde quedó recluido con las lesiones producidas por el impacto.

Quedando con ello enmarcado este como el otro hecho objeto de debate.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN A ESTE HECHO (Atribuido al adolescente .....).

  1. Declaración del Funcionario Detective N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Trujillo, del Estado Trujillo, quien realiza la Experticia N° 713 y 714 al vehículo objeto pasivo de robo y al lugar de los hechos. Deponente que conforme a las reglas del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se incorpora conjuntamente con las Experticias señaladas.

  2. Declaración del funcionario Agente de Seguridad J.F.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, quien practica la Experticia N° 9700-94-192 y Experticias Técnica Crimanilísticas N° 713 y 714, a los documentos encontrados en el vehículo propiedad del acusado y la Inspección al Vehículo y al lugar de los hechos las prendas robadas y al arma incautada al acusado. Deponente que conforme a las reglas del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se incorpora conjuntamente con las Experticia señalada.

  3. Testimonio del Dr. W.A., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, quien practica examen médico legal a la víctima.

  4. Testimonio del ciudadano M.C.W.A., ya identificado, victima directa y por ello testigo presencial de los hechos.

    MEDIOS DE PRUEBA RECEPCIONADOS EN RELACIÓN AL HECHO SUCEDIDO EL DÍA 28 DE OCTUBRE DE 2003 (atribuido al adolescente ..... por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Tentativa)

  5. - Declaración del Médico Forense W.A., a objeto de que el mismo narre en que consistió su experticia de fecha 17-11-2003, quien una vez juramentado de conformidad con la Ley, se identificó como: WIILIAM R.A.G., Titular de la Cédula De Identidad N° 5.785.429 Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) delegación Trujillo, quien expuso:”El reconocimiento médico legal del ciudadano M.C.W.A., lo que se observo una contusión equimótica en hemotórax izquierdo (morado) en la región sub pectoral izquierda, se solicito informe medico el cual a la fecha que se tipio el informe no fue consignado, se tipifico como una lesión leve de un tiempo de curación de ocho días”. Es todo. En este estado se el concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que interrogue el funcionario, a cuyas preguntas este respondió:”es decir debajo del pecho, mas o menos como el tamaño de la mano, es como un morado…No recuerdo los detalles, generalmente las lesiones de ese tipo son de origen contuso con un objeto… Acto seguido la Defensa Privada procede a interrogar al experto, a cuyas preguntas esta respondió:” Lesiones de carácter leve…”.

    El testimonio en calidad de experto del Médico Forense W.A. y el Examen Médico Forense por el practicado a la víctima W.M. fueron recepcionados de manera simultanea es decir, se incorporó el informe escrito al debate oral y privado en presencia del funcionario, lo que permitió la formación definitiva de la prueba y que las partes ejercieran el contradictorio, suficiente para considerarla apta para fundar el presente fallo, pues ante la explicación de la actividad por él realizada no se evidencia signo alguno que permitiera desechar tanto el informe escrito como verbal , pues por lo que demuestra con estos elementos de pruebas, es que efectivamente la víctima del hecho ocurrido el 28-10-2003, presenta lesiones originadas por objeto contuso, lesiones de carácter leve con un lapso de curación de 08 días; Por lo que debe considerarse apto e idóneo para fundar el presente fallo, como prueba de la existencia de una lesión en la víctima al momento de la practica del examen..

  6. - Declaración del Funcionario ciudadano J.F.C. a objeto de que el mismo narre en que consistió su actuación en las Inspecciones Técnicas Criminalísticas N° 713; 714 ambas de fecha 29 de Octubre de 2003, practicadas al vehículo propiedad de la víctima W.M.C.; y Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-084-0192 de fecha 23 de Noviembre de 2003, a la cartera y demás documentos de identidad hallados en la parte trasera del vehículo propiedad de la víctima, quien una vez juramentado de conformidad con la Ley, se identificó como: J.F.C., titular de la cédula de identidad N° 11.134.094, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Trujillo, quien expuso: seguidamente el funcionario procedió a narrar en que consistió su actuación en relación a la Inspección Técnico Criminalística N° 713 y 714, ambas de fecha 29 de octubre de 2003, practicadas al vehículo de la victima. En relación a la Inspección N° 713, expuso: “la inspección la realice el 29 de octubre de 2003, se la hice a un vehículo automotor el cual se encontraba en el estacionamiento la morita, de esta ciudad, una inspección técnica consiste en reconocer a través de la observación las características del vehículo, y se deja constancia de las condiciones en la que se encuentra el vehículo, esta inspección la realicé con mi compañero Numa quien hoy es occiso, esta inspección la practique sobre un vehículo malibú, placas anr934, el cual se encontraba allí es de color blanco, una vez que comienzo con la inspección externe me percato que este vehículo, me imagine que sufrió una colisión ya que en la parte delantera presenta una abolladura, encontrándose deformado toda la parte delantera del vehículo, en el lateral derecho al lado del conductor también presentaba una abolladura, constatando que la puerta del conductor no cerraba como debe cerrar una puerta, también pude observar un orificio pequeño que parece que era un impacto de proyectil, todas las puertas del vehículo no cerraban como deben cerrar, en la parte interna los asientos son de color vinotinto, presenta fractura en el tablero y me percate que no constaba de reproductor y observe el espacio vació y me atreví a colocar aquí de acuerdo a la experiencia que tiene uno. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal quien le formuló al funcionario las preguntas que creyó convenientes, a lo que este Funcionario respondió: “Tengo 10 años en la institución. Lo que me hizo pensar que había impactado es ya que todos sabemos que los vehículos tienen una forma original, su parachoques esta derecho, no tiene deformaciones, cuando yo lo observé vi piezas dobladas, el parachoques deforme, el capo, no se con que pudo haber impactado pero se que impactó. En el área de Criminalística de paso vemos tantas cosas que la experiencia nos brinda la oportunidad de realizar este tipo de comentario, esas características que yo observé eran las que genera un proyectil, pero ya le corresponde a un experto en Criminalística decir en que sentido venia el proyectil. La abolladura de la puerta posiblemente se pudo haber originado por el impacto pero no puedo decirle con certeza que haya sido, pero también pudo haber sido antes. Es todo”. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Perdomo Alberto, quien igualmente procedió a interrogar al funcionario, a lo que este respondió: “yo lo que observé fue una abolladura, una abolladura es como un golpe, hundido, cuando hace impacto un proyectil con la superficie, no es un orificio. Nosotros cuando estamos en la escuela estudiando esta carrera vemos varias materias referentes a la balística desde el punto de vista teórico y práctico y expertos con más experiencia que uno y le inculcan esos conocimientos, yo no le puedo decir que eso haya sido causado por un proyectil. No le puedo indicar que tiempo tiene la abolladura. Es todo”. El Tribunal no realizó preguntas. En relación a la Inspección N° 714, expuso: “esta inspección la realice en la misma fecha que la 713, esta vez siendo las 10:00 de la mañana, me trasladé hasta pampanito, allí la inspección técnica la realice a una vía pública, es decir a una carretera, se trata de un sitio de suceso abierto, en ambos márgenes hay aceras, residencias y estructuras comerciales, el asfalto, la carretera asfaltada, normalmente con su alumbrado, sus postes, no es doble vía el carro va nada más en sentido oeste, el sitio especifico de la inspección se hizo cerca de una casa de la cual coloque el numero como referencia N° 0-34, en el sitio no se localizó ningún tipo de elementos de interés criminalístico. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la fiscalía, quien interrogó al funcionario, respondiendo este:”No observé ningún tipo de impacto. No, no observé nada. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. A.P., quien procedió a interrogar al funcionario, a lo que este respondió: “La hice el 29-10-2003, si nos dan una comunicación para que nos aboquemos a esa, en este caso especifico no puedo decirle el mecanismo por el cual yo me trasladé hasta este sector a realizar esta inspección. No recuerdo la fecha exacta del hecho, ni cuantos días han transcurridos desde que sucedió e hecho. Es todo.” El Tribunal no realizó preguntas. En relación a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-084-192, de fecha 23 de Noviembre de 2003, a lo cual expuso: ”En fecha 23-11-2003, realice una experticia de reconocimiento legal, de unas piezas, lo cual para los efectos me fue suministrado una cartera de bolsito comúnmente utilizada por caballero, de material sintético de color rojo, con un sistema de cierre mágico, dentro de la misma localice dos cédulas de identidad una de G.V.J.A.G.V., N° 17.346.955, fecha de nacimiento 03-10-86, soltero, fecha de expedición 16-07-2001 y fecha de vencimiento 2011, y la otra de ....., N° 17.865.816, ambas en buen estado de conservación, también dentro de uno de los compartimientos de esta cartera localice cuatro (04) carnet estudiantiles, tres (03) a nombre de una sola persona de ..... uno perteneciente al Liceo C.M.T. y dos al Liceo P.J.C.M., el cuarto carnet según la descripción perteneciente a Valera Briceño N.M., cédula de identidad N° 18.376.617, entonces tenemos 2 cedulas y 4 carnet, tres a nombre de ..... y uno de a nombre de Valera Briceño N.M., también localice cuatro (04) fotografías tipo carnet, tres (03) de damas diferentes y una (01) de una persona de sexo masculino, en cuanto a las conclusiones las cedulas corresponde a las personas que mencione anteriormente.” Es todo. En este estado se el concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que interrogue el funcionario, a cuyas preguntas este respondió:”Si se podía observar…Coloque los datos que estaban allí observables, no verifique si corresponde el numero de cedula a los apellido y nombres encontrados en la misma… hay dos tipos de experticias, la experticia mía corresponde solamente a la descripción de la misma allí…si porque los expertos en Criminalística tenemos una preparación pero no es mi campo decir si es verdadera o falsa… No tenían alteración si la hubiese tenido la hubiese plasmado… Acto seguido la Defensa privada procede a interrogar al funcionario, a cuyas preguntas esta respondió:”No puedo decir…Yo trabajaba en el Departamento de Criminalística en la Sub-delegación de Trujillo, remiten un oficio donde solicitan que se realiza la experticia, por eso es que yo la realice, todo por escrito… Se indica el número de comunicación 266 de fecha 06-11-2003 del numero de investigación G528427… si, yo cumplo, con la custodia al momento que tengo las evidencias en mano, de allí hacia atrás no se que pudo haber pasado, yo voy a una área que se denomina área de resguardo de experticia, me lo entregan yo firmo como recibido luego voy y firmo y lo entrego…localice en los compartimientos cuatro (04) canet, dos (02) cédulas, tres (03) fotografías tipo carnet… dos (02) de damas y una de un caballero… no deje características… no recuerdo… no recuerdo si compaginaban con alguna de las cedulas…no lo recuerdo pero el primero era G.V. ..... Antonio, coloque todos los datos y la otra de ..... Antonio y coloque todos los datos, y los carnet tres (03) a nombre de una misma persona G.V. ..... Antonio y el otro de Valera Briceño N.M.. Seguidamente el Tribunal no realizo preguntas.

    El testimonio en calidad de experto del Funcionario J.F.C. y los peritajes por él realizados fueron recepcionados de manera simultanea es decir, se incorporó el informe escrito al debate oral y privado en presencia del funcionario, lo que permitió la formación definitiva de la prueba y que las partes ejercieran el contradictorio, suficiente para considerarla apta para fundar el presente fallo, pues ante la explicación de la actividad por él realizada no se evidencia signo alguno que permitiera desechar tanto el informe escrito como verbal , pues por lo que demuestra con estos elementos de pruebas, con la Inspección Técnica Criminalística N° 713 practicada al vehículo propiedad del ciudadano W.M., dejando plasmado en la misma las condiciones en que se encuentra luego de la colisión sufrida con un objeto fijo, dejando plasmado que no se colectaron elementos de interés criminalístico para el momento de la practica de la misma; En relación a la Inspección Técnica Criminalística N° 714, realizada en la misma fecha en la vía pública de la población de Pampanito, lugar donde ocurrió la colisión del vehículo, tratándose de un sitio de suceso abierto no encontrando en el sitio elementos de interés criminalístico relacionados al caso investigado. En relación a la Inspección Técnica Criminalística N° 9700-084-092, realizada a los documentos personales encontrados en la cartera de uso masculino que fue dejada en el vehículo propiedad de la víctima, dejando constancia de que localizó dos cédulas de identidad una de G.V.J.A.G.V., N° 17.346.955, fecha de nacimiento 03-10-86, soltero, fecha de expedición 16-07-2001 y fecha de vencimiento 2011, y la otra de ....., N° 17.865.816, ambas en buen estado de conservación, también dentro de uno de los compartimientos de esta cartera localice cuatro (04) carnet estudiantiles, tres (03) a nombre de una sola persona de ..... uno perteneciente al Liceo C.M.T. y dos al Liceo P.J.C.M., el cuarto carnet según la descripción perteneciente a Valera Briceño N.M., cédula de identidad N° 18.376.617, entonces tenemos 2 cedulas y 4 carnet, tres a nombre de ..... y uno de a nombre de Valera Briceño N.M., también localice cuatro (04) fotografías tipo carnet, tres (03) de damas diferentes y una (01) de una persona de sexo masculino. Pruebas técnicas que no van dirigidas a la comprobación de la participación del adolescente acusado ..... en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Tentativa. Por lo que debe considerarse apto e idóneo para fundar el presente fallo.

  7. - Declaración del ciudadano M.C.W.A. promovido en calidad de victima y testigo, quien una vez juramentado de conformidad con la Ley, se identificó como: M.C.W.A., titular de la cédula de identidad N° 12.414.872, quien expuso:”Yo trabajaba en la línea de taxi vía el cruce, vía Bocono más o menos como a las 9 y media me llego una muchacha y me pregunto que si podía hacerle una carrera hasta pampanito, en lo que voy saliendo de la concepción, me dice vamos a llevar a mis hermanos que están aquí y se montaron dos muchachos en la parte de atrás, cuando llegue a la Muralla uno de ellos me saca un revolver y me dijeron esto es un atraco yo le dijo lo que tengo son 30 mil bolívares, y el chamo me dijo no, yo lo que quiero es el carro, el chamo y la muchacha se bajaron y el carro se fue deslizando, el chamo que iba detrás yo lo agarre por el cuello íbamos forcejeando, yo manoteándolo el trato de salirse por la puerta y yo lo hale por los pantalones, yo me bajo del carro, en eso llego un policía y yo le dije mosca que esta armado y el chamo se perdió, entonces dentro del carro estaban unos papeles y el policía los agarro y me dijo son tuyos y yo le dije que no, eran del tipo, yo tenia dos costillas partidas, el carro se acabo, el chamo que se quedo atrás el que se bajo primero con la muchacha le dio un tiro al carro, casi me mata a mi o al compañero de ellos que se quedo dentro del carro”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que interrogue a la victima, a cuyas preguntas este respondió:”Eran 2 muchachos y una mujer… en el cruce… la mujer iba adelante y los muchachos atrás… el que se bajo tenia el revólver… el tiro pego en el paral del vidrio de atrás, que si pasa hubiese matado al compañero que estaba adentro… la bala agarro toda la pestaña, hundió la lata… si con el que se quedo adentro… la mujer se bajo en la entrada de la muralla… el que iba detrás de mi me dio bájate y dame el carro, el carro empezó a irse, cuando me dijo párate yo acelere… la cédula y una foto con el que yo me agarre al golpes…porque yo mi carro lo había limpiado… si hice carreras pero a mujeres… hice una a la represa y una para Santa Ana…si coincidía con el que yo agarre por la nuca… porque yo lo vi doctor… yo no bebo aguardiente… en si no le vi nada porque empezamos a manotear y yo le di un mordisco…si en la cabeza en las costillas, yo dure en el hospital tres (03) o cuatro (04) días… para mi fue del choque… yo le tire una puñalada, pero no estoy seguro que la haya agarrado porque el cuchillo no apareció…si lo mordí en el brazo izquierdo porque el me agarro por la nuca y yo le clave los dientes…si había luz en toda la entrada de la Muralla, donde hicieron unos policías acostados… yo le dije chamo aquí están y el me dijo yo no quiero real yo quiero el carro, el carro estaba en dray y yo acelere, la puerta que iba abierta se esparramo, eso es lo que yo recuerdo… Acto seguido la Defensa privada no tiene preguntas. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar a la victima, a cuyas preguntas este respondió:”A uno solo con el que yo me agarre, porque el otro llevaba un suéter con un gorro…venia con gorro, el flaco si lo pille bien porque cuando me dijeron que me bajara el se quito el gorro, el me quiso agarrar…el carro total se acabo… El testimonio este ciudadano testigo y víctima W.M.C., del hecho sucedido en fecha 28-10-2003, le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, pues el mismo fue rendido de una manera libre y espontánea y en tal declaración no se observaron contradicciones, afirmando la víctima que en la referida fecha se encontraba en el cruce de F.d.P., cuando llega una ciudadana para solicitar una carrerita, que posteriormente se montan 2 muchachos que ella alega ser sus hermanos, pidiéndole que los lleve hasta Pampanito, que al llegar a la Muralla uno de los muchachos saca un revolver y le dice que es un atraco este detiene el vehículo y le manifiesta que solo tiene 30 mil bolívares, diciéndole que lo que querían era el carro que se bajara, que en un momento forcejea con el muchacho que sostenía el arma, que este se baja y la muchacha quedando dentro del vehículo un sujeto con el cual forcejea el vehículo se pone en marcha y es cuando colisiona con un objeto fijo, saliendo lesionado la víctima al golpearse con el volante, momento en que es aprovechado por este sujeto para huir, quedando en el vehículo una cartera de uso masculino y al revisarlo encuentran 2 cédulas de identidad de personas diferentes, del mismo sexo, uno a nombre de ..... G.V. y otra a nombre de ..... .....; igualmente encontraron carnets estudiantiles a nombre de este último, así como fotografías. Testimonio que es valorado por este tribunal mixto como prueba de la comisión del hecho punible del que fue víctima W.M.C. en fecha 28-10-2003, pero no de la participación del adolescente acusado ..... , quien no fue señalado de una manera directa por la víctima como uno de los sujetos que ese día pretendieron despojarlo del vehículo de su propiedad.

    MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN A ESTE HECHO, Y NO RECEPCIONADAS

  8. - Declaración del Funcionario Detective N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Trujillo, del Estado Trujillo, quien realiza la Experticia N° 713 y 714 al vehículo objeto pasivo de robo y al lugar de los hechos. Deponente que conforme a las reglas del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se incorpora conjuntamente con las Experticias señaladas. Testimonio y declaración que no fue recepcionada en virtud de información aportada por las partes de que el referido Funcionario del CICPC falleció.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    Con el testimonio del ciudadano W.M.C.; el Tribunal da por demostrado que el día 28-10-2003; se encontraba en el cruce de F.d.P., cuando llega una ciudadana para solicitar una carrerita, que posteriormente se montan 2 muchachos que ella alega ser sus hermanos, pidiéndole que los lleve hasta Pampanito, que al llegar a la Muralla uno de los muchachos saca un revolver y le dice que es un atraco este detiene el vehículo y le manifiesta que solo tiene 30 mil bolívares, diciéndole que lo que querían era el carro que se bajara, que en un momento forcejea con el muchacho que sostenía el arma, que este se baja y la muchacha quedando dentro del vehículo un sujeto con el cual forcejea el vehículo se pone en marcha y es cuando colisiona con un objeto fijo, saliendo lesionado la víctima al golpearse con el volante, momento en que es aprovechado por este sujeto para huir, quedando en el vehículo una cartera de uso masculino y al revisarlo encuentran 2 cédulas de identidad de personas diferentes, del mismo sexo, uno a nombre de ..... G.V. y otra a nombre de .....; igualmente encontraron carnets estudiantiles a nombre de este último, así como fotografías; pero no queda demostrada la participación del adolescente acusado ..... , quien no fue señalado de una manera directa por la víctima como uno de los sujetos que ese día pretendieron despojarlo del vehículo de su propiedad; ni existen pruebas directas o indirectas en su contra.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Los hechos narrados en el aparte anterior, se subsumen dentro de la previsión regulada en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, que prevé el DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de W.M.C..

    RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES:

    El Fiscal del Ministerio Público consideró que el acusado....., también es responsable por la comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, por el hecho sucedido en fecha 28-10-2003, sin embargo, los juzgadores consideran que al no habérsele probado en sala con las pruebas admitidas y materializadas su participación en el referido hecho, es considerado el adolescente....., No Responsable por tal Delito, y en consecuencia debe decretarse por el mismo SENTENCIA ABSOLUTORIA, al no haber podido el Ministerio Público desvirtuar la Presunción de Inocencia con respecto a este hecho.

    2DO HECHO OCURRIDO EL 07 DE DICIEMBRE DE 2003

    La Representación fiscal imputa a los adolescentes..... Y ..... .... el siguiente hecho:

    El día domingo 07-12-03, siendo las 9:30 horas de la noche aproximadamente, transitaba a pié por la Avenida Cuatricentenaria de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, las ciudadanas ANGLIBETH DEL VALLE CASTELLANO FAJARDO, mayor de edad, su hermana YOLASKA CASTELLANOS FAJARDO, K.J.L.B. y K.M.A.F., todas adolescentes, luego de regresar de una vendimia que se había realizado en el Colegio de Ingenieros de la Ciudad, cuando de repente se le acercan 5 sujetos, entre ellos los adolescentes ..... y ....., todos armados con cuchillos amenazándolas para no dejarlas escapar y una de estas personas: ..... somete a la ciudadana Yolaska Castellanos, colocándole el cuchillo por el cuello y diciéndole que se quedaran quietas, mientras la despojaba de los zarcillos y de una cadena de oro, al mismo tiempo otro sujeto somete a Anglibeth Castellanos colocándoles también un cuchillo en el pecho, mientras le quitaban una cadena, los zarcillos y un anillo de oro, al igual que a la ciudadana K.L. la despojaron de sus zarcillos. Ante lo que estaba ocurriendo las víctimas tratan de pedir ayuda a las personas que transitaban cerca del lugar, pero el adolescente ..... lo impide dándoles varios puntapiés y huyen del lugar con las prendas robadas. Inmediatamente las víctimas se dirigen hasta la Comandancia de policía, denuncian lo ocurrido y una comisión integrada por los funcionarios C/2do. (PET) S.B., Agente (PET) Calderas R.E. y Cabo 2do. (PET) Moncayo S.G. salen en su persecución, junto a las víctimas y cuando pasa por el Country Club de la ciudad de Trujillo, observan a un grupo de personas, siendo señaladas dos de ellas como las personas que habían participado en el hecho: los adolescentes ..... y ..... a quienes se les da la voz de alto y luego de ser identificarlos (sic), se les practica una revisión personal, encontrándole a ..... todas las prendas de las víctimas, en el bolsillo derecho delantero de su pantalón, y a ..... ..... le incautan un arma blanca, de las denominadas cuchillo, con la inscripción “SEIKO STAINLESS STELL JAPAN”, con terminación puntiaguda y cacha de madera de color marrón de 18.7 centímetros, la cual potaba (sic) en la parte de atrás del pantalón.”

    Quedando con ello enmarcado este hechos como uno de los objeto de debate.

    MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN A ESTE SEGUNDO HECHO

    1. Declaración de los Funcionarios: C/2do. (PET) S.B., Agente (PET) Calderas R.E. y Cabo 2do. (PET) Moncayo S.G., adscritos a la Comisaría Policial N° 1, Brigada Especial de Orden Motorizada, Comando Trujillo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.

    2. Declaración de los funcionarios: J.F.C. Y S.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Trujillo, del Estado Trujillo, necesaria y pertinente al ofrecerse como quienes realizan la Inspección Técnica Criminalística N° 300 y N° 301, en el lugar de los hechos y en el lugar de la aprehensión respectivamente. Deponentes que conforme a las reglas del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se incorpora conjuntamente con las Inspecciones señaladas.

    3. Declaración del funcionario Agente Q.P.J.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, necesaria y pertinente al ser ofrecido como quien practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico y Diseño N° 639, a las prendas robadas y al arma incautada al acusado. Deponente que conforme a las reglas del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se incorpora conjuntamente con las Experticia señalada.

    4. Testimonio de la ciudadana Anglibeth del Valle Castellanos Fajardo, ya identificada, residenciada en la calle San José, casa s/n Urbanización Las Araujas, a tres casas bajando del Negocio San benito, Trujillo, Estado Trujillo, victima directa y por ello testigo presencial de los hechos.

    5. Testimonio de la ciudadana Castellano Fajardo Yolaska Andreína, Anglibeth del Valle Castellanos Fajardo, ya identificada, residenciada en la Urb. Don Tobías, calle San José, casa s/n Sector Las Araujas, Trujillo, Estado Trujillo, victima directa y por ello testigo presencial de los hechos.

    6. Testimonio de la ciudadana K.J.L.B., ya identificada, residenciada en Don Tobías, subiendo por la Panadería Panamericana, Av. Las Araujas, Trujillo, Estado Trujillo, victima directa y por ello testigo presencial de los hechos.

    7. Testimonio de la ciudadana Magerlin K.A.F., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.133, 896, residenciada en el Sector Las Arrugas calle San José, casa N° 35, Trujillo, Estado Trujillo, testigo presencial de los hechos.

    MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. E.P.P. (DEFENSORA DEL ADOLESCENTE ..... EN RELACIÓN A ESTE HECHO

    1.- Declaración de la ciudadana E.R., al haber sido señalada como testigo del hecho y exculpatorias del adolescente .....

    MEDIOS DE PRUEBA RECEPCIONADOS EN RELACIÓN AL HECHO SUCEDIDO EL DÍA 07 DE DICIEMBRE DE 2003 (atribuidos a los adolescentes por la comisión del los delitos de Robo Agravado y al adolescente ....., acusado por la comisión del delito de Robo Agravado)

    1.- Declaración del funcionario J.F.C., quien una vez juramentado de conformidad con la Ley, se identificó como quedo escrito, titular de la Cédula de Identidad N° 11.134.094; seguidamente el funcionario procedió a narrar en que consistió su actuación en relación inspección 300 y 301, realizada con ocasión de los hechos que le son imputados a los dos adolescentes, ..... y ..... POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO. En relación a la Inspección Técnico Criminalística N° 300 de fecha 1 de abril de 2004, el funcionario expuso: “el 1 de abril de 2004, realice una inspección técnica a una vía pública, la inspección técnica consiste en la búsqueda de uno elementos que sirvan para el caso, para hacer la misma se siguen una serie de pasos, como observación, rastreo, en este caso me trasladé con el compañero S.C., esta la realice en la avenida cuatricentenaria vía pública, cerca del Colegio de Ingenieros, se trata de un sitio de suceso abierto, doble vía, una que conduce al Seguro Social y la otra en sentido contrario, el retorno, ambas vías están separadas por un montículo de cemento, conocido como isla, en el sitio del suceso no encontramos elemento de interés criminalístico. Acto seguida se le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien manifiesta que no realizará preguntas. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Defensa pública para que interrogara al experto, a cuyas preguntas respondió: “deben existir actuaciones que me estén indicando a mi que debo realizar esa inspección, si se trata por lo menos de un homicidio yo busco concha, proyectiles, sangre, pero aquí yo solo me traslado hasta el sitio y describo como es el mismo, hago un rastreo en la zona. No encontré ningún tipo de elemento de interés criminalístico solo describí el sitio. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa privada, para que realice el interrogatorio respectivo, a cuyas preguntas respondió: “Uno de los objetivos de la inspección es buscar elementos. Si, la búsqueda de los elementos consiste en buscar elementos que sirvan para esclarecer el hecho. Claro, hay sitios abiertos, cerrados, un sitio o una escena del crimen que este a la intemperie puede alterar y modificar el sitio del suceso, entonces uno se traslada hasta el sitio que indique bien la victima y uno al rato va al sitio. Hay varios sitios de suceso, es cerrado vamos a dar un ejemplo éste, cometen un delito vamos a decir un homicidio como el sitio es cerrado esta resguardado, es decir un sitio que no esta expuesto a la naturaleza. Un sitio abierto es aquel que esta a la intemperie, se ve el sol, el cielo, expuesto a la lluvia, al viento; y hay sitios mixtos que tienen características de las dos anteriores. La realice el 1 de abril de 2004. Bueno la probabilidad indica que si y no pero depende del delito, la acción por ejemplo un homicidio si queremos sacar un rastro de sangre no lo podemos hacer. La probabilidad indica puede ser, si o no, son tres meses después. El tribunal no tiene preguntas. En relación a la inspección técnico Criminalística N° 301 el funcionario expuso: ”En la misma fecha realice esta experticia, media hora después de la inspección 300, también con el funcionario Castellanos, la realice en la misma avenida pero esta vez en las adyacencia al Country club, muy similar a la anterior por que es la misma avenida, la misma calzada, además se localiza esta estructura que estoy mencionando, un sitio de suceso abierto, al final igual el rastreo y en conclusión no encontré elementos de interés criminalístico. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía, quien interroga al testigo, a cuyas preguntas este respondió: “Parte de la inspección es dejar constancia de la existencia de esos lugares. Tiene que existir una actuación anterior que diga que en esa vía se originó un hecho punible. Estamos hablando de unos 200 o 300 metros es cerca, es el mismo sentido, la vía que va hacia el seguro. Si uno de los fines es constatar que la información a portada sea cierta. Es todo.” De seguidas se le otorga la palabra a la Defensa Pública para que interrogue al testigo, a cuyas preguntas este respondió: “la respuesta del objetivo de realizar esas inspecciones, deriva de las actuaciones, yo trato de explicar de manera ilustrativa, en cuanto a su pregunta hay por el ejemplo: una persona dice a mi me golpearon frente al country club y yo me fui caminando y frente al colegio de ingenieros me golpearon otra vez. Es por esa razón que las hago en los dos sitios. No encontré elementos de convicción. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que interrogue el testigo, a cuyas preguntas este respondió: “Si, por más que el experto quiera copiar, lo que está observando no lo puede copiar, detalladamente lo que uno observa no lo puede plasmar, uno se enfoca y cuando observa un detalle ahí lo plasma, estas inspecciones se realizaron en zonas cercanas, una se hizo en las cercanías del Country Club y la otra cerca del Colegio de Ingenieros. Voy a hablar de manera general, nosotros los investigadores hasta que no se cierra un caso para nosotros está abierto, hasta que nosotros no resolvamos ese caso el mismo sigue vivo, estoy hablando de manera policial. Yo se lo que usted me quiere decir con la pregunta, yo se que la escena del crimen se altera debido a las lluvias, las personas que barren, en el caso especifico es difícil pero en otros casos si se podría hacer. Es todo.”

    El testimonio en calidad de experto del Funcionario J.F.C. y los peritajes por él realizados fueron recepcionados de manera simultanea es decir, se incorporó el informe escrito al debate oral y privado en presencia del funcionario, lo que permitió la formación definitiva de la prueba y que las partes ejercieran el contradictorio, suficiente para considerarla apta para fundar el presente fallo, pues ante la explicación de la actividad por él realizada no se evidencia signo alguno que permitiera desechar tanto el informe escrito como verbal , pues por lo que demuestra con estos elementos de pruebas, con la Inspección Técnica Criminalística N° 300 practicada en la avenida cuatricentenaria vía pública, cerca del Colegio de Ingenieros de la ciudad de Trujillo, que se trata de un sitio de suceso abierto, doble vía separadas por un montículo de cemento (comúnmente isla) que no se colectaron elementos de interés criminalístico para el momento de la practica de la misma; En relación a la Inspección Técnica Criminalística N° 301, realizada en la misma fecha en la misma avenida cuatricentenaria pero en las adyacencias del Country club de la ciudad de Trujillo, tratándose de un sitio de suceso abierto no encontrando en el sitio elementos de interés criminalístico relacionados al caso investigado. Por lo que debe considerarse apto e idóneo para fundar el presente fallo.

    2.- Declaración del funcionario S.A.C.B., quien práctico Inspección Técnica Criminalística N° 300 de fecha 01-04-2004 en el sitio de los hechos e Inspección Técnica Criminalística N° 301 de fecha 01-04-2004, en el sitio denominado vía pública Avenida Cuatricentenaria de Trujillo; quien una vez juramentado de conformidad con la Ley, se identificó como: S.A.C.B., titular de la cédula de identidad N° 11.132.247, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) delegación Valera, quien expuso:

    Experticia 300, este tipo de diligencia las realiza el detective Cáceres J.F. yo fui como investigador, el que se encarga de tipiar era él, yo hago son las actas policiales, la diligencia que yo hice fue acompañarlo a él”. En este estado se el concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que interrogue al funcionario, a cuyas preguntas este respondió:”Mi función era dejar constancia que estamos cumpliendo un mandato”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, no realizo preguntas. Acto seguido la Defensa Privada procede a interrogar al funcionario, a cuyas preguntas esta respondió:”En la inspección tengo que participar porque estoy acompañando… Es un acta policial dejo constancia de eso… lo que yo hice fue acompañar al técnico de Criminalística de campo, pero yo como investigador hago un acta policial que lo acompañe al sito…Seguidamente el Tribunal no realizo preguntas. Seguidamente la Juez le pone de manifiesto al funcionario la experticia 301, quien narro:”Si es igual yo fui como investigador”… En este estado se el concede el derecho de palabra a la representación fiscal no realizo preguntas. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, no realizo preguntas. Acto seguido la Defensa privada no realizo preguntas. Seguidamente el Tribunal no realizo preguntas.

    El testimonio del Funcionario S.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo, y las Inspecciones por él realizadas fueron recepcionados de manera simultanea es decir, se incorporó el informe escrito al debate oral y privado en el momento de la declaración del funcionario J.F.C., lo que permitió la formación definitiva de la prueba y que las partes ejercieran el contradictorio, suficiente para considerarla apta para fundar el presente fallo, informando el funcionario que su función es acompañar al funcionario J.F.C. en la practica de las respectivas Inspecciones Técnicas N° 300 y 301 a los fines de dejar constancia del cumplimiento del mandato. Por lo que debe considerarse apto e idóneo para fundar el presente fallo.

  9. - Declaración del funcionario J.Q. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Valera, quien una vez juramentado de conformidad con la Ley, se identificó como: J.E.Q.P., titular de la cédula de identidad N° 14.800.466, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación (CICPC) delegación Valera, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico y Diseño N° 639 y expuso:”Para la fecha 31-12-03 yo me desempañaba en la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación (CICPC) delegación Valera, realice experticia de varios objetos, esta experticia es una descripción neta de los objetos, a fin de practicarle Reconocimiento Técnico y Diseño, de tres zarcillos (prendas); las cuales sirven para adornar partes estratégicas de una persona, y un arma blanca (cuchillo) generalmente es un implemento de uso domestico, el mismo sirve para picar, pelar, cualquier otra utilidad queda a criterio del portador. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que interrogue el funcionario, a cuyas preguntas este respondió:”Tuve 9 elementos, entre ellos una prenda de valor unos zacillo tres pares de zarcillos, un anillo, un dije, tres trozos de metal color amarillo y un arma blanca tipo cuchillo… denominada cuchillo, presenta terminación puntiaguda, su mango o cacha esta elaborado en madera de color marrón, este esta sujeto al arma por medio de dos remaches, dicho mango presenta longitud 8,6 centímetros, su hoja de corte esta elaborada en material metálico de color gris, afilada por uno de sus extremos, longitud total del arma blanca de 18,7 centímetros…concluyo que es utilizado como instrumento de uso domestico, para picar, pelar o cualquier uso que el portador le quiera dar”. Es todo. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública no tiene preguntas. Acto seguido la Defensa privada no tengo preguntas.

    El testimonio en calidad de experto del Funcionario Agente Q.P.J.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Experticia de Reconocimiento Técnico y Diseño N° 639, de fecha 31 de Diciembre de 2003, practicado a las prendas propiedad de las víctimas y al arma blanca (cuchillo) incautada al adolescente..... fueron recepcionados de manera simultanea es decir, se incorporó el informe escrito al debate oral y privado en presencia del funcionario, lo que permitió la formación definitiva de la prueba y que las partes ejercieran el contradictorio, suficiente para considerarla apta para fundar el presente fallo, pues ante la explicación de la actividad por él realizada no se evidencia signo alguno que permitiera desechar tanto el informe escrito como verbal , pues por lo que demuestra con estos elementos de pruebas, es la descripción neta de los objetos que le fueron suministrados para la practica del Reconocimiento Técnico y Diseño, entre ellos tres pares de zarcillos, un anillo, un dije, tres trozos de metal color amarillo, las cuales sirven para adornar partes estratégicas de una persona y un arma blanca tipo cuchillo… denominada cuchillo, presenta terminación puntiaguda, su mango o cacha esta elaborado en madera de color marrón, este esta sujeto al arma por medio de dos remaches, dicho mango presenta longitud 8,6 centímetros, su hoja de corte esta elaborada en material metálico de color gris, afilada por uno de sus extremos, longitud total del arma blanca de 18,7 centímetros…concluyo que es utilizado como instrumento de uso domestico; dejándose constancia de la existencia real de los objetos despojados a las víctimas y el arma incautada al adolescente ..... en el momento de su aprehensión. Por lo que debe considerarse apto e idóneo para fundar el presente fallo.

  10. - Declaración de la ciudadana Anglibeth del Valle Castellanos Fajardo, quien es victima directa y testigo presencial de los hechos; una vez juramentada de conformidad con la Ley se identificó como ANGLIBETH DEL VALLE CASTELLANOS FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 16.465.413, procediendo a narrar los hechos por los cuales fue llamada a comparecer por ante este Tribunal, señalando: “Ese día yo no me acuerdo que fecha fue era primera vez que yo iba para una fiesta, veníamos en grupo yo veo que a mi hermana la tenían abrazada yo creía que era un amigo, yo intente defender a mi hermana pero me amenazaron con un cuchillo y ..... me dio una patada, y me quitaron los anillos, los zarcillos y a Kena los zarcillos, y a mi hermana le dio una crisis de nervios y fuimos para la delegación, después fuimos con la policía y cuando vamos por el country club yo les dije esos son los que van ahí, ..... tenía el cuchillo y ..... tenia las cadenas, los anillos y ahí los agarraron y nos fuimos para la delegación a rendir declaraciones. Es todo.” En este estado se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal para que interrogue a la testigo, a cuyas preguntas esta respondió: “Yo no los conozco, los vi en ese momento el día del robo. El ese momento no sabía como se llamaban yo me entero que se llamaban ahí en el momento que fuimos a declarar. En eso momento me entere como se llamaban yo nunca los había visto. Después de las declaraciones y después que nos llamaron para acá. Si la policía detiene a los mismos muchachos que nos robaron. Yo me fije en el momento bien en ellos y después que le dio la crisis a mi hermana y lo denunciamos y cuando íbamos para el country ellos venían y yo de una vez los reconocí..... tenía una camisa roja y ..... una camisa rayada y además tenían las prendas de nosotras. Veníamos Yolaska, Kena y mi p.K., veníamos nosotras cuatro. Veníamos por el colegio de ingeniero, veníamos en grupo pero yo venia detrás de mi hermana y ella venia al lado de su amiga kena, veníamos juntas y mi hermana venia adelante con su amiga. Y en ese momento yo vi que a mi hermana la tenían abrazada y ella me hizo señas y yo intente defenderla y ..... me puso un cuchillo a..... le encontraron las prendas. En ese momento a uno le entran una crisis nerviosa, yo soy muy nerviosa, detrás venia otro grupo que nos iba a defender y había otra persona ahí que no se quien es que los atajó. Veníamos de una fiesta, nosotros no tomamos, mi hermana no toma, ella cuando sale toma malta. No tomamos alcohol. En el sitio había luz, yo los pude detallar. Me tobaron el anillo zarcillo y la cadena y a mi hermana lo mismo y a Kena los zarcillos. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Defensa pública a los fines de que interrogue al testigo, a cuyas preguntas este respondió: “Si ..... tenia un arma. Todo fue muy rápido yo pensé que era un amigo que la estaba saludando, pero él otro llegó y me amenazó también y me quitaron los anillos la cadena y zarcillos y a mi hermana le dio una crisis. El que tenía amenazada a mi hermana tenía un cuchillo. Si vi el cuchillo. Eso fue como a las 8 de la noche. Si había iluminación donde ocurrió eso. Ahí veníamos nosotras 4 y atrás venían los otros grupos pero hubo otro que los atajó con un arma. Yo vi fue a ellos dos. En ese momento yo no sabia los nombres. Yo lo digo porque el día que yo fui a la fiscalía a declarar yo vi los nombres, no el día de la declaración yo lo vi. No recuerdo a cuantas personas detuvo la policía. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Defensa privada, quien interrogó a la testigo a lo que esta respondió: “si se porque estoy aquí. Si se que los ciudadanos están aquí siendo juzgados por un delito que merece pena privativa de libertad. Eso fue como el tres o cuatro de diciembre, eso fue en la noche. De ocho a ocho y media, no recuerdo bien la hora. La fiesta es en el colegio de ingenieros eso fue por la universidad abierta. Eso fue más acá de la universidad como llegando a la rosario marsa, cerca de la pasarela. Esta el contri al cruzar esta la escuela rosario marsa después esta la universidad, más acá. Eso fue como vamos a decir aquí esta el Country a como en el Terminal fue. El sitio estaba iluminado. Yo observé en ese momento el que tenia a mi hermana abrazada, el que me tenia abrazada a mi y el que venia deteniendo a las personas atrás. Si estoy segura. En ese instante estaba calmando a mi hermana y en ese instante yo le dije que vamos para la policía y yo le dije vamos a ver si los conseguimos. Ellos se fueron yo no supe para donde, yo no puse cuidado a ellos, yo atendí fue a mi hermana. Fui a la policía que esta en el centro. Nos trasladamos hasta la policía en carro. Un chamo nos llevó, yo no se cual es el nombre de eso chamo, nos llevo a mi hermana, a Kena y a mi persona, mi prima cuando vio que nos estaban robando lo que hizo fue retirarse ella no tenia nada. El muchacho iba solo. El carro era pequeño. No recuerdo el color. La camisa de ..... era de rayas y la de ..... roja. No recuerdo el color del vehículo. Ese muchacho conoce es a la amiga de mi hermana Kena. Estábamos en una fiesta y se estaban conociendo ahí. Pasaron como 15 minutos, de una vez nos fuimos. Nosotros le dijimos al funcionario que nos acababan de robar y me preguntaron como eran los muchachos y yo les dije uno es gordito y otro flaco, y cuando vamos por el country ellos venían y yo les dije esos son y el policía me dice que como los reconocía y yo les deje que por la camisa. A nosotras nos levantaron el acta después que encontraron las prendas. No. Ellos solamente nos dijeron por donde fue y nosotras le dijimos que veníamos de la fiesta y nos dijeron que nos montáramos en el patrulla a ver si los conseguimos. Y después que los encontramos la levantaron. Después que levantaron el acta yo no vi los nombres de ellos.”

    En este estado la Defensa Privada Abogado A.P., solicita de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se exhiba el acta a los fines de que la testigo indique si es su firma. La Juez Profesional Abogada Yralba Valecillos, planteada la incidencia por parte del Defensor Privado Abogado A.P., se le concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Abogado D.Q.d. conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en este estado el fiscal señala: “ese no es un documento a ser incorporado por su lectura, por lo cual se opone a la solicitud de la defensa y además no le veo la pertinencia. Es todo”. De seguidas la defensa privada señala: “el Código Orgánico Procesal Penal señala que cualquier documento, la solicitud la hago con la finalidad de hacer un control de la prueba y en este sentido el principio probatorio del control de la prueba y por la amplitud del control de la prueba, ahora eso queda a decisión de la juez. Es todo”. Este Tribunal en vista de que lo planteado es cuestión de derecho y oída la solicitud de la defensa privada, en el cual solicita se ponga de manifiesto la denuncia planteada por la victima en la comisaría policial N° 10, este Tribunal señala que el juez profesional junto con el escabinado solo pueden decidir en base a lo escuchado en la audiencia y en consecuencia niega la solicitud planteada. Este Tribunal de Juicio Mixto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud planteada por la Defensa Privada en este acto. Así se decide. Inmediatamente escuchada la decisión emitida por este Tribunal, la defensa solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Ejerzo Recurso de revocación en contra de la decisión emanada de este Tribunal y solicito sea admitida ya que no es materia de fondo, en ese sentido solicito que sea admitida y posteriormente como fundamento para activar la actividad recursiva así valore esa acta de denuncia de conformidad con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal; y en este sentido debo señalar que el Código Orgánico Procesal Penal señala que el proceso debe establecer la veracidad de los hechos en este sentido de conformidad con lo que establece el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en ese sentido tenemos el camino que nos establecen las leyes, es unánime que en el proceso penal la fase de juicio es la etapa culminante y sublime y es así en virtud de que esta es la ultima oportunidad en que se puede ejercer el control inmediato de la prueba, y porque en la etapa preliminar no se ejerce el control de la prueba, a partir de que se admite la acusación es que desde el punto dialéctico y argumentativo se puede controlar. Que más que esa actividad que le sirvió a Ministerio Público no pueda ser exhibida aquí y pongo como ejemplo de que en más de una oportunidad los que fungen como testigos declaran en la denuncia una cosa y cuando llegan a la fase de juicio cambian su versión, lo que hace que nos encontremos inmersos en la impunidad. Yo lo que solicito que nosotros los operadores de justicia tengamos la oportunidad efectiva de controlar esa situación. Y en este sentido mi humilde criterio es que en nada de esta envileciendo el proceso penal cuando se le solicita a la juez se exhiba la declaración de la testigo. Igualmente le hago un llamado al fiscal por que lo que buscamos es escudriñar la verdad. Yo no veo problemas y tenemos que aquí se debate para que se esclarezca que fue lo que sucedió. Es todo.” Este Tribunal ejercido el recurso de revocación por la Defensa Privada Abg. A.P. en virtud de no haberse admitido la solicitud de que se le exhiba la denuncia efectuada por la testigo Anglibeth del Valle Castellanos Fajardo, le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal, quien señaló: “La solicitud de la defensa no ha variado, ese no es un documento que pueda darse por reproducido y además el acta no esta levantada por el dicho de una declaración individualizada sino que esa acta recoge la declaración de todas las victimas y en la fiscalía si se recogió la declaración individualizada de cada una de las victimas y no es un documento de los que se deben incorporar, todo derecho tiene una limitante no podemos ejercer el derecho a destiempo, la defensa de un acusado o imputado se hace en todas las fases, en los despachos policiales, fiscales y jurisdiccionales; en tal sentido no comparto el criterio de la defensa privada, ya que en fase anterior él pudo haber participado en esas pruebas, aunque no sea la practica él puede, en tal sentido siendo esa declaración un documento plasmado a criterio del funcionario que levanta la denuncia, solicito sea declarado sin lugar el recurso. Es todo.” Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa pública quien se reservó el derecho de opinión. Este Tribunal mixto oído el planteamiento de la defensa privada, de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: una vez admitido el recurso y habiéndole otorgado el derecho de palabra a todas las partes, ratifica su decisión de declarar sin lugar la solicitud de la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ya que dicha prueba no se puede incorporar al debate por la aceptación o no de la victima en la sala, el Tribunal Mixto una vez escuchada la declaración de todos aquellos que fueron llamados a este juicio tomará una decisión tomando en cuenta solo lo escuchado en esta audiencia. Por lo cual, Este Tribunal de Juicio Mixto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el Recurso de Revocación ejercido por la Defensa en el sentido de que se le ponga de manifiesto a la víctima la denuncia por ella interpuesta ante el Departamento Policial N° 10 de Trujillo; Así se decide.

    Decidido así este recurso se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada para que continúe con el interrogatorio a la testigo, alo cual contestó: ”Nosotras le dijimos que nos habían robado, nos preguntaron de donde veníamos, le dijimos que veníamos de una vendimia, y ellos nos dijeron que nos montáramos en la patrulla y los buscamos. En ese momento yo no los identifique por el nombre por que no los conocía. Cuando fuimos a decirle que nos habían robado yo no firme. Sino después que los encontramos. Después declaramos todos, no de uno por uno. Si leí todo lo que habíamos declarado. Si es lo mismo que estoy diciendo aquí. Yo dije que había otro que en ese momento estaba J.C.Q. y me dijeron que si yo lo había visto y yo le dije que no lo había visto de cara. Si estábamos las tres, la única que no estaba era Katherin. Yo dije todo lo que había pasado. Yo nunca los nombre con nombre y apellido por que no los conocía. Yo no dije que Quevedo nos había robado. Yo no lo dije. Después que yo declaré yo creo que si firme, no recuerdo. Yo creo que si lo leí, pero no tengo seguridad de haberlo hecho. Fue un hombre el que nos tomó la denuncia. Entre todas dijimos lo que había pasado. En la fiscalía declaré todo lo que había pasado. En la fiscalía yo mencioné a Quevedo, pero nosotras dijimos que él no tenía nada que ver. Es todo”. Seguidamente el Tribunal interroga a la testigo, a lo que esta respondió: “Si estaba en una vendimia, llegamos como a las 3 o 4 de la tarde y nos fuimos como a las 8 de la noche. En el grupo estábamos solo nosotras 4. Yo venia detrás de mi hermana y venia con mi prima y mi hermana venia con la amiga, y en ese momento vi que a mi hermana la tenían recostada y yo le dije y ese quien es y ella me hizo señas y ahí yo trate de defenderla pero el muchacho me amenazó con un cuchillo, yo no vi de donde salió el muchacho, y en ese momento me amenazaron y me quitaron las cosas. Ese muchacho estaba solo con mi hermana y cuando yo llegue él salió de frente y me amenazó. Yo solo me fije en la camisa, no me fije si era catire, ojos verdes o azules y el que le llegó a mi hermana era flaco, pero no me fije si tenia bigotes. A esa hora yo no vi más personas, eso fue un día domingo y nosotras veníamos adelante y otro grupo venia atrás y ellos nos iban a defender pero alguien los atajó. Esa persona salió de repente. Nosotras veníamos conversando hablando, no teníamos noción de lo que nos iba a pasar. No me fije como se fueron, porque a mi hermana le dio una crisis. Mientras yo estoy tranquilizando a mi hermana el grupo nos alcanzó y ahí llegó el amigo de la amiga de mi hermana y nos llevó a la policía. Con ellos venían una muchacha y otro muchacho, no recuerdo bien. Los agarraron a ellos porque nos preguntaron quienes fueron y nosotras le dijimos fueron ellos. La tercera persona que detuvo al grupo que nos iba a defender no estaba ahí. Es todo.”

    El testimonio de la ciudadana Anglibeth Castellanos Fajardo, testigo y víctima del hecho sucedido en fecha 07-12-2003, le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, pues el mismo fue rendido de una manera libre y espontánea y en tal declaración no se observaron contradicciones, afirmando la víctima que en la referida fecha se encontraba con su hermana Yolaska, su amiga Kena y Maryeling en una vendimia que se estaba celebrando en el Colegio de Ingenieros de la ciudad de Trujillo, que al salir del mismo ella observa que un muchacho llevaba abrazada a su hermana, pero que al percatarse de que era un robo trata de defenderla a lo cual se le acerca el adolescente ..... y sometiéndola con un cuchillo le despoja de prendas de su propiedad y al ella tratar de pedir ayuda el adolescente le da un puntapié, que ayuda a su hermana que estaba con una crisis de nervio y se trasladan las 3, ella, Yolaska y Kena al Departamento Policial N° 10, se constituye una comisión y se dirigen con las víctimas a las inmediaciones del lugar, donde avistan a un grupo de personas entre ellas los 2 adolescentes siendo reconocidos, y que al ser revisados por efectivos policiales le encuentran en su vestimenta a ..... las prendas de las víctimas y a ..... el cuchillo, siendo llevados hasta ese Departamento Policía, por lo que debe considerarse apto e idóneo para fundar el presente fallo.

  11. - Declaración de la ciudadana CASTELLANO FAJARDO YOLASKA ANDREÍNA, víctima y testigo en la presente Causa, quien una vez juramentada de conformidad con la Ley, procedió a identificarse CASTELLANO FAJARDO YOLASKA ANDREÍNA, titular de la Cédula de identidad N° 17.865.475, y narró los hechos por los cuales comparece el día de hoy por ante este Tribunal, exponiendo: ”Ese día nosotras veníamos y de repente uno de ellos me agarro con un cuchillo y me quitaron la cadena mi hermana me fue a defender y la agarraron y a la otra muchacha también y nos dieron una patada y después fuimos a la policía y después ellos venían por el Country club y los agarraron. Casi no recuerdo. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal para que interrogue a la testigo, a lo que esta respondió: “Yo iba con mi prima que venia atrás M.K.. Venia mi hermana Anglibeth Castellanos, K.L. y atrás de Nosotras venía M.A.. Ellos venían detrás de nosotras y de repente me abrazaron y yo creía que era una de las muchacha ahí me dijeron quédate quieta y me quitaron la cadena. Había como seis muchachos pero lo que pasa es que se fueron. A mi me abraza ...... Después me quitaron la cadena y mi hermana me iba a defender y a ella también le quitaron la cadena y..... le dio una patada. Eso fue más allá del Colegio de Ingenieros. Robaron a Kena, a mi hermana y a mí. Nosotros fuimos para la policía y después los fuimos a buscar y cuando ellos venían por el Country los vimos y la policía los paró y los revisó y le encontraron las cadenas y el cuchillo. Yo no los conocía, sé los nombres porque después fue que nos dijo quien era quien. Si fueron ellos. Estoy segura por la camisa, una era roja y la otra azul de rayas. Yo no vi cuantos cuchillos eran, yo vi cuando patearon a las muchachas y me puse nerviosa y no supe más. Llegamos hasta la policía porque le pedimos la cola a un señor, ese día yo estaba nerviosa ellas lo pararon y nos fuimos. Fuimos a denunciar Kena, mi hermana y yo. En el sitio había luz. Me sometieron a mi primero. Y después mi hermana se fue a meter y le dijeron quédate quieta y también la robaron. Nosotras no tomamos nada de eso. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública para que interrogue a la testigo, a cuyas preguntas esta respondió: “Eso fue como en la noche. Nosotros habíamos ido con varios pero ellos ya se habían ido. Atrás venían otras personas pero esas si no. Si me amenazaron con un objeto, lo sentí, vi un cuchillo. Encontramos a tres muchachos. Si logramos recuperar los objetos, las cadenas, los zarcillos, falto fue la cadena de mi hermana y unos dijes. Había varias personas pero después quedaron solo tres. Nosotros fuimos de una vez y cuando nosotros fuimos mi hermana dijo ellos son, allá van. Había transcurrido como un cuarto de horas más o menos. Es todo”. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada a cuyas preguntas esta respondió: “Eso fue en la noche, no recuerdo la hora, yo tenia 17 años y horita y tengo 21. Nos interceptaron más adelante, casi llegando a unas escaleras por la vega. Ese día estábamos para una fiesta. Cuando salimos la fiesta estaba terminando. Había varias personas pero estaban atrás. Si cuando salimos había otro grupo y ellos nos iban a defender y los otros no los dejaron, yo venia distraída. Yo logre verle camisa, roja con azul de rayas. Si eso sucedió sí, había más y cuando nos iban a ayudar no los dejaron. Yo en ese momento me puse nerviosa, me puse a llorar yo lo que hice fue mirar y vi como tenían a las muchachas. Yo no vi para donde se fueron. No, los que venían detrás después no nos ayudaron, las muchachas pararon a alguien no se si lo conocen y nos fuimos a denunciar. Pasó un carro y las muchachas lo pararon, no se si esa persona venia de la fiesta. Yo aborde el vehículo con mi hermana y con Kena. No recuerdo las características del Vehículo. Por ahí había iluminación. Si observé la vestimenta de los que nos robaron. Había uno que tenia la camisa roja y otro con la camisa roja con azul o negro de rayas y otro con la camisa de Argentina. Donde nos montamos en el carro estaba alumbrado. El carro era pequeño. El que nos dio la cola iba solo. Yo cuando me monte iba llorando y mi hermana me abrazaba. No recuerdo como era el que nos llevó. Nosotros llegamos y le dijimos a la policía y ellos nos dijeron vamos a buscarlos. Nos fuimos todas con la policía. Nos dirigimos en un camión, adelante iban 2 policías y atrás iban varios, no recuerdo quien iba adelante. Yo iba atrás, íbamos las tres. Observamos a quienes nos robaron, y mi hermana dijo ahí van y yo dije ¡ay! Si esos son y ellos, los policías que iban atrás golpearon el carro en el que íbamos y pararon. Ellos venían como por la canal. El vehículo de detiene un poco más adelante. Yo los vi y ellos lo revisaron. Los funcionarios los agarraron y los revisaron y le consiguieron las cosas. Ellos lo que le dijeron quédese ahí, y los revisaron. Yo me baje y me quede al lado del carro. El carro estaba un poquito más delante de donde pararon los muchachos. A ellos los agarraron por la canal. Los policías se bajaron y nos dijeron ellos son. El carro no estaba tan lejos de ellos. Los policías nos llamaron y nos dijeron ¿ellos son? y nosotras nos acercamos y dijimos que ¡si! y los policías los revisaron y le encontraron las cosas. Detuvieron a tres. Yo no identifique a la tercera persona, no recuerdo si la vi. A ellos lo pararon y los revisaron. A ellos los revisan en el sitio. Yo estaba parada frente a frente cuando los revisaron. Yo me pare y vi cuando los revisaron. Los revisaron, no me acuerdo. No recuerdo cuantos funcionarios lo revisaron. Si, ellos lo revisaron y eso, y dijeron esto fue lo que le conseguimos. Si, yo vi cuando los funcionarios le sacaron las cosas del bolsillo, yo recuerdo que los revisaron y le sacaron las prendas y al otro le sacaron el cuchillo de la parte de atrás. A él le consiguieron las cadenas y al otro el cuchillo y al otro no le encontraron nada. Después que los agarraron declaramos en la policía. Como fue hace mucho yo ya no recuerdo casi. Nosotras, yo les dije a ellos que fueron varios pero solo le encontraron a dos. Yo no recuerdo a la tercera persona. Al tercero lo sacaron porque nos preguntaron si ese estaba y nosotras dijimos que no, que no lo había visto. No recuerdo si firmé algún documento. No recuerdo si me dijeron que leyera algo y lo firmara. Yo se los nombre fue porque cuando vinimos y nos dijeron como se llamaban cada uno de ellos. No recuerdo si levantaron una denuncia formal. Al tercer ciudadano creo que lo dejaron ir, no recuerdo muy bien yo se que esa noche estaban ahí y lo revisaron. Yo dije que no tenia nada que ver porque a mi me preguntaron si él tenia algo que ver, y yo dije que no sabia, que yo recordara no. No se cuando lo soltaron a él. No recuerdo el nombre del funcionario que nos atendió porque ahí había varios. Es todo.” Finalizado el interrogatorio por parte de la defensa privada el tribunal procede igualmente a interrogar a la testigo, a cuyas preguntas esta respondió: “Llegamos temprano como a las 7:00, 6:30, yo les había dicho que nos fuéramos temprano porque cuando termine la fiesta se forman pleitos. No recuerdo cuanto tiempo nos quedamos en la fiesta. Yo venia caminando y de repente me abrazan y yo dije me van a reventar la cadena y me dijeron quédate quieta. Yo iba un poquito más adelante que ellas. Yo observe porque cuando ellos nos agarraron mi hermana dijo ¡ay! Y después las agarraron y le dijeron váyanse de aquí. Yo vi y ahí fue donde ellos se fueron, yo nerviosa, estaba llorando y ellas dijeron que fuéramos a poner la denuncia, luego pasó un carro y nos dieron la cola y cuando llegamos a la policía le contamos lo que paso y nos dijeron vamos a buscarlos y nos fuimos. En ese momento yo le dije vámonos, yo no me fije para donde agarraron y cuando fuimos para la policía mi hermana dijo ellos son, y la policía nos preguntaron y yo le dije si ellos son. Es todo.”

    El testimonio de la ciudadana Yolaska Castellanos Fajardo, testigo y víctima del hecho sucedido en fecha 07-12-2003, le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, pues el mismo fue rendido de una manera libre y espontánea y en tal declaración no se observaron contradicciones con la declaración rendida por su hermana Anglibeth, afirmando esta víctima que en la referida fecha saliendo del Colegio de Ingenieros se dirigía con su hermana Anglibeth, su amiga Kena y Mayerling, que de repente la abrazan y es un adolescente (.....) que amenazándola de muerte le despoja de sus prendas que su hermana Anglibeth al tratar de ayudarla también es sometida por otro adolescente quien le despoja de sus prendas y le da una patada, que por el hecho le dio una crisis de nervios y luego se dirigen a la policial ponen la denuncian, se van con los funcionarios policiales y en las adyacencias del Country club de la ciudad de Trujillo detienen a estos adolescentes quienes al ser revisados les encuentran a ..... las prendas que les quitaron y a ..... de un arma blanca cuchillo, dirigiéndose nuevamente al Departamento Policial N° 10. Por lo que debe considerarse apto e idóneo para fundar el presente fallo.

  12. - Declaración de la testigo y víctima ciudadana L.B.K.J., quien una vez juramentada de conformidad con la Ley se identificó como L.B.K.J., titular de la cédula de identidad N° 18.924.395, y procedió a narrar los hechos por los cuales se encuentra hoy en este Tribunal: “Yo no recuerdo casi, íbamos saliendo de una fiesta cuando ellos legaron y nos quitaron las prendas, nos colocaron un cuchillo después nos fuimos para la policía y después los agarraron por el Country le encontraron las prendas a ..... y a ..... un cuchillo, yo no recuerdo casi. Es todo.” Seguidamente el fiscal interroga a la testigo, a cuyas preguntas esta respondió: “Estábamos Yolaska, Anglibeth y una chama. Eso fue como a las 8, veníamos del colegio de ingenieros, eso paso después del Colegio de Ingenieros. Ellos estaban en la fiesta. Ellos nos llegaron por detrás. Íbamos las cuatro juntas. Íbamos dos adelante y atrás. Adelante íbamos Anglibeth y yo y atrás Yolaska y Katherin. A mi me quitan los zarcillos. Yo no me di cuanta cuantos eran, eran como tres o cuatro. Eran ellos dos. Estoy segura porque yo los vi a ellos. Lo reconocí de una vez. Tenía una camisa roja y el otro no recuerdo, con blue jeans, creo que era ..... el que tenía la camisa roja. En la Comandancia me enteré como se llamaban. No recuerdo quien nos dijo los nombres. Eso paso hace como cuatro años. Estoy segura que fueron ellos porque a ellos les encontraron las prendas. La denuncia la hicimos en el 10. Y fuimos y los buscamos y los encontramos y le encontraron las prendas. Los agarraron por la canal. Yo vi cuando le encontraron a uno las prendas y a otro el cuchillo. La policía detiene como a cinco personas y se llevó a tres. Tenían un cuchillo. No recuerdo quien, lo tenía. En el sitio había poca luz. Era más o menos para detallar a las personas. Llegamos a la policía en un carro. Le pedimos la cola a un señor que paso. Yo conocía a esa persona las otras muchachas no. Yolaska Anglibeth y yo vamos a la policía. Nadie salió herido. Yo recuperé mis zarcillos. Todo lo robado lo recuperamos, creo que faltó una cadena. Yo no los conocía, de vista nada más, los había visto en el centro. A mi me amenazan con el cuchillo y luego nos dan una patada y a las muchachas también. No era muy lejos desde donde nos robaron hasta donde los agarraron. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa pública para que interrogara al testigo, a cuyas preguntas: “Si vi que tenían cuchillo. No recuerdo quien lo tenía. Yo vi fue cuando atracaron que le vi la ropa. Yo supe que eran ellos porque yo vi al que me pateo. No habían requisado a otros muchachos. Es todo.” Acto seguido la Defensa privada procede a interrogar al testigo, a cuyas preguntas esta respondió: “Eso fue los primeros de diciembre, como a las 8 de la noche, por el colegio de ingenieros. Había poca luz pero se podía identificar. Si me amenazan con un cuchillo y a mis compañeras también. Mientras nos amenazan a las otras las tenían agarradas y les quitaban las prendas. A nosotras nos agarraron y nos amenazaron con el cuchillo y los demás nos rodearon. El cuchillo se lo pegaron en el cuerpo de Yolaska. Uno solo de ellos vi yo que tenía el arma. No había alguien alrededor. Veníamos del colegio de una vendimia. Nosotras estábamos solas. Si cuando nos interceptaron estábamos solas. Detrás venia un grupo como a 100 metros. Como 200 metros más allá de la pasarela. Como por la Universidad. Si venia un grupo de personas. Nadie intentó auxiliarnos. Ellos salieron corriendo, creo que fue hacia abajo, creo que al colegio de ingenieros, no recuerdo casi. Pasa un amigo en su vehículo, él venia con un compañero. No recuerdo como era el vehículo. El amigo venia de copiloto. Él nos vio me reconoció paro y nos dio la cola. El vehículo era cuatro puertas. La camisa de ..... era Rojas. Después que nos dio la cola nos fuimos al departamento policial N° 10. mi amigo nos deja ahí. En el momento nos fuimos en la patrulla, de esos grandes, yo me fui con los funcionarios. Yo me monte adelante. Nosotros íbamos, vía Country, yo dije ellos son y Yolaska dijo si ellos son. No recuerdo cual de nosotras dio la voz para decir que eran ellos. Ellos venían por el que baja. Yo iba adelante en al cabina con Yolaska y atrás venia la hermana de Yolaska. Yo no recuerdo casi. El vehículo se estacionó cerca de donde estaban ellos. Si hay poste de luz. Segura, segura no estoy pero en ese momento había luz. Los detienen y lo empiezan a revisar. Cuando nos detuvimos se bajaron los funcionarios le dijeron que se detuvieran, le pidieron la cédula y los revisaron. Yo me bajé y me pare por al parte de atrás, no recuerdo. No recuerdo como lo tenían. Si recuerdo que le sacaron las prendas. Yo recuerdo que uno tenia las prendas en el bolsillo pero no vi cuando el funcionario le metió la mano. En ese momento aparte de ellos dos habían dos personas más con ellos pero a ellos no les devolvieron nada. Se llevaron detenidas a 3 o 4 personas. Recuerdo a Quevedo. Él fue detenido y revisado. No recuerdo si le sacaron algo. No se quien dejó libre a Quevedo. Anglibeth metió la denuncia y yo creo que firme. No leí lo que firme. Moncayo fue el que hizo la denuncia. Creo que fue él no recuerdo. Es todo.” De seguidas la Juez procede a interrogar al testigo, a cuyas preguntas esta respondió: “Agarraron a Yolaska primero y de ahí nos quitaron las prendas menos a una, que fue Katherin. Katherin se dio cuenta y siguió caminando, ella se distanció. No recuerdo quien me robo a mí. No recuerdo casi. Yo lo reconozco porque cuando salieron corriendo nosotras los miramos. Logre identificarlo por la contextura y por la forma de vestir. Yo vi a la persona que me dio la patada era gordita con una camisa roja. Yo la vi posteriormente. No me amenazaron, solo me dieron una patada.”

    El testimonio de la ciudadana K.L., testigo y víctima del hecho sucedido en fecha 07-12-2003, le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, pues el mismo fue rendido de una manera libre y espontánea y en tal declaración no se observaron contradicciones con la declaración rendida por las víctimas Anglibeth Y Yolaska Castellanos, afirmando esta víctima que en la referida fecha saliendo del Colegio de Ingenieros se dirigía con 3 amigas y que de repente salieron estos adolescentes y bajo amenaza de muerte las someten y despojan de sus prendas, que a quien le llegan primero es a Yolaska cuando el adolescente ..... la abraza, y luego se dirigen a la policial ponen la denuncian, se van con los funcionarios policiales y en las adyacencias del Country club de la ciudad de Trujillo detienen a estos adolescentes quienes al ser revisados les encuentran a ..... las prendas que les quitaron y a ..... de un arma blanca cuchillo, dirigiéndose nuevamente al Departamento Policial N° 10. Declaración que debe considerarse apto e idóneo para fundar el presente fallo.

  13. - Declaración de la testigo Andará Fajardo M.K., quien una vez juramentada de conformidad con la Ley, se identificó como ANDARA FAJARDO M.K., titular de la Cédula de Identidad N° 20.133.896, quien procedió a narrar los hechos por los cuales se encuentra hoy en este Tribunal, quien señaló: ”Ese día estábamos en una fiesta en el Colegio de Ingenieros, como a las 8 de la noche cuando veníamos mas acá veníamos las tres y unos muchachos la agarraron a ellas y en ese momento yo me separe de ellas y me fui con otra gente que venia atrás, de allí ellas se fueron a denunciar pero yo no fui para la policía. Yo estuve en el momento en que la estaba robando pero a la policía no fui. Es todo.” Escuchada la declaración de la testigo el Fiscal procede a interrogarla, a cuyas preguntas la misma respondió: “Eso paso en diciembre, van a ser 4 años ahorita en diciembre. Fue como a las 8 de la noche. Veníamos del Colegio de Ingenieros de una fiesta que había. Todas íbamos en una acera las cuatro, pero en el momento en que la estaba atacando atrás venia otra gente y yo me alejé y me uní a ese grupo. Los muchachos venían detrás de nosotros. Yo venia en el medio con otra muchacha. Por el cuello le hicieron así (la testigo señala que le pegaron el cuchillo al cuello) y le pidieron que les diera todo. Yo no vi con que, me puse muy nerviosa. La demás gente venia en al misma acera. Yo me fui para atrás y le comente a un muchacho que venia y le dije están robando a mis primas y el muchacho me dijo dame la mano. Y mis primas se fueron a denunciar. Eran como tres muchachos. Yo no los vi. Se que eran muchachos por la voz en ese momento yo me puse nerviosa y me fui para atrás. Estaba oscuro, no se podía ver, yo no las alcancé a ver. En el momento en que las están robando yo me regrese al grupo de atrás y al momento en que mire para adelante ya no había nada y ellas me dijeron que fuéramos para la policía pero yo no quería ir y no fui y ellas se fueron con las otras muchachas. No tomamos alcohol. A ellas les dan una cola, pasó un carro y las llevaron para la policía, yo los vi. Yo no conozco a la persona que iba en el carro. Creo que ellas tampoco lo conocían. Es todo”. Terminado el interrogatorio por parte del fiscal, la defensa pública procede a interrogar a la testigo, a cuyas preguntas esta respondió: “Eso fue más acá del Colegio de Ingenieros. Si había luz. Pero cerca había un árbol, por ahí no hay luz, ahí fue. Yo me di cuenta que la estaban agarrando por el cuello, yo de una vez me devolví para el grupo de atrás. No vi cuchillos. No vi que le despojaron. No vi nada porque me puse nerviosa y me fui al grupo de atrás. Es todo”. Acto seguido la Defensa privada procede a interrogar a la testigo, a cuyas preguntas esta respondió: “Ellos venían unos cuantos pasos más atrás. Venían hombres y mujeres. Eran como 8 personas. Después que los muchachos se van yo converso con mis primas. Ellas estaban nerviosas y pensaron mi mamá nos va a regañar. No hablé mucho con ellas porque ellas se fueron de una vez. Yo me fui a mi casa caminando para las araujas. Por el Country. No observé a más personas cerca. El sitio donde venden comida rápida es el que viene del seguro donde esta un parquecito. Yo solo me quede un ratito y llame a mi hermana y le conté y ella me dijo que me fuera para la casa. Es todo.” Consecutivamente la juez profesional procede a interrogar a la testigo, a cuyas preguntas esta respondió: “Yo venia en el medio, no me explico como me agarraron a mi. Yo me puse muy nerviosa y me fui al grupo de atrás. Son como dos personas las que nos interceptan. Es todo”.

    El testimonio de la ciudadana Andará Fajardo M.C., testigo presencial del hecho sucedido en fecha 07-12-2003, le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, pues el mismo fue rendido de una manera libre y espontánea y en tal declaración no se observaron contradicciones con las declaraciones rendidas por las víctimas Anglibeth, Yolaska Castellanos y K.L., afirmando esta testigo que en la referida fecha saliendo del Colegio de Ingenieros se dirigía con sus primas y una amiga s y que de repente salieron estos adolescentes y bajo amenaza de muerte las someten y despojan de sus prendas, que al ella darse cuenta de lo sucedido se aleja del grupo no siendo víctima del delito pero si las 03 adolescentes con las que ella estaba, que posteriormente sus primas y la amiga se dirigen a la Policial a denunciar pero ella no las acompañó. Declaración que debe considerarse apto e idóneo para fundar el presente fallo.

    De las declaraciones en conjunto de las víctimas Anglibeth del Valle Castellanos Fajardo, Yolaska A.C.F., K.J.L.B. y de la testigo M.C.A.F.; le merecen fe a quienes suscriben el presente fallo y son valoradas por el grado de convicción que generaron, pues fueron concatenadas y las mismas guardan relación y lógica entre ellas, quedando demostrado de sus afirmaciones, que el día 07 de Diciembre de 2003, las ciudadanas Anglibeth del Valle Castellanos Fajardo, Yolaska A.C.F., K.J.L.B. y M.C.A.F.; en horas de la noche, aproximadamente pasada las 08 de la noche salieron del club de Ingenieros de la ciudad de Trujillo, lugar donde se celebraba una vendimia, que cuando salen en grupo se le acercan unos adolescentes, uno de ellos abraza a Yolaska, pensando su hermana Anglibeth que es un amigo, pero al percatarse de lo que estaba sucediendo quiere ayudarla y es en ese momento en que la amenazan con un cuchillo y el adolescente ..... le da una patada, y le despojan de unas prendas, anillos, zarcillos y a Kena unos zarcillos, que a la ciudadana M.A.F. no le despojan de nada, ya que se retira del grupo y se queda rezagada uniéndose a otras personas que venían atrás; posteriormente a este hecho ellos piden la ayuda de un conocido que pasaba con su auto por el lugar y las conduce hasta el Departamento Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo, donde interponen denuncia y se constituye una comisión policial conformada por los ciudadanos funcionarios S.B., Calderas R.E., Moncayo Guillermo, quienes en patrulla policial se dirigen conjuntamente con las víctimas a las inmediaciones del lugar donde sucedió el hecho inmediaciones del Colegio de Ingenieros de la ciudad de Trujillo, y al estar cerca del country club de esta ciudad se percatan de la presencia de un grupo de personas y de ellas identifican a los adolescentes que momentos antes le habían despojado bajo amenaza de muerte de sus pertenencias, incautándole a ..... González de las prendas propiedad de las víctimas y al adolescente ..... de un arma blanca (cuchillo).

  14. - Declaración del Funcionario Policial S.B., quien una vez juramentado de conformidad con la Ley se identificó como: BARRETO S.A., titular de la Cédula de Identidad N° 10.319.819, Funcionario Adscrito al Departamento Policial N° 10, perteneciente a la Brigada Motorizada, quien de seguidas procedió a narrar los hechos por los cuales este tribunal lo llamó a comparecer el día de hoy, señalando: “eso fue en la noche. Llegaron una ciudadanas informando que las habían atracado, se tomó la denuncia fui con ellas hacia el sitio del hecho y una de las muchachas dice allá están unos de los tipos que nos atracaron, nos bajamos y los revisamos y le preguntamos si ellos eran a lo que dijeron si esos son. Le encontramos las prendas y luego nos los llevamos para el comando. Es todo”. De seguida el Fiscal procede a interrogar al testigo, a cuyas preguntas este respondió: “tengo 14 años en la institución. A ella las atiende el funcionario del día. La comisión la integramos dos funcionarios, Moncayo Guillermo, R.C. y mi persona que era el jefe de comisión. No, yo no recibí información. A mi me dice el oficial de día que había un atraco. Las victimas eran tres, todas mujeres. Ellas dicen esos son los muchachos. Detuvimos a tres jóvenes. Si revisamos a los tres. Al momento que yo me bajo de la patrulla ya los estaban revisando. Los detenidos eran adolescentes. Yo como jefe de comisión los trasladé al Comando y los puse a la orden de la fiscalía. Los otros dos funcionarios revisaron a los adolescentes, yo estaba revisando el piso. Detuvimos a tres porque las victimas nos señalaron quienes eran. Yo no vi ninguna arma. Es todo.” Seguidamente la Defensa Pública interroga al funcionario a cuyas preguntas este respondió: “Como jefe tenia que dirigirme hacia allá y tenia que decirle a los muchachos lo que tenían que hacer. Las prendas las vi pero no vi a quien se la quitaron. El cuchillo no me lo mostraron en el momento. No encontramos nada más. Es todo.” Culminado el interrogatorio de la defensa pública se le concede el derecho de palabra a la defensa privada para que interrogue al funcionario, a cuyas preguntas este respondió: “Yo calculo que han pasado cinco años. Ellas llegaron en la noche como a las 8:30 a 9:00 de la noche. El oficial de día las recibió, no recuerdo como se llama. Al oficial de día le corresponde levantar la denuncia. El Inspector jefe de los servicios me ordenó que me trasladara y que yo fuera el jefe de la comisión. Nos trasladamos en una patrulla p-89. Me dirijo al sitio con el conductor, el sargento E.M., él solo es el conductor. Las victimas iba una adelante y dos atrás. Una de las victimas nos indica quienes eran los adolescentes. La que iba adelante. Ellos venían de frente por el Country. La patrulla la estacionamos como a 30 metros de donde esta el Country. Ellos estaban por el canal. La distancia a ellos es como de 10 metros. Se bajó con nosotros la victima que estaba adelante. Yo les dije a ellos alto ¡ahí! Ellos no intentaron huir. Los dos que se bajaron detrás. En ese momento dije alto ¡ahí! y todo el grupo de paró. El grupo de personas estaba con las manos arriba. Yo no observé a quienes les sacaron las prendas, estaba oscuro. Los dos policías se metían, se bajó la de adelante y dijo estos son, estos son. Yo estaba con una de las victimas y las otras dos estaban en el camión mientras se hacia el cateo. Richard fue el que me dijo encontré esto. Como jefe le dije mételo para el camión y nos llevamos a los tres que estaban ahí. Había un grupo pero las victimas señalaron a tres personas y yo metí a los tres en la patrulla y me los llevé al comando. Una vez en el comando se toma la denuncia hecha por la muchacha. Yo no recuerdo quien fue el funcionario que le tomó la denuncia. Yo no se quien le ordenó la libertad del tercero. Si recuerdo que las victimas dijeron que eran tres y yo me llevé a tres. Es todo.” El Tribunal no interroga al funcionario.

    El testimonio del Funcionario Policial S.B., adscrito al Departamento Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo, quien es uno de los funcionarios que practican la aprehensión de los adolescentes ..... y....., le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, pues en el mismo no se observaron contradicciones con las declaraciones rendidas por las víctimas Anglibeth, Yolaska Castellanos y K.L., afirmando que esa noche se presentaron 3 ciudadanas al Comando Policial a interponer una denuncia, conformándose la comisión y en compañía de las mismas se dirigen a realizar un recorrido por las inmediaciones del lugar, avistando cerca del Country Club de la ciudad de Trujillo a un grupo de personas de las cuales las víctimas reconocen a estos ciudadanos como los autores del delito, que proceden a detenerlos y al ser revisados le encuentran las prendas y el arma blanca, pero que no observo que le incautan a cada adolescente, declaración esta que debe ser valorada solo en lo referente al momento de la aprehensión de los adolescentes en las adyacencias del country club de Trujillo al ser identificados por las víctimas como autores del hecho. Declaración que debe considerarse apto e idóneo para fundar el presente fallo.

  15. - Declaración del ciudadano R.E.C.B.. Quien una vez juramentado de conformidad con al Ley, se identificó como: R.E.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° 14.460.039, Funcionario Adscrito al Departamento Policial N° 20 y expuso: “Yo estaba destacado a la brigada especial de Trujillo, llegaron tres señoritas informando que habían sido atracadas cuando venían de una fiesta, nos montamos en la patrulla y salimos y nos llevamos a las tres muchachas para que identificaran, una vez que las muchachas dicen que esos son, nos bajamos procedimos a realizar una inspección personal y le ordenamos que se sacaran las cosas que tenían en el bolsillo, y se les encontró las prendas y a otro se le encontró una navaja, al tercero no se le encontró nada. Luego lo llevamos al comando y llamamos al fiscal. Es todo”. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público interroga al funcionario, a cuyas preguntas este respondió: “yo hice la inspección a los tres ciudadanos, a uno le encontré las prendas, a otro le encontré un cuchillo entre el pantalón y al otro no le encontré nada. Las victimas se bajaron. Nosotros se las mostramos a la victima y ellas señalan que ellos son y nos señalan quien fue el que les puso el cuchillo en el cuello. Eso fue más abajo del Country. Fueron tres victimas. Tres mujeres. Eso fue en la noche, aproximadamente a las 9 de la noche. El sitio era oscuro. Si podía ver a las demás personas que estaban conmigo. Es todo”. Acto seguido la Defensa pública procede a interrogar al testigo, a cuyas preguntas este respondió: “eso fue en diciembre de 2003. El jefe fue el cabo segundo Silfredo. Nos trasladamos el conductor, el jefe de comisión y dos agentes. Las victimas iban dos adelante y una atrás. Ellos estaban adelante y le informaron al cabo segundo que esos eran los muchachos y nosotros nos bajamos y les informamos a ellos que las señoritas habían indicado que ellos las habían robado y procedí a explicarle que le iba a realizar una inspección personal. En ese tiempo eran unos muchachos, pero así de vista no me acuerdo muy bien. Si esta es una copia del acta. Yo no ley el acta. Solo estoy diciendo lo que recuerdo. Esta copia que yo tengo la obtuve porque la saque ese mismo día que la hicimos. Seguidamente la Defensa privada procede a interrogar al testigo, a cuyas preguntas este respondió: “No recuerdo el día, se que fue en diciembre. El oficial de día recibe a las victimas. No recuerdo quien fue el oficial de día. Nosotros estábamos ahí y casualmente el oficial nos dijo actúen. El oficial de día nos dio la orden. En ese momento como fue rápido nos la dio el oficial de día. La persona de las victimas las escuchamos en el comando y por el camino. La patrulla era un camión blanco. La patrulla se detiene casi en todo el frente del Country. La patrulla se para y el jefe de comisión se baja y nos dice ahí están. Los jóvenes estaban a una distancia de una acera a la otra, como a cinco, ocho metros de distancia. Eran tres jóvenes. Yo doy la voz de alto y ellos se quedaron ahí. Yo cruce la isla y los agarré ahí. Cuando yo los reviso los mandé a colocarse las manos arriba. Y después que los revise le dije que resacaron todo lo que tenían en el bolsillo. Mis dos compañeros estaban cerca de mí, como a metro y medio. Las victimas estaban más atrás de los otros funcionarios. Las victimas vieron cuando yo los revise. Yo no saque las prendas, ellos mismos la sacaron. Yo las agarre y se las mostré a las victimas y dijeron si esas son. A otro le saque un cuchillo y al otro no le encontraron nada. Nos llevamos a esa tercera persona porque las muchachas dijeron que ellos las atracaron. Cuando llegamos el jefe de comisión se comunico con la fiscal y dijo que se detuviera a los tres. Eso fue en el lado frente al Country. Nosotros veníamos subiendo como decir de aquí del C.M. nosotros estábamos del lado del Country y ellos estaban del otro lado. Es todo.” El tribunal no le realiza preguntas al testigo.

    El testimonio del Funcionario Policial R.C., adscrito al Departamento Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo, quien es uno de los funcionarios que practican la aprehensión de los adolescentes ..... González y..... ....., le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, pues en el mismo no se observaron contradicciones con las declaraciones rendidas por las víctimas Anglibeth, Yolaska Castellanos y K.L., y por su compañero S.B.; afirmando que esa noche se presentaron 3 ciudadanas al Comando Policial a interponer una denuncia, conformándose la comisión y en compañía de las mismas se dirigen a realizar un recorrido por las inmediaciones del lugar, avistando cerca del Country club de la ciudad de Trujillo a un grupo de personas de las cuales las víctimas reconocen a estos ciudadanos como los autores del delito, que proceden a detenerlos y al ser revisados le encuentran las prendas y el arma blanca, que el no reviso al que se le encontró las prendas porque fue el adolescente quien metió sus manos en el bolsillo y las entrega, y que a l otro adolescente al ser revisado le encontró un arma blanca cuchillo. Testimonio que debe considerarse apto e idóneo para fundar el presente fallo.

  16. - Declaración del funcionario G.M., a objeto de que el mismo narre en que consistió su actuación en el acta policial de fecha 8 de diciembre de 2003; quien una vez juramentado de conformidad con la Ley, se identificó como: J.G.M.S., titular de la cédula de identidad N° 11.133.961, Funcionario adscrito al departamento policial N° 13 de Monay; y expuso: “Creo que fue el día 7 de 12 de 2003 nos encontrábamos en el comando cuando llegaron unas muchachas, creo que tres, que habían sido atracadas y las había agarrado a punta pie y a una le colocaron el cuchillo, nos trasladamos hasta el sitio y le pedimos a ellas que nos acompañaran para ver si identificaban a los muchachos, eso fue por las inmediaciones del colegio de ingenieros y cuando íbamos por las cercanías del Country Club ellas reconocen a los muchachos le informamos al jefe de la comisión y uno de los funcionarios revisó a los muchachos y se les encontró las prendas y un cuchillo. Es todo”. En este estado se el concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que interrogue el funcionario, a cuyas preguntas este respondió: “porque fuimos notificados de un hecho delictivo e inmediatamente se despliega el operativo y pasando por los muchachos y como las muchachas no habían dado características, las victimas reconocieron a las personas que reconocimos como autores del robo. Creo que detuvimos a tres. La revisión no la hice yo, la hizo el agente caldera y le notifico que a uno le habían encontrado unas prendas y a el otro un arma blanca, un cuchillo. No creo que las victimas hicieran algún tipo de comentario, no creo que ellas hayan visto las prendas. Eso fue por los alrededores del Country, por el canal que va para el estadio. Son dos canales uno de entrada y otro de salida, fue por el canal de salida. Ellas se apersonaron hasta el comando, creo que tres, se le tomo la denuncia a una de ellas que era mayor de edad las demás eran adolescente. Eso fue como a las 6:30 7:00 de la noche. En ese procedimiento sale S.B., Calderas y mi persona. Los detenidos para ese entonces creo que eran adolescentes. No, yo no conocía a los detenidos. Es todo”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a objeto de que interrogue al funcionario, a cuyas preguntas este respondió: “Si, las victimas van con nosotras, el jefe de comisión se los pidió. Los muchachos vienen subiendo y la patrulla va por el canal de salida. Si ellos van subiendo por la acera. No, yo no vi cuando le sacan las cosas del bolsillo. Estaba viendo, la gente de menos jerarquía es la que practica las inspecciones, uno tiene que estar pendiente de los alrededores, no podemos llegar todos y agruparnos uno tiene que estar por los alrededores, cuidando las integridad física de los compañeros. Si, yo vi un cuchillo de un tamaño mediano de cachita de madera, y las prendas, pero en el momento que usted dice yo no vi cuando se las sacaron. Detuvimos a tres. Lo que notifica el funcionario Cáceres que hace la comisión es que se le encontró eso, a uno de los detenidos no se le encontró nada. Era temprano, todavía había iluminación. No detuvimos a mas nadie, si huyéramos victo a otro grupo lo usual era pararlos y revisarlos pero no los encontramos, solo nos encontramos a ellos y si no le hubiéramos encontrado nada hubiésemos seguido con el patrullaje. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que interrogue al funcionario, a cuyas preguntas este respondió: “si, porque si no hay nada que los involucre en el hecho no hay que detenerlos. Detuvimos a tres, creo. La persona a la que no le encontramos nada fue detenida porque ellas lo señalaron a él de que el también estaba en ese grupo. Yo estaba en el departamento policial N° 10. Usualmente la orden la da el oficial de día, que es el que recibe la denuncia. No recuerdo quien era el oficial de día, eso ya hace mucho tiempo. Nos informa es el oficial de día para nosotros salir él nos debe indicar. El nos dijo que las señoritas habían sido victimas de un secuestro y se van con nosotras. Las victimas se van con nosotros y el oficial de día le tomo la denuncia a una de ellas que era mayor de edad. Todas las victimas iban en la parte de atrás. Solamente salimos y vamos específicamente para el sitio donde ocurrió el hecho. No señalaron por que ellas vienen en la parte de atrás sino que el funcionario para porque ven que vienen unos ciudadanos. Luego de que nosotros nos paramos si ellas dicen que esos son los muchachos. Ahí hay una parada, hay un sitio una calle un desvío que agarra uno para san jacinto, más o menos por ese sector. El jefe de comisión da la voz de alto. Yo me bajo cuando para el vehículo y observo los alrededores, cada funcionario tiene su función. No recuerdo haber visto mas funcionarios, solamente tres. No, yo no vi cuando le incautaron las cosas. No, yo solo sé lo que se le notifico al jefe de comisión, no puedo decir si eso es cierto o falso. No recuerdo si soltaron a alguien. No recuerdo quien fue el funcionario de guardia. Esos libros deben estar guardados el los depósitos en los archivos y por las fechas del procedimiento se pueden ubicar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al funcionario, a cuyas preguntas este respondió: “Nosotros salimos inmediatamente una vez que se conforma la comisión y recibimos las instrucciones. Y vamos con la finalidad de trasladarnos al sitio del hecho y como a trescientos metros del colegio de ingenieros nos encontramos a los muchachos. Revisamos a las personas de acuerdo a las características aportadas por las victimas. Es todo”.

    El testimonio del Funcionario Policial G.M., adscrito al Departamento Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo, quien es uno de los funcionarios que practican la aprehensión de los adolescentes..... González y...., le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, pues en el mismo no se observaron contradicciones con las declaraciones rendidas por las víctimas Anglibeth, Yolaska Castellanos y K.L., y por sus compañeros R.C. y S.B.; afirmando que esa noche se presentaron 3 ciudadanas al Comando Policial a interponer una denuncia, conformándose la comisión y en compañía de las mismas se dirigen a realizar un recorrido por las inmediaciones del lugar, avistando cerca del Country club de la ciudad de Trujillo a un grupo de personas de las cuales las víctimas reconocen a estos ciudadanos como los autores del delito, que proceden a detenerlos, encontrando su compañero las prendas robadas a uno de los adolescentes y al otro un cuchillo; declaración que debe valorarse en relación al momento de la aprehensión de los adolescentes previo señalamiento por parte de las víctimas. Testimonio que debe considerarse apto e idóneo para fundar el presente fallo.

    Este Tribunal Mixto oída en juicio las declaraciones de los funcionarios policiales adscritos al Departamento Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo, ciudadanos S.B., Calderas R.E. y Moncayo Guillermo, fueron valoradas de manera individual y en su conjunto concatenadas las mismas d.f. al Tribunal de lo expuesto por las víctimas Anglibeth del Valle Castellanos, Yolaska Andreina y K.J.L.B., de que una vez interpuesta la denuncia por estas tres (03) ciudadanas ante el Departamento Policial N° 10, se conforma una comisión policial y se dirigen con las víctimas en la patrullas por las inmediaciones del lugar del hecho, encontrando en las inmediaciones del Country club de la ciudad de Trujillo que venían un grupo de personas, y en ese grupo fueron identificados por las víctimas antes señaladas los adolescentes ..... y ..... como los ciudadanos que momentos antes le habían despojado bajo amenaza de muerte de prendas de valor, que al ser requisados por los funcionarios policiales le encontraron en poder de .... las prendas propiedad de las víctimas y al adolescente ..... le fue encontrado un arma blanca (cuchillo); siendo trasladados dichos adolescentes al Departamento Policial N° 10.

    De conformidad con el artículo 599 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el Tribunal acordó a solicitud de la Defensa Privada Abogado A.P. y Defensa Pública Abogada E.P. la recepción de una prueba nueva consistente en la declaración del Oficial de día que recibió la denuncia por parte de las víctimas el día 07 de Diciembre de 2003 en horas de la noche; para lo cual este Tribunal Oficio al Departamento Policial con copia de la denuncia a los fines de que informará a este Tribunal el nombre del mismo y notificarlo para que compareciera ante este Tribunal; compareciendo para ello el funcionario policial J.L. quien una vez juramentado ante este Tribunal manifestó no ser el funcionario que levanta y suscribe el acta de denuncia; por lo cual este Tribunal a solicitud de la Defensa Pública y Privada oficia nuevamente al Departamento Policial N° 10 de Trujillo, a la Comandancia General de la Policía a los fines de que identificaran e hicieran comparecer ante este Tribunal a dicho funcionario para el día jueves 06 de Diciembre de 2007, fecha fijada para la finalización de la Audiencia de Juicio Mixto; llegado el día no compareció el funcionario otorgando el Tribunal el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado A.P. quien desiste de tal prueba acordada por este Tribunal; procediéndose a cerrar el lapso de reopción de pruebas.

    MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. E.P.P. (DEFENSORA DEL ADOLESCENTE ..... GONZALEZ) EN RELACIÓN A ESTE HECHO, Y NO RECECPIONADAS

  17. - Declaración de la ciudadana E.R., al haber sido señalada como testigo del hecho y exculpatorias del adolescente ....; testigo de la cual desistió la Defensa Pública del adolescente ..... González, Abogada E.P..

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    Con los testimonios de las ciudadanas Anglibeth del Valle Castellanos Fajardo, Yolaska A.C.F., K.J.L.B. y M.C.A.F.; el Tribunal da por demostrado que el día 07 de Diciembre de 2003, aproximadamente pasada las 08 de la noche salieron del club de Ingenieros de la ciudad de Trujillo, lugar donde se celebraba una vendimia, que cuando salen en grupo se le acercan unos adolescentes, uno de ellos abraza a Yolaska, pensando su hermana Anglibeth que es un amigo, pero al percatarse de lo que estaba sucediendo quiere ayudarla y es en ese momento en que la amenazan con un cuchillo y el adolescente ..... le da una patada, y le despojan de unas prendas, anillos, zarcillos y a Kena unos zarcillos, que a la ciudadana M.A.F. no le despojan de nada, ya que se retira del grupo y se queda rezagada uniéndose a otras personas que venían atrás; posteriormente a este hecho ellos piden la ayuda de un conocido que pasaba con su auto por el lugar y las conduce hasta el Departamento Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo, donde interponen denuncia y se constituye una comisión policial conformada por los ciudadanos funcionarios S.B., Calderas R.E., Moncayo Guillermo, quienes en patrulla policial se dirigen conjuntamente con las víctimas a las inmediaciones del lugar donde sucedió el hecho inmediaciones del Colegio de Ingenieros de la ciudad de Trujillo, y al estar cerca del country club de esta ciudad se percatan de la presencia de un grupo de personas y de ellas identifican a los adolescentes que momentos antes le habían despojado bajo amenaza de muerte de sus pertenencias, incautándole a ..... González de las prendas propiedad de las víctimas y al adolescente ..... de un arma blanca (cuchillo).

    De igual manera queda demostrado por el testimonio en calidad de experto de los Funcionarios J.F.C. y S.C. y los peritajes por ellos realizados que fueron recepcionados de manera simultanea, con la Inspección Técnica Criminalística N° 300 practicada en la avenida cuatricentenaria vía pública, cerca del Colegio de Ingenieros de la ciudad de Trujillo, que se trata de un sitio de suceso abierto, doble vía separadas por un montículo de cemento (comúnmente isla) que no se colectaron elementos de interés criminalístico para el momento de la practica de la misma; En relación a la Inspección Técnica Criminalística N° 301, realizada en la misma fecha en la misma avenida cuatricentenaria pero en las adyacencias del Country club de la ciudad de Trujillo, tratándose de un sitio de suceso abierto no encontrando en el sitio elementos de interés criminalístico relacionados al caso investigado; siendo estos los lugares señalados por las víctimas como el lugar donde sucedieron los hechos y lugar donde se produce la aprehensión de los adolescentes acusados.

    El testimonio en calidad de experto del Funcionario Agente Q.P.J.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Experticia de Reconocimiento Técnico y Diseño N° 639, de fecha 31 de Diciembre de 2003, practicado a las prendas propiedad de las víctimas y al arma blanca (cuchillo) incautada al adolescente.... fueron recepcionados de manera simultanea es decir, se incorporó el informe escrito al debate oral y privado en presencia del funcionario lo que demuestra con estos elementos de pruebas, es la descripción neta de los objetos que le fueron suministrados para la practica del Reconocimiento Técnico y Diseño, entre ellos tres pares de zarcillos, un anillo, un dije, tres trozos de metal color amarillo, (incautados al adolescente ..... González) y un arma blanca tipo cuchillo ((incautados al adolescente..... ); siendo prueba para este Tribunal de la existencia de los mencionados objetos.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Los hechos narrados en el aparte anterior, se subsumen dentro de la previsión regulada en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la comisión del hecho) hoy artículo 458 del referido Código, que tipifica el Delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de las ciudadanas Anglibeth del Valle Castellanos Fajardo, Yolaska A.C.F. y K.J.L.B.

    RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES:

    Habiéndose demostrado en juicio que en fecha 07 de Diciembre de 2003, aproximadamente pasada las 08 de la noche salieron del club de Ingenieros de la ciudad de Trujillo, lugar donde se celebraba una vendimia, que cuando salen en grupo se le acercan unos adolescentes, uno de ellos abraza a Yolaska, pensando su hermana Anglibeth que es un amigo, pero al percatarse de lo que estaba sucediendo quiere ayudarla y es en ese momento en que la amenazan con un cuchillo y el adolescente ..... le da una patada, y le despojan de unas prendas, anillos, zarcillos y a Kena unos zarcillos, que a la ciudadana M.A.F. no le despojan de nada, ya que se retira del grupo y se queda rezagada uniéndose a otras personas que venían atrás; posteriormente a este hecho ellos piden la ayuda de un conocido que pasaba con su auto por el lugar y las conduce hasta el Departamento Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo, donde interponen denuncia y se constituye una comisión policial conformada por los ciudadanos funcionarios S.B., Calderas R.E., Moncayo Guillermo, quienes en patrulla policial se dirigen conjuntamente con las víctimas a las inmediaciones del lugar donde sucedió el hecho inmediaciones del Colegio de Ingenieros de la ciudad de Trujillo, y al estar cerca del country club de esta ciudad se percatan de la presencia de un grupo de personas y de ellas identifican a los adolescentes que momentos antes le habían despojado bajo amenaza de muerte de sus pertenencias, incautándole a ..... de las prendas propiedad de las víctimas y al adolescente ..... de un arma blanca (cuchillo); debiendo en consecuencia considerarse a los adolescentes acusados ..... y ....., responsables penalmente del DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para tal fecha, hoy artículo 458 del referido Código y dictarse SENTENCIA CONDENATORIA .

    SANCIÓN A IMPONER

    Este Tribunal de Juicio Mixto, Sección Adolescentes, habiéndose demostrado la responsabilidad penal de los adolescentes acusados ..... y ..... , en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de las ciudadanas Anglibeth Castellanos, Yolaska Castellanos y K.L., previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho, hoy 458 del Código Penal Vigente, y tomando en consideración la solicitud del Fiscal Décimo en relación al cambio del lapso de duración de la sanción solicitada para el adolescente ....., en lugar de 05 años de privación de Libertad que sea por 03 años y 06 meses; las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, a las que hace referencia el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la aplicación de la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS PARA EL ADOLESCENTE ....., (identificado en actas); tomando en consideración para este adolescente su asistencia al Tribunal para todos los actos a los que fue convocado, así como su cumplimiento a la Medida de presentación ante los Tribunales de la sección de Adolescentes; y la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS PARA EL ADOLESCENTE ..... ..... (identificado en actas). ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho ya explanadas a lo largo de la presente Sentencia, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR UNANIMIDAD, DECLARA: Responsables Penalmente al ciudadano .....; por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 460 DEL CÓDIGO PENAL,; en agravio de las ciudadanas: Yolaska A.C.F., Anglibeth del Valle Castellano Fajardo y K.J.L., en relación al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6 NUMERALES 1, 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 7 EIUSDEM, en agravio del ciudadano W.A.M.C., este Tribunal lo declara ABSUELTO DE RESPONSABILIDAD; de conformidad a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impone a cumplir la Medida de Privación de Libertad en el lapso de Cinco (5) años, se acuerda la medida de prisión preventiva de libertad a los fines de garantizar la ejecución de la sanción, siendo el sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo, lugar donde se encuentra recluido a la orden del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial penal; Igualmente se declara responsable penalmente al ciudadano: ....., , por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas: Yolaska A.C.F., Anglibeth del Valle Castellano Fajardo y K.J.L., de conformidad a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impone la sanción a cumplir la Medida de Privación de libertad por el lapso de Tres (3) años, se decreta la Medida Preventiva de Prisión hasta que el Tribunal de ejecución decida el lugar de reclusión, fijándose como sitio de prisión preventiva el Internado judicial del estado Trujillo. SEGUNDO: Se fija para el día Miércoles 12 de Diciembre de 2007 la imposición de la sentencia a los adolescentes se ordena librar la boleta de traslado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo Estado Trujillo a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007)

    La Juez de Juicio Temporal

    Abg. Yralba Valecillos

    Escabino Titular I Escabino Titular II

    El Secretario

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