Decisión nº 136-A-30-08-04 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonentePedro López Navarro
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº. 3609.

I

Vista la apelación interpuesta por el ciudadano P.A.S.M., asistido de la abogada J.M.d.V., contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede en Coro, mediante la cual declaró con lugar la demanda pensión de alimentos intentada por los adolescentes YRANIS NATALY y E.R.S.C., contra el apelante, fundados en el incumplimiento por parte de éste; este Tribunal para decidir observa:

II

I) la demanda presentada por la abogada F.O.D., Fiscal Octavo del Ministerio Público, en representación de los adolescentes YRANIS NATALY y E.R.S.C., pretende que el ciudadano P.A.S.M., sea condenado a pagar a los mencionados adolescentes a) una pensión de alimentos equivalentes a un tercio (1/3), de su ingreso mensual o se fije el porcentaje en base al salario mínimo; b) un cincuenta por ciento (50%) de los aguinaldos o bonificaciones de fin de año; y c) una bonificación especial en el mes de agosto para gastos escolares.

La demandante alega que el demandado labora como reseñador en la ONIDEX y pide que se oficie a dicho organismo a los fines de la constancia de trabajo, lo cual no consta en el expediente.

II) El 09 de octubre de 2003, fue admitida la demanda acordándose la citación del demandado lo cual se cumplió el 05 de noviembre de 2003.

III) En la oportunidad de la audiencia conciliatoria solo compareció la ciudadana I.C.I. madre y representantes de las adolescentes demandantes, y así se hizo constar.

IV) En la oportunidad probatoria, ninguna de las partes presentó prueba alguna.

El 22 de diciembre de 2003, el Tribunal de la causa con base a lo alegado por la demandante declaró con lugar el Juicio y fijó una pensión de alimentos por un equivalente a un tercio (1/3) del salario que devengue el demandado, más un cincuenta por ciento (50%) como bonificación para gastos escolares en el mes de agosto y gastos decembrinos en el mes de diciembre; sentencia que fue objeto del recurso de apelación, y en virtud de ello suben las actas a esta Alzada.

III

En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

Que la síntesis de la controversia se limita a las pretensión de que el ciudadano P.A.S.M., sea condenado a pagarle alimentos a los adolescentes YRANIS NATALY y E.R.S.C., en su condición de padre de éstos porque ha incumplido con este beneficio.

Este Tribunal para decidir observa:

Que la filiación de los niña adolescentes YRANIS NATALY y E.R.S.C., está acreditada con las actas de nacimiento expedidas por la Junta Parroquial de P.N.M.Z.d.E.F. (folios 4 y 5 del expediente), documentos públicos no fueron impugnados y que prueban la filiación paterno infantil, que es el presupuesto fundamental exigido por el artículo 366 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, para exigir el pago de alimentos.

Cabe destacar que el demandado P.A.S.M., y que fue debidamente citado, no compareció ni por si por medio de apoderados, a la audiencia conciliatoria, ni promovió prueba alguna en el presente juicio que demostrara que no ha incumplido con su obligación alimentaria, por lo que este Tribunal Superior concluye que debe ser declarada con lugar la solicitud de pensión alimentaria a favor de los adolescentes YRANIS NATALY y E.R.S.C., y así se decide.

IV

En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación formulada por el ciudadano P.A.S.M., asistido de la abogada J.M.d.V., contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede en Coro, mediante la cual declaró con lugar la demanda pensión de alimentos intentada por los adolescentes YRANIS NATALY y E.R.S.C., contra el apelante, decisión que se RATIFICA.

SEGUNDO

En consecuencia, se fija una pensión de alimentos a favor de los adolescentes YRANIS NATALY y E.R.S.C. de: a) el equivalente a un tercio (1/3), del ingreso mensual o se fije el porcentaje en base al salario mínimo; b) un cincuenta por ciento (50%) de los aguinaldos o bonificaciones de fin de año; y c) una bonificación especial en el mes de agosto para gastos escolares.

Bájese el expediente en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y agréguese

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en S.A.d.C., a los treinta días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

(FDO)

ABG. P.L.N.. LA SECRETARIA (FDO)

ABG. NEYDU MUJICA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de _______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(FDO)

ABG. NEYDU MUJICA.

Sentencia Nº 136-A-30-08-04

PLN/NM

Exp. Nº 3609.

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