Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 11 de Junio de 2.007 197° y 148°

CAUSA N°: 6C-SOL-542/07

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL 14º DEL MP: ABG. Y.R.

SOLICITANTE: YRASHU C.U.

SECRETARIA: ABG. M.S.A.

DECISIÓN: ACUERDA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana YRASHU C.U., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.502.117, quien pide se le entregue el vehículo con las siguientes características: CLASE CAMION, TIPO ESTACA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-31, AÑO 1976, COLOR BLANCO, PLACAS 863ABL, SERIAL DE CARROCERIA CCL33EV200114, SERIAL DE MOTOR 8 V, USO CARGA; éste Tribunal de Control para decidir observa:

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación; y que no obstante; en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución.

El Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera, constante, pacífica e ininterrumpida (Decisión Nro. 1544/01 emitida por la Sala Constitucional, del 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.G. G; ratificada en Decisión de la misma Sala, de fecha 06 de agosto de 2004, Nro. 1493 con ponencia del Magistrado Dr. José M Delgado Ocando), acerca de considerar que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; circunstancia ésta que favorece al solicitante de autos. Además de ello, la misma Sala en decisión Nro. 1412 del 30 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, ha dejado establecido, que “… en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente (como es el caso presente), el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y relaciona dicho artículo con los artículos 775 y 794 del Código Civil, en los que señala que la posesión produce a favor de los terceros de buena, el mismo efecto que el titulo.

Este tribunal recibió Oficio Nro. 05-F14-5662-07 de fecha 07-05-07 proveniente de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual se remite a este Tribunal el Expediente completo de la presente Causa, contentivo de la Experticia y demás actividades investigativas desplegadas.

En el caso que nos ocupa se observa, que la solicitante ha demostrado poseer de BUENA FE el vehículo solicitado, toda vez que presenta al folio 94, el Documento Autenticado ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 06, Tomo 62, en fecha 07-09-2004, otorgado por el ciudadano A.H.V.S., en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil EUQUIPOS Y PROYECTOS TRAPECIO, C.A, quien a su vez le vende a los ciudadanos J.G.F. y YRASHU C.U., por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000.oo).

Por otra parte, el vehículo fue objeto de una Experticia la cual riela al folio 75, realizada por el Experto Aleman Joel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ocumare del Tuy, la cual arrojó como resultado que el serial del chasis se encuentra en su estado ORIGINAL, mientras que la chapa del paral izquierda se encuentra REMOVIDA. Sin embargo, al folio 103, cursa Experticia realizada al Certificado de Registro del Vehículo, la cual arrojó como resultado que el mismo constituye un documento auténtico, en cuanto a sus características de producción, dispositivos de seguridad y soporte se refiere.

Además se puede observar a través de un análisis lógico, que la única persona solicitante del bien es la ciudadana YRASHU C.U. y que hasta ahora no existe ningún otro solicitante. Igualmente este Juzgador constata que la solicitante realizó un pago ajustado a la realidad por el vehículo, y no representa una cantidad irrisoria ni ilógica, además de que la solicitante ha estado poseyendo pacífica e ininterrumpidamente dicho bien.

Todas estas circunstancias analizadas determinan en el ánimo de este decisor, que el bien solicitado bien puede ser entregado en DEPÓSITO a la solicitante de autos, lo cual garantiza al Tribunal, que el bien pueda ser requerido en cualquier momento si fuere necesario, y así se decide.

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