Decisión nº PJ0292008000031 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoHomologación De Responsabilidad De Crianza.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio XIV

Caracas, 14 de Enero de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-022958

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento sobre el ejercicio de la P.P. su elemento de Responsabilidad de crianza, convivencia familiar y obligación de manutención que antecede, presentado por los ciudadanos YRAYA L.U. y A.J.G.O., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.379.048 y V- 10.174.645, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.671; respecto al ejercicio de la P.P. de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y parte de los elementos que ésta comprende, como son la guarda, régimen de visitas, obligación alimentaria – hoy responsabilidad de convivencia, convivencia familiar y obligación de manutención, según la Reforma de fecha 10 de diciembre de 2007 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hoy Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.859-; y autorización de viaje a Canadá a los fines de que los niños antes mencionados fijen su residencia habitual en ese país conjuntamente con su madre, ciudadana YRAYA L.U., titular de la cédula de identidad N° V- 10.379.048. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento sobre el ejercicio de la P.P. su elemento de Responsabilidad de crianza, convivencia familiar, obligación de manutención y Autorización para Viajar a Canadá a residenciarse en ese país en relación a los niños antes identificados, por parte de sus padres, ciudadanos YRAYA L.U. y A.J.G.O. en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 348, 350, 358, 360, 375, 385 y 392; hoy en los artículos 347, 348, 358, 359, 360, 365, 385, 386 y 392 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA,

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. LUISANA ALBORNOZ

AP51-S-2007-022958

YLV/LA/

Convenimiento

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