Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de noviembre de 2005.

Año 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la abogada Yrela Cham Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Décima, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, prestándole asistencia al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 13 y 8 años de edad respectivamente, representados por su tía materna ciudadana M.A.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.502.584, y domiciliada en el Barrio Peguaima, calle 24, final avenida 5, casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy. Visto el título de Únicos y Universales Herederos, el cual cursa inserto a los folios tres (3) al veintitrés (23) del expediente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana M.A.C.M., ya identificada, para que en nombre y representación de sus sobrinos, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 13 y 8 años de edad respectivamente; cobre por ante la Secretaria de Educación del Estado Yaracuy (Gobernación del Estado Yaracuy), las sumas de dinero que le puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente, Monte Pío, IPASME; así como cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejado al fallecimiento de su madre, de cujus A.C.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.458.789 y se desempeñaba como Docente Estadal en la Escuela Básica “Simón Rodríguez”, del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dependiente de la Secretaría de Educación del estado Yaracuy. Igualmente, se le autoriza para que haga las gestiones necesarias a fin de que cobre la parte que le pueda corresponder por Política Habitacional y Seguro Social que fue cotizado por la ciudadana A.C.M.. Asimismo la Pensión de Sobreviviente por ante el Seguro Social y la Gobernación del Estado Yaracuy. De igual manera se le autoriza para que cobre la póliza de Seguros Horizontes, donde el adolescente y la niña antes mencionados son beneficiarios.

Tráigase a los autos Cheque por las cantidades de dinero que le corresponder al mencionado adolescente, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en el Banco autorizado para tal fin.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.

Se decreta la emisión de cinco (5) juegos de copias certificadas de la presenta autorización, los cuales serán entregados a la solicitante.

En San Felipe a los diez (10) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. F.S.R..

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

Sol. Nº 1205-05

Kmp.-

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