Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 21 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Emir Morr |
Procedimiento | Autorizacion Para Tramitar Pasaporte. |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
Vista la solicitud recibida en fecha 19 de octubre de 2005, presentada por la abogada Yrela Cham Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Décima, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, prestándole asistencia a la adolescente identidad omitida, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.355.895, quien se encuentra representada por su madre, ciudadana F.D.V.T.R. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.277.041, domiciliada en la Urbanización C.A.P., calle 2, casa Nº 8, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, mediante la cual solicita AUTORIZACION para tramitar el PASAPORTE de su hija identidad omitida, ante la ONIDEX, y pueda viajar al exterior a Milano Italia, específicamente Vía Garibaldi 1, Lomagna, Provincia de Lecho .Vista la partida de nacimiento de la adolescente identidad omitida, que cursa al folio tres (3) del expediente. Al folio cuatro (4) cursa Autorización realizada por el ciudadano J.M.B.C., mediante la cual autoriza a la ciudadana F.D.V.T.R., para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (San Felipe) pasaporte a favor de su hija identidad omitida. Vista las copias simple de las cedulas de identidad de la Adolescente Ayeska Melanis Banca Tejera y los ciudadanos F.D.V.T.R. y J.M.B.C., que consta al folio seis (6). Al folio 8 del expediente cursa auto de fecha 20 de octubre de 2005, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente. Al folio 9 cursa auto donde de conformidad con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se revoca el auto de entrada que riela al folio 8. Al folio 10 del expediente cursa auto de fecha 31 de octubre de 2005, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente. Al folio 11 del expediente cursa auto de fecha 2 de noviembre de 2005 mediante el cual se admite la presente causa. Al folio14 del expediente cursa boleta de notificación debidamente firmada en fecha 8-11-05 por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Vista la declaración de la adolescente identidad omitida que cursa al folio quince (15) del expediente. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana F.D.V.T.R. con Cédula de identidad No.11.277.041, para que tramite el PASAPORTE de su hija la adolescente identidad omitida, ante la ONIDEX, y en consecuencia, pueda viajar al exterior a Milano Italia, específicamente Vía Garibaldi 1, Lomagna, Provincia de Lecho. Expídase por secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales presentados por la solicitante. Cúmplase.
La Juez,
Abg. E.M.N.
La Secretaria ,
Abg. Adiby Abdel
Exp. Solicitud No 1202/05
EMN/aa/mdr.-