Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de febrero de 2006.

Año 195º y 146º

EXPEDIENTE Nº 6845-04

PARTE DEMANDANTE:

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento

Se inicia el presente proceso por solicitud suscrita por la abogada YRELA Y.C.R., Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de 14 años de edad, sin cédula de identidad, residenciada en la Calle Bolívar N° 35-03, Yumare, Municipio M.M., Estado Yaracuy, quien se encuentra representada por su madre, ciudadana B.M.B.M., viuda de TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.302, en la cual manifiesta en su libelo que la adolescente nació el día treinta (30) de septiembre de 1990, a las 4:30 de la tarde, en la ciudad de San Felipe, jurisdicción del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy; siendo sus padres B.M.B.M.V. de TOVAR y N.T., la primera ya identificada y el segunda quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.518.546, y falleció en Yumare, Municipio M.M. el 24 de junio de 2000. Siendo el caso que por omisión involuntaria la Partida de Nacimiento de la prenombrada adolescente no fue asentada en los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1990, año del nacimiento, llevado por la Prefectura del municipio M.M. del estado Yaracuy, que esta omisión, causa serios problemas en la espera Jurídica Civil en la que se desenvuelve la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por tal razón solicita la inserción de su partida de nacimiento en la Coordinación de Registro Civil del Municipio M.M., Estado Yaracuy, fundamentando su acción en los artículos 458 del Código Civil y los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de probar sus alegatos, la demandante consignó los siguientes documentos: certificado de nacimiento de la adolescente, suscrita por el Director del Hospital Central de San Felipe, Estado Yaracuy, copia certificada del certificado de no existencia del Acta de Nacimiento de la adolescente, suscrita por el Registrador Principal del Estado Yaracuy, copia certificada de la constancia de no existencia, suscrita por el Coordinador del Registro Civil del Municipio M.M., del Estado Yaracuy, acta de defunción del padre de la adolescente, acta de matrimonio de los padres de la adolescente, copia de la cédula de identidad de la madre de la adolescente y certificado de bautismo de la adolescente.

La demanda fue admitida en fecha 5 de octubre de 2005, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran tener interés en el asunto, mediante e.l. al efecto y se notifico a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Librado el edicto, este fue publicado y consignado por la parte actora en fecha 7 de diciembre de 2005 y riela a los autos al folio quince (15) del expediente.

Vencido el lapso para hacer oposición a la presente demanda, el tribunal mediante auto dejo constancia que ni la parte interesada ni ningún tercero haya hecho uso de ese derecho.

Mediante auto de fecha 27 de enero de 2006, revisadas como han sido las actuaciones de este expediente, se acordó oficiar a la Coordinación de Registro Civil del municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, a los fines de solicitar copia certificada del acta de matrimonio N° 49 del 01-09-1983 de los ciudadano N.T. y B.M.B.M..

Cursa al folio veintitrés (23) de este expediente, oficio N° 12 de fecha 9 de febrero de 2006 emanado de la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar, estado Yaracuy, remitiendo anexo lo solicito por este Despacho.

Llegado el momento para decidir el presente Juicio, el tribunal lo hace de la siguiente manera

UNICO

Esta Sala de Juicio valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, los documentos acompañados con el libelo, insertas a los folios tres (3) al nueve (9) ambos inclusive del expediente, los cuales concatenados con los hechos alegados en la solicitud son suficientes a juicio de este Juzgador para la DECLARATORIA CON LUGAR DE LA PRESENTE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y consideraciones antes expuestas este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y decreta la Inserción de la misma en los Libros del Registro Civil para nacimiento llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio M.M., Estado Yaracuy, dejándose constancia que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nació el treinta de septiembre de mil novecientos noventa (30/09/1990), a las 4:30 de la tarde, en el Hospital Central “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero”, San Felipe, Estado Yaracuy, siendo sus padres los ciudadanos B.M.B. viuda de Tovar y N.T., la primera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.514.302 y el segundo quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.518.546 y falleció en Yumare Municipio M.M., estado Yaracuy el 24 de junio de 2000, según acta de defunción N° 12 del año 2000.

Ofíciese en su oportunidad al Coordinador del Registro Civil del Municipio M.M., Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2006. Años: 195º y 146º.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

Exp. N° 6845-04

FSR.aml.kmp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR