Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 14 de noviembre de 2005

Años: 195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la abogada Yrela Y.C.R., Defensora Pública Décima de este estado, prestándole asistencia al niño identidad omitida, de 9 meses de nacido, representado por su madre, ciudadana Iraima G.R.V.. de Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.104.303, domiciliada en el sector valle verde, calle 4, casa s/n, Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan se les conceda Autorización Judicial a la ciudadana Iraima G.R.V.. de Castillo, para proceder a cobrar la suma de dinero que le corresponda a su menor hijo, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano E.A.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.973, asimismo solicitan se les autorice realizar todos los tramites correspondientes por ante la compañía anónima venezolana de industrias militares (CAVIM), para cobrar la parte que le corresponda al niño, por concepto de: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Pensión de sobreviviente, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderles por el fallecimiento de su padre. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Iraima G.R.V.. de Castillo, plenamente identificada, para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda a su menor hijo, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano E.A.C., asimismo se les autoriza realizar todos los tramites correspondientes por ante la compañía anónima venezolana de industrias militares (CAVIM), para cobrar la parte que le corresponda al niño, por concepto de: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Pensión de sobreviviente, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderles por el fallecimiento de su padre. Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les pueda corresponder a los mencionados menores, a nombre de este tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.

La Juez,

Abg. E.M.N.

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.

Exp. Solicitud. 1200/05.

EMN/aa/kap.-

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