Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoSolicitud De Evaluación Psicosocial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 19 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003933

ASUNTO : RP01-P-2009-003933

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL

PENADOS: YRELIS J.Q., C.E.C., J.R.R. Y L.M.R..

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados J.R.R., quien es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula d identidad N° 19.345.629, nacido en fecha 16-11-1986, soltero, de oficio obrero, residenciado en el sector Petare, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, L.M.R., quien es venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula d identidad Nº 18.313.259, nacida en fecha 27-09-1987, soltero, de oficio indefinido, residenciada en el sector Petare, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; C.E.C., quien es venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula d identidad Nº 16.540.057 nacida en fecha 26-02-1987, soltero, de oficio indefinido, residenciada san Antonio calle don ramón cerca e YRELIS J.Q., quien es venezolano, de 29 años de edad, nacida en fecha 16-01-1980 soltera, titular de la cedula d identidad N° 15.317.925, de oficio comerciante, residenciada en la calle don Ramón cerca de san A.d.G., Municipio Mejias, estado Sucre; CONDENADOS a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. S.B. en su carácter de Defensora Pública Penal de los antedichos penados, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad los penados de autos optan realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora Pública. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a los penados J.R.R., quien es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula d identidad N° 19.345.629, nacido en fecha 16-11-1986, soltero, de oficio obrero, residenciado en el sector Petare, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, L.M.R., quien es venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula d identidad Nº 18.313.259, nacida en fecha 27-09-1987, soltero, de oficio indefinido, residenciada en el sector Petare, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; C.E.C., quien es venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula d identidad Nº 16.540.057 nacida en fecha 26-02-1987, soltero, de oficio indefinido, residenciada san Antonio calle don ramón cerca; YRELIS J.Q., quien es venezolano, de 29 años de edad, nacida en fecha 16-01-1980 soltera, titular de la cedula d identidad N° 15.317.925, de oficio comerciante, residenciada en la calle don Ramón cerca de san A.d.G., Municipio Mejias, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentran recluidos en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad con excepción de la penada YRELIS J.Q., quien se encuentra bajo Apostamiento policial para lo cual deberá la referida Unidad Técnica indicar a este Juzgado el día y hora pautado para la evaluación a los fines de que se ordene el traslado respectivo. Notifíquese a las partes así como el oficio ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F..

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