Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de octubre de 2010

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: Y.H., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.610.284.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TEHIDEE GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.59.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACINAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba ante el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, tomo II, cuya última reforma quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1991, bajo el N° 25, tomo 132-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.V.G.R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.932.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 31 de mayo de dos mil diez, que declaró la prescripción de la acción, que por jubilación interpuso la ciudadana Y.H., contra la CANTV, expediente signado como ASUNTO: AP21-R-2010-000879.

Visto el desistimiento antes señalado, este Juzgado observa que el articulo 164 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente lo siguiente:

…En el día y la hora señalados el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…

Los artículos 60, 61 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen textualmente lo siguiente

Articulo 60: “…Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes…”

Articulo 61 “…Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, sino hubiere pacto en contrario…”

Articulo 64 “…Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de 3 salarios mínimos…”

De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en cualquier estado y grado de la causa puede desistirse de la demanda y de los recursos interpuestos, el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento es irrevocable. El autor Venezolano A.R.R. define el desistimiento como una renuncia o abandono voluntario de la pretensión. Cabe destacar, lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, en la cual se ha establecido lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil...

En atención al caso de autos tenemos que el día pautado para la celebración de la audiencia oral y pública en el procedimiento arriba identificado, en fecha 25-10-10, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), signado como ASUNTO: AP21-R-2010-000879, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de sentencia de fecha 31 de mayo de dos mil diez, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, que declaró la prescripción de la acción, que por jubilación interpuso la ciudadana Y.H., contra la CANTV, expediente signado como ASUNTO: AP21-R-2010-000879, la ciudadana Secretaria informó y dejó constancia que la parte accionante recurrente no compareció a la celebración de la audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno; que a pesar de su reiterado llamado a las puertas de la sala reanuncios de audiencias, tampoco compareció la parte demandada ni por representante legal ni judicial alguno; razón por la cual el Tribunal, declaró desistido el mencionado recurso ordinario de apelación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con vista de dicha incomparecencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de sentencia de fecha 31 de mayo de dos mil diez, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, que declaró la prescripción de la acción, que por jubilación interpuso la ciudadana Y.H., contra la CANTV, expediente signado como ASUNTO: AP21-R-2010-000879. Asimismo, este Juzgado ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Sustanciación, Mediación Ejecución correspondiente, una vez vencidos los lapsos de la interposición de los recursos respectivos. SEGUNDO: queda confirmado el fallo apelado, y, no se imponen las costas a la parte recurrente; todo ello en el juicio seguido por Y.H. contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACINAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 25 días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

A.S.H.

LA SECRETARIA,

G.G.

En la misma fecha, 25 de octubre de 2010, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

G.G..

ASH/GG/mag

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