Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteLicet Del Valle Hernandez Peña
ProcedimientoInventario Judicial

En el despacho del día de hoy Martes Doce (12) de febrero del dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:30 a.m.),de la mañana oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en compañía de las abogadas en ejercicio S.C.P. y O.M.R., inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 55.618, y 22.114, actuando en este acto como apoderadas judiciales de la ciudadana: Y.R.G.d.R., y de sus menores hijos: J.M. y Mayreen del Río Rivera Guzmán, de igual forma en compañía de la ciudadana: N.B.J., titular de la cédula V-8.148.049, quien actúa en representación de sus menores hijos: Jonathan y M.C.R.J., debidamente representada en este acto por la abogada B.D., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.506, y demás identificaciones establecidas en autos, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Inventario Judicial sobre los bienes dejados por el de-cujus C.R.F., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.591.728, fallecido ab-instestato en fecha 06-02-2006, dicha medida fue decretada y comisionada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y llevada por éste Ejecutor bajo el N° 2008-01. Estando en el sitio donde se encuentra el inmueble objeto del presente inventario señalado por las partes actuantes, específicamente en el Sector Buenos Aires 1, al final de la Carretera Principal de los Guasimitos Municipio Obispos del Estado Barinas en un inmueble constante de Dos hectáreas (2Has)que forman parte del fundo El Panche o Arenales. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a una ciudadana: Que se identifico como C.A.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.201.403, de este domicilio, quien permitió el libre acceso al referido inmueble manifestando la cuidadora del mismo. Seguido: Solicito el derecho de palabra la abogada O.M. y expuso: Solicito al Tribunal proceda formalmente a realizar el Inventario Judicial para el cual fue comisionado del 50% de los derechos y acciones equivalentes a DOS HECTARTEAS ( 2HAS) que forman parte de una mayor extensión de terreno denominado Fundo El Panche o Arenales, adquirida por el causante, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Obispos y C.P.d.E.B., en fecha 18 de septiembre de 1.996, inserto bajo el N° 19, folios 60 al 61, Protocolo Primero, Tomo: 3°, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.996, el cual presento en copia certificada a éste Juzgado a los efectos de verificar y constatar con la copia simple acompañada en la comisión, la ubicación, linderos y extensión del inmueble para su vista y devolución. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar en este acto Practico Asesor y Perito Avaluador recayendo estos en los ciudadanos: J.E.G. y W.E.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°V-3.593.720, y V-9.382.456, de profesiones Topografo y Economista Tasador, inscrito en SOVECTA, bajo el N° 161 de este domicilio, en su orden respectivamente, a los fines ilustrar a éste Tribunal, el primero en cuanto a la ubicación y linderos del inmueble y el segundo en cuanto al valor del bien, quienes estando presente exponen: “Aceptamos el cargo para el cual fuimos designados, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Seguido: El tribunal gira Instrucciones al practico asesor a fin de verificar la ubicación especifica extensión y linderos del inmueble objeto del presente inventario, el cual expuso: Le informo al Tribunal que previo recorrido al lote de terreno señalado a inventariar por las abogadas actuantes, se pudo constatar que el mismo forma parte de una mayor extensión del Fundo denominado El Panche o Arenales, ubicado específicamente al final de la Carretera o Calle Principal de los Guasimitos Sector Buenos Aires 1, del Municipio Obispos del Estado Barinas, de igual forma le procedo a informar sobre los linderos particulares del inmueble de la manera siguiente: NORTE: Mejoras de que son o fueron L.D.; SUR: Vía de penetración; actualmente la Calle Principal de Buenos Aires 1; ESTE: Vía de penetración, actualmente la Calle Principal de Buenos Aires 1 y OESTE: Terrenos del Fundo El Panche de por medio el C.P.N. finalmente informo al Tribunal que el inmueble tiene una extensión de dos Hectáreas con tres mil metros cuadrados ( 2has.3.000 M2), el cual se encuentra cercado perimetralmente por sus linderos Norte, Sur y Este, con cuatro pelos de alambres de púas grapados sobre estantillos de madera, para la medida del mismo fue utilizado GPS y Cinta Métrica. Por último informo al Tribunal que en el lote de terreno se encuentra construida una casa de habitación con un área de ciento veintiocho Metros con cuatro centímetros cuadrados (128.4 Mts2). Es todo”. Seguido: El Tribunal gira instrucciones al Perito Avaluador nombrado a los efectos de que realice el avaluó al inmueble objeto del presente inventario quien expuso: Le informo al Tribunal que el Inmueble sujeto a valorar tiene una superficie de (2.3 Has) y que el mismo se encuentra cercado con alambres de púas y estantillos de madera en sus linderos Norte, Sur y Este, se encuentran en el mismo unas mejoras y bienhechurias consistentes en una casa para habitación construida con paredes de bloques frisados, techos de zinc, estructura de metal y madera, puertas y ventanas de metal, pisos de cemento liso distribuida de la siguiente manera: Un (1) Porche, Una (1) Sala, Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina-comedor y un (1) lavadero, la misma cuenta con servicios públicos ( luz y agua ), tiene Un (1) pozo séptico, de igual forma informo que el resto del inmueble a parte de la vivienda se encuentra forrada en pastos naturales. Asimismo, manifiesto que el inmueble objeto del presente anteriormente descrito tiene un valor aproximado de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (BsF 40.000) como valor total y cuyo 50% equivale a Veinte Mil Bolivares Fuertes (BsF 20.000) dicho monto se encuentra certificado por Informe Técnico respectivo para la cual solicito al Tribunal se me concedan tres días hábiles para consignar dicho informe. Es todo. Seguido: En este estado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, actuando por comisión, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA, legal y formalmente Inventariado el 50% de los derechos y acciones que pertenecían al de-cujus ciudadano: C.R.F., fallecido, ab-Intestato en fecha: 06-02-2006, sobre el inmueble anteriormente señalado y descrito por el Practico Asesor y valorado dicho50% por el Perito Avaluador designado en la cantidad de Veinte Mil Bolivares Fuertes ( BsF 20.000), y cuyos datos de Registro fueron y verificados anteriormente. Seguido: El Tribunal, visto como esta lo solicitado por el Perito Avaluador, lo acuerda de conformidad.- Seguido: El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar en la practica del presente Inventario Judicial por dos (2) Testigos de conformidad con lo establecido en el articulo 922 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a identificarlos como: B.Z.H. y J.J.P.R. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.047.779 y V-4.258.574,ambas de este domicilio respectivamente. No habiendo otra actuación por realizar en el sitio donde se encuentra constituido éste Tribunal, acuerda su regreso a su sede natural siendo las doce treinta (12:30PM) de la tarde. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman (LS) LA JUEZA EJECUTORA (FDO) ILEGIBLE. LAS APODERADAS JUDICIALES SOLICITANTES DE LA CIUDADANA Y.R.G. (FDO) ILEGIBLE. LA NOTIFICADA (FDO) ILEGIBLE. LA SOLICITANTE (FDO) ILEGIBLE. LA ABOGADA REPRESENTANTE (FDO) ILEGIBLE. EL PRACTICO ASESOR (FDO) ILEGIBLE EL PERITO AVALUADOR (FDO) ILEGIBLE. LOS TESTIGOS (FDO ILEGIBLE.) EL SECRETARIO (FDO) ILEGIBLE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR