Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

200º y 151º

Caracas, 17 de Octubre de 2012

AP21-L-2010-005419

Visto el escrito que riela al folios Nº 136 al 138 , suscrita por el abogado A.F. , en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda , mediante la cual solicita aclaratoria de la decisión dictada en fecha 11 de octubre 2012, en cuanto al punto en el cual este tribunal ordena que se tomen en cuenta las comisiones y/o pago fijos de los vehículos conforme se admitió en la demanda pero que nada dice la sentencia conforme a que salario debe tomarse mes en cuenta para el pago de prestaciones sociales utilidades, vacaciones, Bono Vacacional, igualmente se solicita que se aclare el experto deberá deducir del monto a cancelar los pagos recibidos por conceptos de prestaciones sociales mas la comisión o pago por unidad vendida y el pago de alícuota de bono vacacional así como cuales intereses, en consecuencia pasa este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En el presente caso debe aplicarse por analogía, lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, el aludido artículo (252 CPC) establece que a solicitud de parte, el Tribunal podrá realizar aclaratorias de las sentencias, que versen sobre puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero en ningún caso el Tribunal puede revocar o modificar el fallo, luego de pronunciado.

De igual forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18.05.2004 (caso: O del C. Mogollón contra Farmacia Sanare C.A, con ponencia del Magistrado Dr. O.M.D.), estableció el siguiente criterio, el cual es compartido plenamente por este Juzgador:

…Al respecto, es menester para la Sala señalar, que el alcance de la aclaratoria de una decisión es para esclarecer puntos dudosos, rectificar errores de copia, etc, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias y ampliaciones y mucho menos, en este caso concreto, conocer el fondo del asunto ya debatido.

La aclaratoria tiene por objeto que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando la duda y los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, no así, la modificación del alcance o contenido de la misma…

Así las cosas, tenemos que en la sentencia publicada en fecha 11 de octubre del 2012 se estableció lo siguiente:

Se ordena cancelar las prestaciones sociales generadas desde el día 13 de junio del año 2005 al 12 de marzo del año 2010 a razón del salario promedio percibido para la actora tomando en cuenta el salario mínimo por decreto presidencial mas las comisiones devengadas por cada vehículo vendido tomando en cuenta las ventas realizadas por año tal y como se desprende de los folios 02 al 443 del cuaderno de recaudos N° 05, del folio 02 al 450 del cuaderno de recaudo N° 06, del folio 02 al 401 del cuaderno de recaudo N° 08, folios 413 al 414, 416, 458 517 al 548 del cuaderno de recaudos n° 14, folios 243 al 246 de la segunda pieza, folios 25 al 26 de la tercera pieza, folios 68 al 72 de la pieza cuatro, donde se observa que la actora realizaba la venta y genero dichas comisiones tomando como base para la comisión los montos señalados por la demandada en la contestación de la demanda según la fecha en que se realizo la venta es decir para las ventas realizadas en el año 2005 al 2006 la cantidad de 49,50 Bolívares por cada vehiculo vendido, desde mayo del año 2006 la cantidad de 120,00 Bolívares por cada vehiculo vendido y a partir de julio del año 2007 hasta la culminación de la prestación del servicio la cantidad de 150,00 Bolívares por cada venta realizada . Así se establece.

De lo anterior, se evidencia que se indico la palabra comisión, cuando la demanda reconoció fue que cancelaba un monto fijo por los vehículos vendidos, monto este que conforme al articulo 133 de la derogada LOT debe ser considerado salario en consecuencia se ordena calcular la antigüedad generada desde 13 de junio del año 2005 al 12 de marzo del año 2010 de la siguiente manera

Se debe determinar el salario promedio de cada año el cual debe ser calculado tomando en cuenta lo percibido por ventas más el salario mínimo por decreto presidencial es decir:

Año 2005: 41 vehículos vendidos- cuaderno de recaudos N 5 folios 300 al 443- x 49,50 =2, 029,5 /12 = 169.12 + 405,00(salario mínimo por decreto para la fecha), salario mensual promedio: 574,12 /30= 19.13 salario diario.

Año 2006: 124 vehículos vendidos - cuaderno de recaudos N 5 folios 02 al 333 y cuaderno de recaudos números 6 folio 435 al 450- x 120 = 14.880 /12 = 1.240 + 465,75 (salario mínimo por decreto para la fecha), salario mensual promedio mensual: 1.705.75 /30= 56,85 salario diario.

Año 2007: 163 vehículos vendidos - cuaderno de recaudos N 6 folios 02 al 404 y 8 folio 133 al 401 - x 137,80 = 22.461 /12 = 1.871,78 + 614.790 (salario mínimo por decreto para la fecha), salario mensual promedio mensual: 2.486,57/30= 82.88 salario diario.

Año 2008: 83 vehículos vendidos - cuaderno de recaudos N 7 folios 02 al 429 y 8 del folio 2 al 132 y 9 folios 2 al 447 - x 150 = 12.450 /12 = 1.035,5+ 799,23 (salario mínimo por decreto para la fecha), salario mensual promedio mensual: 1.836,73/30= 61.22 salario diario.

Año 2009: 59 vehículos vendidos - cuaderno de recaudos N 10 folios 02 al 527 - x 150 = 8.850 /12 = 737,5+ 967,50(salario mínimo por decreto para la fecha), salario mensual promedio mensual: 1.705/30= 56,83 salario diario.

Año 2010: 5 vehículos vendidos – Pieza N4 folios 68 al 72- x 150 = 750/2 = 350+ 1.064,65 (salario mínimo por decreto para la fecha), salario mensual promedio mensual: 1.414,65/30= 47.15 salario diario.

A dicho salario se le debe adicionar la alícuota correspondiente al bono vacacional y las utilidades que debieron ser canceladas en base al salario arriba promediado, en consecuencia se ordena una experticia la cual deberá realizar por un experto designado por el tribunal encargado de la ejecución para que el mismo calcule la totalidad de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio ya señalado y deduzca del resultado los montos ya recibidos por estos conceptos.

Ahora bien es menester señalar que la sentencia es un todo indivisible que a su vez por el principio de unidad del fallo se sobre entiende que la accionada debe acatar dicha sentencia en los termino allí expuestos y cancelar los conceptos condenados en la misma aplicándose la correspondientes experticia complementaria en los términos señalados en la dispositiva de dicha sentencia.

Por lo anteriormente señalado en apego a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aclara la decisión dictada y se declara procedente la solicitud de Aclaratoria, la cual forma parte integrante de la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2012. Así de declara.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en la misma Ciudad el día Diecisiete (17) de octubre de Dos Mil Doce (2012).

El Juez

ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES.

La Secretaria

ABG. LUISANA OJEDA

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