Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoDivorcio 185 - A

ASUNTO: UP11-J-2012-000295

SOLICITANTES: YRENES M.R.M. Y C.J.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.866.959 y 12.278.713 respectivamente, domiciliados en el principio de la carrera 27 de la Urb. Terepaima de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 8, entre 27 y 28 del Sector San J.d.Y., Municipio Peña estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: R.D.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.058.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Se recibió en fecha 10 de Febrero de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YRENES M.R.M. Y C.J.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.866.959 y 12.278.713 respectivamente, domiciliados en el principio de la carrera 27 de la Urb. Terepaima de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 8, entre 27 y 28 del Sector San J.d.Y., Municipio Peña estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogado R.D.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.058 mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 20 de Enero de 2011, contrajeron matrimonio civil ante la Dirección del registro Civil de la Alcaldía de Yaritagua, Municipio Peña; estado Yaracuy, según acta que riela al folio 8 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres C.A. Y ANNARELLA DEYALIT S.R., tal como consta de las actas de nacimiento que rielan a los folios 9 y 10 del expediente; y se separaron de hecho desde el 25 de Julio de 2006, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

En fecha 15 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud, abriéndose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se acordó oír a la niña de autos, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 14 del presente asunto, riela declaración de la niña (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la presente causa.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos S.R., tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YRENES M.R.M. Y C.J.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.866.959 y 12.278.713 respectivamente, domiciliados en el principio de la carrera 27 de la Urb. Terepaima de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 8, entre 27 y 28 del Sector San J.d.Y., Municipio Peña estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogado R.D.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.058, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YRENES M.R.M. Y C.J.S.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.866.959 y 12.278.713 respectivamente, domiciliados en el principio de la carrera 27 de la Urb. Terepaima de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 8, entre 27 y 28 del Sector San J.d.Y., Municipio Peña estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogado R.D.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.058. En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (BS 2.240,00) mensuales, por concepto de alimentación, educación, cultura, actividades extra cátedras, y habitación, hasta que se produzca la mayoría de edad, y asume el pago de los demás rubros indicados. Esta suma no incluye los gastos extraordinarios que puedan ocurrir por concepto tales como vestidos, estrenos y regalos navideños, útiles escolares, hospitalización, honorarios médicos, adquisición de medicamentos, los cuales serán asumidos, por el padre bajo siguientes condiciones: Lo referente a útiles y uniformes escolares de nuestros hijos se compromete los padres, en el mes de septiembre casa uno aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) por cada niño siendo el total aportado para cada padre de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para el uniforme de nuestros hijos, y en diciembre referente a estrenos navideños, y calzados cada uno de los padres aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) lo que da un total de SEIS MIL BOLIVARES (BS 6.000,00) comprometiéndose a escuchar y ser razonable la relación a las sugerencias que ambos padres realicen, con ocasión a las instituciones hospitalarias clínicas y profesionales de la medicina y medicamentos que pueda necesitar asumirán asilos gastos en partes iguales cada uno, así como también cualquier gasto. Igualmente se establece el aumento automático de la obligación de manutención anualmente de un 30% de lo aportado mensualmente por ambos de conformidad con la Ley. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre queda en plena libertad de visitar a sus hijos, cuando así lo desee, incluyendo los fines de semana, ahora bien en relación a los días feriados y periodos vacacionales se dejan totalmente abierto para cuando alguno de los padres requiera estar con ellos, son ninguna limitación al respecto. Igualmente el padre podrá llevarlos a espectáculos públicos propios para su edad, y en fin cualquier lugar digno en donde pueda procurarle cuando estén a su lado, brindarles diversión sana y orientaron en aras de su mejor fortalecimiento todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C..

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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