Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 1 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1 de abril de 2016.

AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000487

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YRENES M.R.M. y C.J.S.L., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 16.866.959 y 12.278.713 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 9 año de edad, nacidos el día 15/6/2004 y 29/4/2006 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YRENES M.R.M. y C.J.S.L., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 16.866.959 y 12.278.713 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 9 año de edad, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días, a partir del día viernes a las 6:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, del mismo modo, con la madre. En cuanto al cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo. En cuanto al carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padre, previo acuerdo y disponibilidad del padre, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, de manera semanal para que no pierda el contacto con sus padres. En la época decembrina el padre compartirá bien sea el 24 o 31 de diciembre que disponga libre, retornando a los niños al día siguiente, al hogar materno, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que sus hijos se encuentre enfermos y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir del mes y año que discurre.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 9 año de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) día del mes de abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.L.S.,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:06 m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. K.P.

ASUNTO: UP11-J-2016-000487

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