Decisión nº PJ0012006000266 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1ro de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, dieciséis de octubre de dos mil seis

196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: PP21-L-2006-000392

Parte Actora:

YRENO L.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y portadora de la CI. 1.127.152

Parte Demandada:

EMPRESA FUMIGADORA AGRICOLA “EMFACA” Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado portuguesa Bajo el nro. 94, del folio 42 al 48 en fecha (06) seis de Marzo del año 1978.

SERVICIO DE FUMIGACION AGRICOLA, C.A “SERVIFACA”

Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado portuguesa Bajo el Nro. 84, del folio 209 al 212 en fecha (12) doce de Marzo del año 1993.

Apoderado de la actora: CARLOS CEDEÑO Y N.A.

Abogado asistente de la co-demandada “SERVIFACA”:J.F.A.P.

Siendo la Oportunidad establecida en el acta de fecha (04) cuatro de Octubre del 2006, para dictar sentencia en la presente causa, visto el escrito y las pruebas presentado por el ciudadano J.M. que consta al folio 38 del presente expediente, en su condición de representante legal de una de las codemandadas en la presente causa, este tribunal se abstiene de dictar el pronunciamiento de fondo en la presente causa, por cuanto de las documentales presentadas y de autos se evidencia que:

  1. El ciudadano J.M. ha sido notificado como representante legal estatutario de las dos empresas demandadas, siendo esto incorrecto ya que el mismo es representante de “ SERVIFACA”, pero no de la otra co-demandada EMPRESA DE FUMIGACION AGRICOLA “ EMFACA”,

  2. el actor en el libelo Indica que la dirección para practicar la notificación de ambas empresas es la ubicada en Caserío Chispa vía el Cruce Estado portuguesa, y que evidentemente es cierto lo afirmado por el codemandado solicitante de la reposición, que al librar los carteles el tribunal le agregó la palabra Payara (lugar este referente a un poblado o parroquia de este estado) sin que el actor lo haya indicado.

  3. El alguacil se traslada a la Avenida 36 con calle 36y 37 La Guajira vieja Carretera Nacional vía a Payara, Acarigua Estado portuguesa, lugar distinto al indicado por el actor en el libelo y al indicado en el cartel.

  4. De la diligencia del alguacil, que riela al folio (30) del presente expediente que el mismo no realizó en la forma correcta la notificación de la demandada, ya que de la lectura del contenido de dicha diligencia se observa que este funcionario no cumplió con la obligación de fijar el cartel a las puertas de la demanda como lo ordena el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

  5. Que de las documentales consignadas por el representante legal estatutario de una de las co-demandada SERVICIO DE FUMIGACION AGRICOLA, C.A, en la diligencia de fecha 16 de octubre de este año, se evidencia que la verdadera representante legal de la otra codemandada Empresa de Fumigación Agrícola “ EMFACA” es la ciudadana R.R.T. y no el ciudadano J.M.T..

Ahora bien ante tales circunstancia, siendo que la notificación es uno de los pilares fundamentales del derecho a la defensa, de la garantía al debido proceso, su validez de rango constitucional, de estricto orden público, y siendo que es deber del juez en virtud de su rectoría en el proceso, garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal sea efectivamente el domicilio legal de la empresa demandada y así como es su deber el de oficiosamente verificar; que la persona que se imputa como representante legal tenga esa atribución, pues, de lo contrario se puede verificar fraude en la notificación, Es por lo que; por todas las razones antes expuestas y en estricto acatamiento a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en SALA DE CASACIÓN SOCIAL, en SENTENCIA Nro 663 DEL 14 DE JUNIO DEL 2004, SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano RUBBY J.S., contra la Sociedad Mercantil EDITORIAL SANTILLANA, S.A., en SENTENCIA Nro 1299, 15 de Octubre del 2004 SALA DE CASACIÓN SOCIAL ACCIDENTAL, Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentó el ciudadano D.H.Z., contra la empresa mercantil METALÚRGICA STAR, C.A., y en SENTENCIA N° 663, de fecha 14 de junio de 2004; Quien Juzga EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY DECRETA LA NULIDAD TOTAL del acta de presunción de admisión de los hechos de fecha (04) de Octubre del 2006, que riela a los folios 32 al 33 del presenté expediente, así como de la boleta de notificación, de la co-demandada EMPRESA DE FUMIGACION AGRICOLA “EMFACA” y LA NULIDAD PARCIAL solo con lo que se refiere la codemandada EMFACA tanto de la actuación del alguacil que riela al folio (30), como de la secretaria que consta al folio (31) por cuanto es evidente que con lo que respecta a la otra codemandada SERVIFACA el fin ultimo de la notificación fue alcanzado, por lo que este tribunal considera legalmente notificada con la presentación de la diligencia que riela al folio 38 del presente expediente a la empresa SERVIFACA, y en consecuencia, siendo que la notificación es una formalidad necesaria para la validez del presenté juicio, quien juzga DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de REALIZAR NUEVAMENTE EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y ordena librar nuevo cartel, a los fines de practicar la notificación de la codemandada EMPRESA DE FUMIGACION AGRICOLA “EMFACA” en la persona de la ciudadana R.R.T. por ser dicha ciudadana la verdadera Representante Legal Estatutaria de esta Codemandada, notificación que deberá practicarse en el lugar indicado por el actor en el libelo, ASI MISMO ORDENA REALIZAR NUEVAMENTE EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en consecuencia una vez que la Secretaria deje constancia en autos de la notificación de esta ultima, comenzará a correr el lapso para comparecer a al Inicio de la audiencia preliminar establecidos en el Articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de garantizar la igualdad entre las partes, la estabilidad en el proceso y el derecho a la defensa, Todo ello conforme a lo establecido en los Artículos 05, 06, 11 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 206, 211 y 245 del Código de Procedimiento Civil 26, 49 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el cartel correspondiente.

No hay pronunciamiento de costas por la naturaleza de la presente sentencia.

Es Todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° V.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR