Decisión nº 1125 de Juzgado del Trabajo de Vargas, de 25 de Junio de 2003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorJuzgado del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 25 de junio de 2.003.-

192° y 143 °

En fecha nueve (9) de a.d.D.M.T. (2003), comparecieron por una parte el ciudadano YRIAN G.O., asimismo su Apoderado Judicial, Abogado C.D.L., denominado EL TRABAJADOR y por la otra los Profesionales del Derecho, Abogados O.M. y L.R., en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa FRITZ VENEZUELA, S.A., denominada LA EMPRESA, a los fines de celebrar y consignar en Cuatro (4) folios útiles y dos (02) anexos, Escrito de Transacción en el presente procedimiento, causa N° 11203, debidamente firmado por las partes (Folios 37 al 42), señala la referida Transacción que la misma se regirá por las cláusulas siguientes:

“ PRIMERA: El demandante YRIAN G.O., quien en lo adelante llamaremos EL TRABAJADOR interpuso demanda por ante este Tribunal, en la cual señala que prestó servicios para FRITZ VENEZUELA, S.A., que en lo adelante llamaremos LA EMPRESA, desde el día 25 de julio de 1.984 hasta el día 05 de marzo de 2.002, cuando fue despedido injustificadamente. Igualmente señala que a la terminación de la relación laboral le correspondía el pago de las siguientes cantidades: 1) Antigüedad hasta el 19/06/97: Bs. 1.300.000,00; 2)Compensación por Transferencia: Bs. 1.300.000,00; 3) Intereses de las prestaciones anteriores Bs. 340.598,00; 4) Antigüedad Art. 108 junio 1.997 a marzo 2.002: Bs. 5.403.504,25; 5) Días adicionales antigüedad Art. 108: Bs. 582.100,00; 6) Bonificación antigüedad Art. 108: Bs. 232.848,00; 7) Intereses sobre prestaciones: Bs. 3.909.032,77; 8) Vacaciones vencidas 2000-2001: Bs. 712.800,00; 9) Vacaciones Fraccionadas 2001-2002: Bs. 415.800,00; 10)Bono Vacacional 2000-2001: Bs. 498.960,00; 11) Bono Vacacional Fraccionado 2001-2002: Bs. 291.060,00; 12)Utilidades Fraccionadas: Bs. 356.400,00; 13) Indemnización antigüedad Art. 125: Bs. 4.365.900,00; 14) Indemnización Preaviso Art. 125: Bs. 2.619.540,00. Estos montos suman la cantidad de Bs. 22.328.563,92, de lo cual, señala en el libelo, debe deducirse la cantidad de Bs. 8.679.789,89 que corresponde a un pago efectuado por LA EMPRESA en fecha 11 de marzo de 2.002, quedando un saldo a su favor de TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 13.648.774,03) que es la cantidad por la cual demanda.

SEGUNDA

Por su parte LA EMPRESA rechaza la procedencia de los conceptos demandados expresando que: a) Todos los pagos previstos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses de los mismos le fueron pagados a EL TRABAJADOR. b) Que EL TRABAJADOR recibió durante el curso de la relación laboral adelantos de prestaciones por la cantidad de Bs. 3.600.000,00, más lo que recibió con su liquidación de prestaciones, de manera que la cantidad reclamada en la demanda por concepto de prestación de antigüedad, no es procedente; c) Que EL TRABAJADOR recibió pagos por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad que alcanza la cantidad de Bs. 1.169.800,65, más lo pagado en la liquidación de prestaciones, de manera que en virtud de los adelantos recibidos por concepto de la prestación de antigüedad y de intereses, el monto indicado en la demanda no es procedente; d) Que con el pago de la suma Bs. 8.679.789,89 efectuado en el momento de finalización de la relación laboral, nada más quedaba a deberle a EL TRABAJADOR.

TERCERA

No obstante, que las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda, enunciadas en el ordinal primero de este escrito, y cualquiera otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes, así como precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio mediante los siguientes pagos: a) El pago por parte de LA EMPRESA a EL TRABAJADOR de la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.699.543,25) el cual procede a hacer en este mismo acto al apoderado de EL TRABAJADOR, en cheque N° 69130712, de fecha 07 de abril de 2.003 contra el Banco Mercantil por la referida cantidad, y dicho apoderado, quien está plenamente facultado para ello, declara recibirlo a su entera y total satisfacción; b) En pagarle al apoderado de EL TRABAJADOR, Dr. C.D.L., por concepto de honorarios profesionales la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) el cual procede a hacer en este mismo acto al DR. C.D.L., en Cheque N° 69130711, de fecha 07 de abril de 2.003contra el Banco Mercantil, por la referida cantidad quien declara recibirlo a su entera y total satisfacción.

CUARTA

Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas las obligaciones demandadas por EL TRABAJADOR en el presente juicio, constituidas por los siguientes conceptos: La indemnización de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1.990, causada hasta junio de 1.997; la compensación de Transferencia prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; los intereses de las prestaciones anteriores; la prestación de Antigüedad prevista en el Art. 108, causada después de junio de 1.997; los días adicionales de antigüedad previstos en el Art. 108; la antigüedad adicional prevista en el Art. 108; los intereses sobre las prestaciones anteriores; Vacaciones vencidas y fraccionadas; Bono Vacacional, Participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; Indemnizaciones previstas en el Art. 125, tanto la antigüedad como la sustitutiva del preaviso y así mismo ponerle fin a cualquier que pudiera haber entre las partes que puedan derivarse de la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener LA EMPRESA para con EL TRABAJADOR, derivadas de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, antes enumeradas y cualquier otra que no se hubiera incluído, tales como: la indemnización de antigüedad y el auxilio de cesantía previstos en la Ley del Trabajo que estuvo vigente el 27 de noviembre de 1.990; salarios adeudados; remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno; remuneración por labores en días de descanso y feriados; diferencia en el pago de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados; diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores; así como otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que LA EMPRESA nada quedaría debiéndole a EL TRABAJADOR por ningún concepto de naturaleza laboral.

QUINTA

La representación de EL TRABAJADOR en razón del pago que LA EMPRESA le ha hecho en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) LA EMPRESA nada queda a deberle a EL TRABAJADOR por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluído dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma; c) que la suma recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener LA EMPRESA para con EL TRABAJADOR y que le ha sido entregada por causa de esta transacción, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.

SEXTA

Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Unico del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa “.

Al respecto, observa este Juzgado, que la Transacción fué presentada por escrito, estando presente las partes, el trabajador y su Apoderado Judicial reciben en este acto las cantidades de dinero acordadas en la Transacción, mediante cheques personalizados cuya copia simple se anexan al expediente a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42), no obstante, no se ha cumplido con el requisito para la homologación solicitada, por cuanto se evidencia que la Transacción presentada no discrimina los conceptos correspondientes; es decir, no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, conforme lo prevé el artículo 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que, no especifica los derechos laborales, como las Prestaciones Sociales e Indemnizaciones sobre los cuales recae, así como tampoco constan los derechos que correspondan al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas y desventajas para estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación. ASI SE ESTABLECE.-

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, NIEGA la homologación a dicha transacción por no estar ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena la notificación de las partes, a los fines de que cumplan con los extremos legales antes señalados.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticinco días (25) días del mes de junio de Dos Mil Tres (2.003).-

LA JUEZ PROVISORIO,

V.V.B..

LA SECRETARIA,

D.P..

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

D.P..

VVB/DP/bp.-

Exp: N° 11203.-

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