Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoSolicitud De Evaluación Psicosocial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 8 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004312

ASUNTO : RK01-P-2010-000001

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL

PENADA: YRIANA C.A..

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado YRIANA C.A., venezolana, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.700.643, nacido en fecha 27/01/1989, de profesión estudiante, hija de R.Á. y L.J., residenciada en las Minas de Baruta, casa S/N, Caracas, Distrito Capital; CONDENADA por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios de la causa Oficio que antecede signado con el N° 289/2010, presentado por la Defensora Pública Penal ABG. Y.B.R., y a favor de la penada de autos, solicitando a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Miranda. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en fecha 26 de Agosto de 2010, este Juzgado mediante decisión y a solicitud efectuada por la Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede los Teques, mediante oficio signado con el N° 1321/2010, el cual contenía entrevista sostenida con la penada de autos, se acuerda con lugar la referida solicitud y se emitido oficio a tales fines, sin obtener respuesta alguna hasta la presente fecha.

Por todo lo antes expuesto y visto que en la actualidad el penado de autos opta realmente al una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, se considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la misma. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal, y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), con sede en los Teques, Estado Miranda a los fines de que el equipo Multidisciplinario residente de ese Instituto practique la evaluación psicosocial a la penada YRIANA C.A., venezolana, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.700.643, nacido en fecha 27/01/1989, de profesión estudiante, hija de R.Á. y L.J., residenciada en las Minas de Baruta, casa S/N, Caracas, Distrito Capital; Líbrese oficio dirigido al Instituto de Orientación Femenina (INOF), además envíese vía fax al siguiente numero: 0212-3642828. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F..

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