Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 2006-2659-C.P.

En fecha Veintiocho de Noviembre del Año Dos Mil Seis (28-11-2006), se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Yriana Diaz Peña, en su condiciòn de Jueza Temporal del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Segùn se evidencia de Acta de Inhibición de fecha Ocho de Noviembre del Año Dos Mil Seis (08-11-2006), la Jueza Temporal Yriana Diaz Peña, expuso:

…Por cuanto tengo la convicción de encontrarme incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 20 del Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto tengo conocimiento que la ciudadana E.T.G., titular de identidad Nº V-3.132.073, quien actùa como Tercero en la presente causa, ha realizado en mi contra, comentarios referente a mi presunta incompetencia para decidir diversas causas en las que tambièn es parte y que cursan por ante este Tribunal, comentarios éstos, que ha formulado por ante diversos òrganos del poder Judicial e inclusive frente a la propia Secretaria del Tribunal, amenazando con proceder a tomar medidas, tales como denunciarme por ante Inspectoria de Tribunales e interponer Recurso de Amparo, entre otras. En consecuencia, queda claro, que de conformidad con lo establecido en el numeral 20 de la referida disposición adjetiva, tengo conocimiento que la mencionada ciudadana ha emitido conceptos injuriosos en mi contra, y es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 84 del Còdigo de Procedimiento Civil, y para no ver comprendida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las Normas Constitucionales y Legales, es por lo que formulo la presente Inhibición. Dejo expresa constancia que el impedimento obra contra la ciudadana E.T.G., en su caràcter de tercero. Asì mismo, manifestò que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 85 de la Ley adjetiva venezolana

. Es todo, tèrmino, se leyó y conformes firman…”

Dada la inhibición formulada, se acordò remitir el expediente a èste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trànsito y de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de su distribución.

Estando dentro del lapso previsto en el artìculo 89 del Còdigo de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

U N I C O

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, asì lo manifieste a travès de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.

De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.

En el caso de autos la jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que la ciudadana E.T.G., en su condición de Tercera Opositora en el juicio principal, ha realizado en su contra, comentarios referentes a su presunta incompetencia para decidir diversas causas en las que tambièn es parte y que cursan por ante ese Tribunal, comentarios éstos, que ha formulado por ante diversos òrganos del Poder Judicial e inclusive frente a la propia Secretaria del Tribunal, amenazando con proceder a tomar medidas, tales como denunciarla por ante Inspectoria de Tribunales e interponer Recurso de Amparo, entre otras, quièn es parte Co-demandada de autos en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que se tramita en el expediente signado con el Nº 1.650-06 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, incoada en contra de la Empresa Cadena Nacional de Almacenes de Descuentos 50-10 (CANADECA), C.A., alegando que se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 20 del Artículo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil.

Ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora procedente la Inhibición formulada por la abogada Yriana Diaz Peña, en su condiciòn de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma jueza ha manifestado la necesidad de apartarse del conocimiento de la causa, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 20 del Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil; y garantizar de esta manera el derecho al juez natural que tiene todo justiciable; por lo que se declara con lugar. Asì se decide.

D E C I S I O N

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trànsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION formulada por la Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Abg. YRIANA DIAZ PEÑA, formulada en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que cursa en el Expediente Nº 1.650-06, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los Seis dìas del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria, Acc.

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha 06-12-2006, se publico y registro la anterior sentencia. Conste.

La Scria, Acc.

Expediente N°: 2006-2659-C.P.

REQA/ANG/ana marìa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR