Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 22 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000380

PARTE DEMANDANTE: YRIANA M.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.648.561.

ABOGADO ASISTENTE: POELIS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.317.

PARTES DEMANDADA: M.O.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.397.942.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRUNIMAR OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.640.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

Vista la diligencia que antecede en la cual la ciudadana YRIANA M.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.648.561, parte demandante en el presente asunto con motivo de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio POELIS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.317, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la ciudadana YRIANA M.O.M., considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

(Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana YRIANA M.O.M., contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana YRIANA M.O.M., en fecha 15 de noviembre de 2.011, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 ejusdem.

Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos, asimismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

FABB/emjv/juleidith.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR