Decisión nº 268-06 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMorella Reina Hernández
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1268-06

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: YRINA J.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.457.192, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADA APODERADA: N.S.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.166.

HIJAS: Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.

CAUSANTE: C.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.210.742.

INSTITUCION: BANESCO

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la Abogada en ejercicio N.S.H., con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YRINA J.S., antes identificada, quien expuso: que en fecha 6 de Diciembre de 2006, su poderdante la ciudadana YRINA J.S., y sus hijas fueron declaradas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.2, herederas universales ab-intestato del de cujus, C.A.R.R.. A tales efectos, con el fin de reclamar y solicitar, a quien corresponda, cualquier beneficio o derecho que a su favor se les derive, es por lo que solicita, se le expida autorización para el retiro de dinero de las niñas de autos, correspondiente a la Ley de Política Habitacional, cotizada en vida por el causante C.A.R.R., en la entidad bancaria BANESCO.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud a la Juez Unipersonal No. 1 Temporal, admitiéndola en fecha 23 de Marzo de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:

- Expediente signado con el No. Sol-2U-260-0. contentivo de la declaración de únicos y universales herederos del causante C.A.R.R..

- Acta de Defunción perteneciente al ciudadano C.A.R.R..

- Actas de Nacimientos de las hijas de autos.

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público, de fecha 28 de Marzo del 2006.

- Auto de avocamiento de esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante YRINA J.S., como representante de sus hijas, está obligada a obrar por ellas en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YRINA J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.457.192, actuando en representación de sus hijas de autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representadas por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como beneficiarias del causante C.A.R.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.210.742, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana YRINA J.S., se ordena oficiar a la entidad bancaria BANESCO bajo el No.803-06.-

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 15 días de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial

Abog. Morella R.H.

La Secretaria Suplente

Abog. Y.L.

En la misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am), se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 0268-06.-

La Secretaria Suplente

Abog. Y.L.

MRH/wl.-

EXP: SOL-1268-06

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