Decisión nº 31 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 21 de Septiembre de 2012

202º Y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YRINA DEL C.M.G., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.503, y J.M.C.J., venezolano, mayor de edad, soltero, montacarguista, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.563, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y once (11) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos en la casa de la madre, los días sábados a las 12 del medio día y los retornará el día domingo a las 4:30 de la tarde, cada 15 días, las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, serán compartidas entre las partes, el 24 de diciembre de este año lo pasarán con el padre y el 31 de diciembre lo pasarán con la madre, así mismo el día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y once (11) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la adolescente y el ciudadano: YRINA DEL C.M.G. Y J.M.C.J., en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y once (11) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1368, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº CP-JV-2012-1368

Ghuizap.-

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