Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 10 de Enero de 2006

Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

195° y 146°

En fecha ocho (08) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos Y.C.A.O. y YENKIS S.S.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.424.342 y 12.071.065, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio V.R.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.835, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el veintiocho (28) de M.d.M.N.N. y Ocho (1998) por ante la Prefectura de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda; y que desde el 17 de Junio de 1999, decidieron separarse, y desde entonces no han reanudado la vida en común. De esa unión conyugal, no se procrearon hijos.

En fecha veinticinco (25) de Julio del año 2005, comparece la ciudadana Y.C.A.O., asistida por el abogado V.M., ya identificados, quien consigna en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio.

En fecha dos (02) de Agosto del año 2005, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 15-11-2005.

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La solicitud formulada por los ciudadanos Y.C.A.O. y YENKIS S.S.P., se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-

SEGUNDA

La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Y.C.A.O. y YENKIS S.S.P., hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-

Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos Y.C.A.O. y YENKIS S.S.P., anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de Marzo de 1998.-

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR