Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Magaly Josefina Perez Velazquez |
Procedimiento | Decreto De Separación De Cuerpos |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 25 de Enero de 2.006
195° y 146°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos YRIS DONELA CIMINO BRAGA Y J.V.S.R., identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-10.784.896 y V-6.550.511 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio M.E.S., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.525.- El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separase de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito.- Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana N.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.510.984, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION
DRA. M.P.V.
LA SECRETARIA
ABOG. ADELA CARRASCO
ABOGADO ASISTENTE
LOS CONYUGES
Expediente Nº C-30.054.-
MPV/nairo.—
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