Decisión nº PJ0642012000010 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Expediente: GP02-L-2010-002259

Parte demandante:

Ciudadano Y.J.P.S., titular de la cédula de identidad número 9.827.258.-

Apoderados judiciales de la

parte demandante:

Abogados: J.J.A. y M.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 110.953 y 69.177, respectivamente.-

Parte demandada:

INVERSIONES CARABOBO, C.A., inscrita ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de abril del año 1970, bajo el nro.2136, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diez (10) de mayo del año 2001, bajo el Nro. 31, Tomo 35-A

Apoderados judiciales de la

parte demandada:

Abogado: R.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.911, según documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, en fecha 12 de enero, anotado bajo el Nro.41, Tomo 7 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales.-

En horas de despacho del día de hoy, martes 17 de enero de 2012, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, la ciudadana Y.J.P.S., titular de la cédula de identidad número 9.827.258, en su condición de parte demandante, debidamente asistida para este acto por el abogado J.J.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.953, que en lo adelante y a los efectos de este documento se llamará “LA DEMANDANTE”, por una parte; y por la otra, el abogado R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.911, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES CARABOBO, C.A, (HOTEL LA FLORESTA), que en lo adelante y a los mismos efectos se llamará “LA DEMANDADA”, a los fines de exponer que, por mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminada tanto la relación de trabajo que unió a ambas partes hasta el día diecisiete (17) de marzo del año 2010, a los fines dar por terminado el presente proceso y a los fines de dirimir cualesquiera otras controversias o juicios eventuales o futuros que pudieran surgir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil; artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley Orgánica y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción, contenida en las cláusulas que a continuación se especifican:

PRIMERA

"LA DEMANDANTE ", en fecha (21 ) de octubre del año 2010, presentó por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda por los siguientes conceptos: pagos de las prestaciones sociales e indemnizaciones legales, el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes al periodo julio 2009, abril 2010, el pago de utilidades año 2009, utilidades fraccionadas periodos enero-abril 2010, en contra de LA DEMANDADA, todo ello a los fines de hacer efectivo el pago de la cantidad de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.112.997,39) En dicho libelo de demanda LA EXTRABAJADORA, indicó que su ingreso a LA DEMANDADA fue el día 15 de julio de 2002, con un contrato a tiempo indeterminado que su jornada de trabajo era de 8 horas diarias de lunes a sábado, siendo su día libre de descanso los domingos.

SEGUNDA

LA DEMANDADA niega y rechaza y contradice todos y cada uno de los alegatos expuestos en dicho libelo de demanda, por no ser ciertos, ya que todos estos conceptos fueron cancelados a LA DEMANDANTE, como lo reflejan las pruebas consignadas, LA DEMANDADA, niega rechaza y contradice que deba a LA DEMANDANTE las expresadas en el libelo, ni ninguna otra, esto es, CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 112.997,39), por concepto indemnizaciones legales, el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes al periodo julio 2009, abril 2010, el pago de utilidades año 2009, utilidades fraccionadas periodos enero-abril 2010 por lo que, niega rechaza y contradice, todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda. Asimismo, LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice, el salario alegado, así como todos y cada uno de los alegatos expuestos en el libelo de la demanda por no ser ciertos.

TERCERA

Ahora bien, a los fines de dar por terminado completamente el presente procedimiento para todas las instancias y recursos que pudiesen sobrevenir o corresponder a las partes y de evitar cualesquiera otros litigios eventuales o futuros entre ellos, otorgándose mutua y reciprocas concesiones, “LA DEMANDADA” ofrece pagarle a LA DEMANDANTE la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), en este acto, mediante cheque Nro.22602668, librado en contra del Banco Nacional de Crédito. A tal efecto, EL DEMANDANTE, en vista de la anterior propuesta, acepta el ofrecimiento antes indicado de manera conforme, por lo que, acepta que la supuestos conceptos laborales alegados por este ya fueron cancelados por LA DEMANDADA.

CUARTA

A tal efecto, ambas partes con el mejor ánimo conciliatorio, y en procura de la búsqueda del equilibrio entre las partes, y la satisfacción de las necesidades de las partes, han acordado dar por finalizada tanto el presente procedimiento, así como cualquier acción en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CARABOBO,C.A (HOTEL LA FLORESTA) y en cualquier tipo de materia, bien sean estas, laborales, administrativas y/o constitucionales, incluyendo la acción extrajudicial o judicial de cobro de las prestaciones sociales y demás conceptos labores, por cuanto la misma fue debidamente satisfecha en su tiempo oportuno.

QUINTA

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente en esta transacción LA DEMANDANTE, recibe en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mediante cheque Nro.22602668, del Banco Nacional de Crédito.

SEXTA

En base al contenido de esta transacción, es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiere correspondido a "LA DEMANDANTE " por la relación laboral que sostuvo con "LA DEMANDADA" y lo que se cancela en este acto, durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada.

SEPTIMA

Las partes expresamente convienen en que serán por su única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales de abogados que se hubieren causado por la suscripción de la presente transacción, así como por la representación y asistencias que constan en el presente proceso, por la parte que lo hubiere contratado, asistido o representado. De igual manera, queda expresamente entendido que "LA DEMANDADA" nada deberá pagar por concepto de costos y costas que hubieran podido generarse en el mencionado proceso, en virtud de la naturaleza transaccional del presente acuerdo.

OCTAVA

Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial, por ante quien se celebra esta transacción, le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Finalmente, solicitamos respetuosamente al Tribunal que una vez homologada la presente transacción nos sean expedidas dos (02) copias certificadas de la misma, del respectivo auto de homologación y del auto que la acuerde.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACIÓN:

Luego de revisado el acuerdo transaccional concertado por las partes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos por las partes y suficientemente circunstanciados por las partes y no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el artículo 64 y en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión.

Atendiendo al requerimiento de las partes, se acuerda la expedición de una (01) copia certificada de la presente actuación para cada una de las partes, quienes las reciben conformes.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2012.

EL JUEZ,

E.B.C.C.

PARTE DEMANDANTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.G.

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