Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE: Nº 150-04

PARTE DEMANDANTE: Y.J.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.908.152, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.29.1

PARTE DEMANDADA: C.E.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.334.828.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.D.A., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 123.478.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

NARRATIVA:

Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 11 de noviembre del dos mil nueve (2009), libelo de demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la abogada Y.J.B.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.908.152, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.291, quien actúa en su nombre y representación, contra la ciudadana E.D.C.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.334.825.

En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:

Cursa al folio 08 de fecha 19 de noviembre de 2009, se admitió la demanda.

Cursa al folio 09 de fecha 19 de noviembre de 2009, diligencia suscrita por la abogada YENNIS DE ACOSTA, Inpreabogado Nº 123.478, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana E.D.C.M., mediante la cual solicita copia certificada de los folios que cursan en auto.

Cursa al folio 10 de fecha 04 de diciembre de 2009, auto mediante el cual este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte demandada.

Cursa al folio 11 de fecha 16 de diciembre de 2009, diligencia suscrita por la abogada Y.J.B.G., mediante la cual consigna copia certificada para la compulsa de la demandada E.D.C.M..

Cursa a los folios 12 y 13 de fecha 16 de diciembre de 2009, escrito mediante el cual la apoderada judicial de la parte demanda YENNIS DE ACOSTA, Inpreabogado Nº 123.478, hace formal oposición a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Cursa al folio 14 de fecha 16 de diciembre de 2009, diligencia suscrita por la abogada YENNIS DE ACOSTA, Inpreabogado Nº 123.478, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita copia certificada del libelo de la demanda.

Cursa al folio 15 de fecha 26 de enero de 2010, auto mediante el cual este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte demandada.

Cursa al folio 17 de fecha 15 de junio de 2010, diligencia suscrita por la parte demandante, mediante la cual solicita al Tribunal sea dictada la sentencia con lugar por cuanto la demandada no formulo ninguna oposición oportuna.

Cursa al folio 18 de fecha 15 de junio de 2010, diligencia suscrita por la parte demandante, mediante la cual solicita copia certificada.

Cursa al folio 19 de fecha 21 de junio de 2010, auto mediante el cual este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte demandante.

MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte actora en su libelo de demanda expresó: que se dio por notificada del revocamiento del poder apud acta, que tenia por ante este Tribunal, desde el 01 de diciembre del 2005, folios 189 y 190 primera pieza del expediente 150-04, concedido por la ciudadana E.D.C.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.334.825, en su carácter de propietaria y tercera opositora en contra de su concubino: S.M., expediente Nº 150-04 por NULIDAD DE VENTA, que ese revocamiento de fecha 21 de septiembre de 2009, por la ciudadana E.D.C.M., nombrando como apoderada a la Dra. L.M.D.A., titular de la cédula de identidad v- 11.208.872, Inpreabogado Nº 123.478. Es el caso, ciudadana juez, que en varias oportunidades le solicitó el pago de sus honorarios profesionales a su poderdante y ella le decía que se los cancelaria todo junto cuando finalizara su trabajo que solo cabria los gastos del proceso, lo cual se lo depositaba por su cuenta de ahorro que tiene en el Banco de Venezuela, la cual sumo la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.11.000.000 Bs-F), donde cubrió sus gastos y pagos de carteles y/o edictos.

Asimismo, que una vez que ya iba al final de sus labores, le solicitó el pago de sus honorarios profesionales, negándose a pagarle y formalizando todo en amenazas de denunciarla ante el Colegio de Abogado, al punto de citarla al mismo, con el Dr. R.B.R.L., abogado presidente de la “Fundación Servicio Jurídico Social Dr. ANTONIO REYES ANDRADES” sede del Colegio de Abogados del Distrito capital, donde el día 20 de abril del 2009, se firmó entre partes un CONVENIMIENTO DE PAGO DE HONORAIOS PROFESIONALES, por un monto de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (15.000.000,oo Bs.F.), incumpliendo todo este acuerdo de pagos y consideraciones solo canceló TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTES ( 3.000.000,oo Bs.F.), que ese incumplimiento de pago trajo como consecuencia el atraso de la entrega material del inmueble, que anexó prueba de lo alegado marcado con las letras “A” y “B”, que por lo antes planteado es por lo que demandó por pago de sus honorarios profesionales, a la ciudadana E.D.C.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.334.825, en su carácter de Propietaria y Tercera Opositora en contra de su concubino S.M., por NULIDAD DE VENTA, expediente Nº 150-04, llevado por este Tribunal de la acusa., la cual Estimo e Intimo por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (40.000.000 Bs.F.), fundamentada esta demanda de acuerdo a los siguientes artículos números: 22 y 23 de la Ley de Abogados, articulo 40 del Código de Ética del Abogado., 167 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda lo hizo en los siguientes termínanos: siendo la oportunidad procesal para hacer Oposición a la demanda por Intimación y Estimación de honorarios Profesionales, que le fuere incoado en su contra, con fundamento en el articulo 651 del Código procesal Civil, por la ciudadana abogada Y.J.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.291. Hoy ex apoderada judicial de la ciudadana C.E.M., tengo a bien en hacerle saber a este Tribunal que hago oposición a la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales expuesta por la demandante, y como en efecto lo hago, por la exageración del monto que la demandante exige por su trabajo profesional que le realizo a su representada.

Asimismo, que la demandante ha hecho de su trabajo profesional una ignominia de prosélito ante este Juzgado, prevalida de su investidura como apoderada judicial le hizo saber a su representada que esta le había cancelado Once (Bs. 11.000.000, oo) Millones de Bolívares viejos, hoy día Once (Bs. F. 11.000, oo) mil Bolívares Fuertes, más del monto acordado y así la misma demandante lo ratifica en su escrito libelar, a todo evento no conforme con ese pago hecho por la demandada, se valió por medio de la intimación hacia su representado, hizo que le firmara un convenimiento de pago por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 7.500,oo), que seria cancelado de la siguiente manera: Tres Mil Quinientos( Bs.F. 3.500,oo) Bolívares Fuertes el 15 de mayo del año 2009 y los otros Tres Mil Quinientos (Bs.F.3.500,oo), Bolívares Fuertes el 30 de mayo del mismo año.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES QUE ACOMPAÑARON AL LIBELO DE LA DEMANDA:

  1. Documento privado contentivo de un CONVENIMIENTO DE HONORARIOS PROFESIONALES, suscrito por la abogada Y.J.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.291 y la ciudadana E.D.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.334.825, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), celebrado por ante la “Fundación Servicio Jurídico Social Dr. ANTONIO REYES ANDRADES” sede del Colegio de Abogados del Distrito capital, en fecha 20 de abril del 2009, el cual corre al folio 45 del presente expediente marcada con la letra “B”, el cual al ser traído a los autos por la parte actora y reconocido por la parte demandada, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, a los fines de demostrar que las partes celebraron un CONVENIMIENTO DE HONORARIOS PROFESIONALES.Y ASÍ SE DECLARA.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no consigno escrito de pruebas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, valoradas como han sido las pruebas en el proceso, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: DE LA CONFESION FICTA

PUNTO PREVIO

En el caso sub judice, la abogada Y.J.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.291, quien actúa en su nombre y representación, demanda el pago de honorarios judiciales en contra de la accionada E.D.C.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.334.825, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo), equivalentes a CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), expresando la existencia de una confesión ficta del reo, obviando así lo establecido por nuestra Sala Civil, de la inexistencia de la ficción de confesión en la etapa declarativa del derecho al cobro de honorarios profesionales. Debiendo esta Juzgadora reiterar que nuestra Sala de Casación Civil, desde Sentencia de fecha 27 de Febrero del año 2.003 (caso: P.M.M. contra D.M.), estableció que: “… la primera etapa, destinada tan solo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que lo reclama, y la segunda, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ello se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos…”. Tal criterio ha sido ratificado a través de ponencia de la Vicepresidenta de la Sala Civil, Magistrada Dra. ISBELIA P.D.C., a través de Sentencia de reciente data, de fecha 02 de mayo de 2.005 (C. V. Hidalgo contra E. Gutiérrez. Sentencia N° 0069).

De los procedentes criterios jurisprudenciales se desprende que el procedimiento de cobro de honorarios judiciales tiene dos (02) etapas: una declarativa y otra estimativa. En la primera de ellas, al Juez solo le corresponde declarar el derecho o no del intimante al cobro de honorarios profesionales (sin que exista ficción de confesión pues tal institución no esta consagrada en la Ley de Abogados). Y ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: EN CUANTO AL FONDO

El procedimiento de intimación de honorarios profesionales, se comprende de dos etapas; una meramente declarativa, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios; la parte intimante demuestra que tiene derecho y la parte intimada expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con las cuales considere que el derecho alegado no es procedente; que es precisamente la fase en la que se encuentra el presente asunto.

La otra etapa que es la ejecutiva, que es en caso de que se declare procedente la estimación de honorarios, en ésta última se tramitará el quantum de ese derecho, y comienza con la sentencia definitivamente firme que haya declarado el derecho al cobro por parte del intimante; esta es la que se conoce como etapa de retasa.

Ahora bien, estando el presente expediente en la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, esta Juzgadora estima pertinente y necesario antes de pronunciarse sobre el fondo, citar el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que refiere la cualidad autónoma y las fases que componen el proceso por intimación para la estimación de los honorarios profesionales, y que ha sido expuesto en la sentencia No. 90, de fecha 27 de junio de 1996, caso C.A.R.d.M. contra L.R.L., expediente 96-081, en donde la Sala expresó:

‘...En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto e (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.

Comparte quien juzga la postura inequívoca de la Sala y con fundamento en lo precedente, considera que por sustanciarse la intimación de honorarios en cuaderno separado y a través de un procedimiento especialísimo que se tramita conforme la Ley de Abogados es un proceso autónomo.

El hecho de que el Tribunal ordene sustanciarlo en un cuaderno separado implica que: el cumplimiento de todas las formalidades inherentes al mismo desde su admisión, intimación y pruebas deben practicarse en este cuaderno, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.-

De un análisis de las actas que integran este expediente se constata que la presente causa fue iniciada por escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto por la abogada Y.J.B.G., en contra de la ciudadana C.E.M., con el objeto de intimarla al pago de los honorarios que estima pertinente en razón de un juicio que por NULIDAD DE VENTA, se intentara en contra del ciudadano S.M..

Se observa que la abogada intimante fundamentó su escrito de estimación e intimación de honorarios en la falta de pago de las cantidades en ocasión a las actuaciones realizadas a favor de su cliente, en el mencionado juicio por NULIDAD DE VENTA, la cual estimo e intimo por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo), equivalentes a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,oo B.F), fundamentada en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, articulo 40 del Código de Ética del Abogado y 167 del Código de Procedimiento Civila, alegando que aún cuando, ha realizado múltiples gestiones extrajudiciales con el fin de obtener el pago de sus honorarios, la parte intimada le decía que se los cancelaria todo junto cuando finalizara su trabajo que solo cubría los gastos del proceso, lo cual se lo depositaba en su cuenta de ahorro que tiene en el Banco de Venezuela, la cual sumó la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.11.000,oo Bs-F), que se firmó entre partes un CONVENIMIENTO DE PAGO DE HONORAIOS PROFESIONALES, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,oo Bs.F.), incumpliendo este acuerdo de pagos y solo canceló TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( 3.000,oo Bs.F.), que ese incumplimiento de pago trajo como consecuencia el atraso de la entrega material del inmueble.-

En el presente caso, la representante de la parte intimada, al contestar la demanda, se opuso por lo exagerado del monto que la demandante exige por su trabajo profesional, que su representada le había cancelado a la demandante Once Millones de Bolívares (Bs. 11.000.000,oo) viejos, hoy día Once Mil Bolívares fuertes (Bs.F. 11.000,oo), más del monto acordado y así la misma demandante lo ratifica en su escrito libelar, que no conforme con ese pago hecho por la demandada, le hizo que firmara un convenimiento de pago por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 7.500,oo), que seria cancelado de la siguiente manera: Tres Mil Quinientos( Bs.F. 3.500,oo) Bolívares Fuertes el 15 de mayo del año 2009 y los otros Tres Mil Quinientos (Bs.F.3.500,oo), Bolívares Fuertes el 30 de mayo del mismo año.-

Observa esta Juzgadora, que el procedimiento de cobro de honorarios profesionales de abogados de carácter judicial, las actas del expediente que contienen las actuaciones realizadas por el profesional del derecho reclamante, al encontrarse debidamente autenticados por el secretario del Tribunal, se reputan como documentos públicos por emanar del funcionario que actúa dentro de la jurisdicción que le es propia, en un acto de su competencia como es dejar constancia en el expediente de tal actuación, adquiriendo pleno valor probatorio a excepción de que sean declarados falsos. Pues bien, cuando dicho procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales se tramita en forma incidental en el mismo Tribunal y proceso donde constan las actuaciones realizadas y reclamadas, es obvio que no se requiera la aportación de dichos instrumentos, en el escrito de estimación e intimación; pero es menester entrar a analizar, para esclarecer el presente contexto procesal este Tribunal se permite traer a colación la opinión del autor H.E.T.B.T. en su obra “HONORARIOS”, editorial LIVROSCA, Caracas-Venezuela, año 2001, pág. 78, que sobre el punto expresa lo siguiente:

Pero aunado a lo anterior, se considera que si el expediente principal no cursa en el tribunal de la causa, sino que se encuentra en el tribunal de alzada o eventualmente en el Tribunal de Casación, el accionante deberá anexar junto a su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales copias simples de las actuaciones que se reclaman, conforme a lo previsto en el artículo 429 de lo Código de procedimiento Civil, todo con el fin que el juzgador de la causa pueda conocer y observar las actuaciones realizadas y reclamadas; o bien podrá, conforme a lo previsto en el artículo 434 ejusdem, señalar el lugar donde se encuentra el expediente contentivo de las actuaciones estimadas e intimadas, para que de esta manera el cliente pueda acudir a ellos, lo cual no lo releva de producir en el lapso probatorio los instrumentos en fotocopias simples.

En derivación de la doctrina transcrita ut supra así como del análisis de las actas que integran este expediente, y en concordancia con la previsión adjetiva contemplada en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, evidencia esta juzgadora que el abogado intimante no aportó, ni en copia simple, las actuaciones reclamadas, y si bien es cierto que la referida norma exime al accionante de aportar junto al libelo de la demanda los documentos fundamentales cuando se indique el lugar donde se encuentren, no por ello quiere decir que se encuentra relevado de producirlos al proceso, ya que la excepción a que se contrae la mencionada norma se refiere únicamente a la no obligación de incorporar los instrumentos desde el inicio del proceso, pero sí deben aportarse en el lapso probatorio, ya que el juez no puede decidir en base a instrumentos que no constan en autos, máxime, si consta que la parte intimada ha formulado impugnación del escrito de estimación e intimación de honorarios, y probó lo que adujo en la contestación, es decir, que canceló honorarios al intimante en base al convenimiento suscrito con la misma. Y ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa , que la parte intimante acompaño junto con el escrito libelar un documento privado, contentivo de un Convenimiento de Honorarios Profesionales, suscrito por la abogada Y.J.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.291 y la ciudadana E.D.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.334.825, no se trata de un documento auténtico y ni siquiera de un instrumento privado reconocido o que se debiese tener como tal, porque se trata de un fotostato de documento privado que, de acuerdo con nuestra legislación procesal, no tiene valor alguno; sin embargo, si ambas partes están contestes en su existencia y contenido, los hechos que en él se plasmen no son hechos controvertidos, no requieren prueba alguna. Más aun, aunque el documento referido no existiese en el expediente, los hechos afirmados por ambas partes deben aceptarse como existentes, estándole vedado al Juzgador su desconocimiento.

Siendo así, como efectivamente lo es, la labor de esta juzgadora se limita a interpretar cuales son las consecuencias jurídicas que se pueden derivar de los acuerdos celebrados por las partes reconocidos en juicio o, más fácil aún, cuáles serían los efectos de esos acuerdos que, como ocurrió en el presente asunto, fueron documentados en un instrumento cuya existencia y validez ambas reconocen.

En este orden de ideas, se observa que el párrafo más importante del documento en el que las partes sostienen una interpretación disímil, a juicio de quien este asunto decide, es la que expresa textualmente:

Primero

La Cliente se compromete a cancelar a la abogada Y.B., la cantidad de Bolívares Fuertes: Tres Mil Quinientos Bolívares fuertes (3.500,oo), el 15 de mayo del 2009 y el 30 de Mayo los otros Tres Mil Quinientos Bolívares fuertes (3.500,oo) .

Segundo

La Dra. Y.B.G., se compromete a gestionar los tramites de publicación del edicto, consignarlo al Tribunal de la causa y la gestión del envío ante el Tribunal C.R.d.C.E.M., y una vez evacuada la diligencia el traslado del Tribunal de Ejecución para la entrega material del inmueble a la cliente E.D.C.M., y quien se compromete a entregar inmediatamente con dinero en efectivo el 50% restante de este Convenimiento de pago, o sea la cantidad de los restantes Siete Mil Quinientos Bolívares fuertes ( 7.500,oo), para finiquitar este caso entre ambas partes.-.

Se trata, por lo demás, de la asunción de un compromiso que no está prohibido por ley, que no violenta disposiciones de orden público, que no se trata de derechos indisponibles y, por último, que tampoco es contrario a la moral ni a las buenas costumbres. Añádase a ello que quien suscribió el documento es una abogada que debe conocer la diferencia de efectos que es susceptible de producir un CONVENIMIENTO.

Tampoco se trata, de convertir o no en auténtico un documento privado, ya que, como se dijo con anterioridad. Si ambas partes están contestes expresamente en cuanto a su existencia y contenido, esa sola circunstancia le atribuye un valor probatorio al documento mayor y distinto a que se trate de la simple consignación en autos de un documento respecto al que la otra parte omita toda consideración. Como se dijo con anterioridad: si las partes coinciden en cuanto a los hechos, no se requiere incorporar a los autos prueba alguna de que ocurrieron.

Así las cosas, quien aquí juzga observa que al existir un Convenimiento de Honorarios Profesionales entre las partes, el cual rige las formas, montos, porcentajes y demás condiciones del pago de honorarios de la abogada intimante, dicho instrumento viene a jugar un papel preponderante y determinante en la relación de las partes del presente litigio, no pudiendo él mismo ser relajado unilateralmente sino que por el contrario sus cláusulas son de estricto cumplimiento, dado que éste es ley entre las partes, tal como lo prevé nuestro Código Civil en su artículo 1.159 que al respecto señala:

Artículo 1.159 Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

De la norma transcrita se evidencia la obligatoriedad del cumplimiento por las partes del contrato entre ellas suscrito, al punto de que se considera ley entre éstas. Ahora bien, dado que el juicio de cobro de honorarios profesionales cuenta con una etapa que la retasa, derecho éste que se encuentra establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley de Abogados que al efecto señalan:

Artículo 25. La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.

La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio. Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 26. La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes.

A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado.

La retasa como lo señala el ilustre procesalista A.R.R. en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen II, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.

Observa ésta juzgadora que la etapa de retasa, es para nombrar en el juicio unas personas que procedan al cálculo del monto de los honorarios profesionales que se condenarán a pagar, una vez reconozca el derecho de los abogados a dichos honorarios, en virtud de que el intimado considera dichos honorarios como exagerados.

Ahora bien, del análisis de lo expuesto así como de las actuaciones que corren en el expediente se puede apreciar que existe un Convenimiento de Pago de Honorarios profesionales suscrito por las partes, en el cual se acordaron los honorarios profesionales a percibir, como la gestión ha realizar por la abogada intimante, para finiquitar el caso entre ambas partes, lo cual no fue contradicho; razón que lleva a quien aquí decide a determinar que si le asiste a la abogada demandantes el derecho a cobrar sus honorarios, los cuales ellos estimaron en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo).

En tal sentido, como ya se dijo anteriormente dado que entre las partes del presente juicio media un Convenimiento de Honorarios Profesionales, celebrado por ante el Colegio Abogado del Distrito Capital, a través del cual se estableció el monto de los honorarios a los cuales tiene derecho la abogada, es por lo que se considera que en principio la parte demandante ha debido estimar e intimar el monto de lo demandado en este proceso envase a lo convenido por las partes; y a falta de dicha estimación, la parte demandada a debido utilizar dicho alegato como defensa y/o dar a conocer dicho monto, y habiendo sido así resultaría improcedente e innecesario el nombramiento de retasadores, ya que el monto a cancelar está previa y claramente establecido y fijado, resultando inoficioso e innecesario acordar la retasa; pero en virtud del silencio delatado precedentemente, le resulta forzoso a esta juzgadora, declarar únicamente que a la parte demandante si le asiste el derecho de estimar e intimar sus honorarios profesionales. Y ASÍ SE DECLARA.-

En este orden de ideas, respecto a la disconformidad con las cantidades intimadas en el caso bajo análisis, no es materia que deba conocer esta Jurisdicente sino que corresponde a los Jueces Retasadores, motivo por el cual no hace pronunciamiento alguno al respecto.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

  1. - Se declara CON LUGAR, la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por la abogada Y.J.B.G., actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana C.E.M., todos identificados en autos.

  2. - En consecuencia, SE ORDENA a la demandada, pagarle a la abogada, Y.J.B.G., ya identificada, la suma adeudada que resulte de la Retasa, por concepto de Honorarios profesionales, la cual tendrá como base la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo) suma esta que corresponde a la cantidad estimada en el Convenimiento celebrado entre las partes.

  3. - Dadas las características del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los Veintisiete (27) días del mes octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:30 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

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Exp. Nº 150-04

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