Decisión nº 813-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 20 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

CARORA

195° y 146°

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de octubre de 2.005, la ciudadana Y.J.F.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.851.860, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños Omitido Artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente, abogado P.L.R., solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimiento de sus hijos, cometió el error de colocar el primer apellido del padre como Ybarra, siendo lo correcto que figure como Ibarra. Consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, expedidas por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano J.J.I.T..-

Admitida la solicitud el diez (10) de octubre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2.005, compareció el ciudadano B.A.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Omitido Artículo 65 Lopna, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Y.J.F.T.. En consecuencia, se ordena asentar en las partidas de nacimiento pertenecientes a los niños Omitido Artículo 65 Lopna, el primer apellido del padre como Ibarra. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros 251, folio número 129 frente, de fecha 12 de febrero de 1996 y 1937, folio número 328 vto, de fecha 28 de octubre de 1.993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre de 2.005. Años 195° y 146°.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N°02

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 813-2.005, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 2SJ4.043-05

AHC/rac/02

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