Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

198º y 149º

Caracas, 08 de enero de 2009.

ASUNTO: AP21-L-2008-004865

Visto el auto dictado en fecha diez (10) de diciembre de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas únicamente por la parte actora de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto al mérito favorable de autos y principio de comunidad de la prueba invocados en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado los admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales referidas en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios treinta y seis (36) al ciento ochenta y cinco (185) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que respecta a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, relativa a las documentales marcadas con las letras “A” y “B” correspondientes a las liquidaciones de prestaciones sociales de los actores del presente juicio, por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal apercibe a la parte demandada MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, la exhibición o entrega de los documentos señalados por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, en la oportunidad que a bien tenga señalar el Juez en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de los ciudadanos Y.F.P.M. y P.R.R. (parte actora) y de algún representante de la demandada MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por la parte actora, en el siguiente orden:

  1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

  2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la exhibición de documentos admitida.

Asimismo, el Juzgado concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.

H.C.U.

EL JUEZ

CLAUDIA YÁNEZ CORREA

LA SECRETARIA

HCU/CYC/GRV

Exp. AP21-L-2008-004865

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR