Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

203° y 155°

ASUNTO: 1702-2014

Partes: YRMÃ DEL C.B.M.

R.A.T.Q.

MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 11 de febrero de 2014, los ciudadanos: Y.D.C.B.M. y R.A.T.Q., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, naturales del Estado Portuguesa, de este domicilio, de profesión É.A.d.C.. Él Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.638.657 y V-5.946.690 respectivamente. Residenciados. Ella en la Carrera 23 entre calles 12 y 13 del Barrio La P.B.E.L.. El Barrio San F.C. 5 entre calles 5 y 6 Barquisimeto Estado Lara teléfono 0414-7303162. Asistidos en este acto por el Ciudadano A.L.P.S., Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según IPSA Nº 173.756, introdujeron por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito de demanda de Divorcio Mutuo Consentimiento, invocando en el articulo 185.A bajo el supuesto de “ruptura prolongada de la vida en común”, alegando que en fecha 17 de julio de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio S.R.d.E.P.. Que están separados desde hace Veinte (20) años, por lo que decidieron dar por terminada su relación de vida en común, no habiendo entre ellos intención alguna de reconciliación, que una vez consumado el matrimonio fijaron su residencia en la Calle 1 Poblado 2 Casa Nº 67 Municipio S.R., Estado Portuguesa. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de significativa cuantía, salvo los necesarios e indispensables para el funcionamiento del hogar, que de esa unión procrearon seis (6) hijos cuyos nombres son: ROIMAR J.T.B. nacido el 17 de Junio de 1982 de treinta y un (31) años de edad, RUSMARY T.T.B. nacida el 24 de Agosto de 1983 de treinta años de edad, V.J.T.B. nacido el 28 de Mayo de 1985 de veintinueve (29) años de edad, RUSBELIS DE J.T.B. nacida el 17 de Octubre de 1986 de veintiocho (28) años de edad, RUSMERY DEL C.T.B. nacida el 20 de Diciembre de 1989 de veinticinco (25) años de edad y RUSMARIEL TORREALBA BARCOS nacida el 21 de Julio de 1005 de diecinueve (19) años de edad.

Finalizando solicitaron que el libelo de demanda de divorcio, sea admitida en todas y cada una de sus partes, en el cual alegaron ruptura prolongada de la vida en común. Que se les expida dos copias certificadas del Decreto de disolución del matrimonio para hacerlas valer frente a terceros. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, Copias Certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos ROIMAR J.T.B., RUSMARY T.T.B., V.J.T.B., RUSBELIS DE J.T.B., RUSMERY DEL C.T.B. y RUSMARIEL TORREALBA BARCOS, marcadas con las letras B, C, D, E, F y G Y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los demandados, marcada con la letra “H” (F 01 al 11)

En fecha 19 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia interlocutoria, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto en razón al Territorio y declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. (f. 12 frente y vuelto)

En fecha 10 de marzo de 2014, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto auto transcurrido el lapso previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, acuerda darle salida al presente asunto junto con oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (13).

En fecha 24 de marzo de 2014, se dio por recibido el presente asunto, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue admitida con todos los pronunciamientos y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 14 y 15)

En fecha 07 de abril de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna debidamente firmada la Boleta correspondiente de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 16 y 17)

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos Y.D.C.B.M. y R.A.T.Q., plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio S.R.d.E.P., en fecha 17 de julio1981, inserta bajo el Nº 16, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio S.R., Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio S.R., Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año Dos mil catorce (2.014).

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m. Conste:

_____________

Abg. G.S. BURGOS E.

(Secretaria)

Asunto Nº. 1.702-2014

TGO/GSBE/atr.

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