Decisión nº 356 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 14 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Medida De Colocación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 14 DE FEBRERO DE 2007
196° y 147°
En horas de despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007), siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad legal para que tenga lugar audiencia especial a fin de oír a los ciudadanos Y.M.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.533.778 y R.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7560.101, y a la niña XXXXXXXXXXXXX en la causa que por COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de XXXXXXXXXXXXX, signada bajo el Nº 6464 cursa ante este Tribunal. Presentes en este acto La Jueza Unipersonal de Juicio Nº 03 ABG. F.C.C.M., la Secretaria ABG. M.U.A., y los ciudadanos Y.M.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.533.778, R.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.560.101, en compañía de la niña XXXXXXXXXXXXX. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Y.M.C.D.S., y expone “LA NIÑA TIENE CINCO AÑOS CON NOSOTROS, LA MADRE SE FUE PARA MARACAY Y NO SE DONDE ESTA, CUANDO LA MAMA NOS LAS DEJÓ DIJO QUE SE LA TUVIERA PARA TRABAJAR, LUEGO ELLA VOLVIÓ Y ME DIJO QUE NO SE LA PODÍA LLEVAR PORQUE EL NUEVO MARIDO NO SE LA QUERÍA Y E LA DEJO, YO FUI A LA LOPNA EN EL BAÚL Y ME DIERON UN PAPEL PARA INSCRIBIRLA EN LA ESCUELA, ELLA NO TIENE PAPA, LA MADRE SALÓ EMBARAZADA ASÍ Y NO SE SABE QUIEN ES EL PADRE, NOSOTROS LO QUE QUEREMOS ES RECONOCER A LA NIÑA COMO NUESTRA, NOSOTROS VIVIMOS EN EL BAUL” en este estado procede la Jueza de Juicio Nº 03 a explicarles a las partes el procedimiento aperturado en este expediente y la forma en que pueden tramitar una Adopción. Seguidamente, se procede a oír separadamente a la niña XXXXXXXXXXXXX y expone: “YO TENGO NUEVE AÑOS, YO VIVO CON YRMA Y MI PAPA, YO ME SIENTO BIEN CON ELLOS, ME GUSTA VIVIR CON ELLOS, MI MAMA SE LLAMA BELKYS, YO TENGO MUCHOS AÑOS QUE NO LA VEO, YO NO QUISIERA VIVIR CON BELKYS, YO QUIERO SEGUIR VIVIENDO CON YRMA Y MI PAPA, ELLOS ME COMPRAN TODO Y ME TRATAN BIEN, EN DICIEMBRE ME COMPRARON ROPA Y EL REGALO DEL N.J. “ . Este Tribunal oída la exposición de los comparecientes, tomando en consideración el Interés Superior de la Niña XXXXXXXXXXXXX la cual tiene derecho a vivir, ser criada y a desarrollarse en el seno de una familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, en concordancia con el 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA Medida Provisional de Colocación Familiar, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXX, en el Hogar de los ciudadanos Y.M.C.D.S. y R.C.S. residenciados en la Calle Ayacucho, casa S/N Frente a la Iglesia el Reino de los Testigos de Jehová, el baúl Estado Cojedes. Asimismo por cuanto se evidencia de las actas procesales que no les han sido practicadas las evaluaciones acordadas por este Tribunal a los ciudadanos Y.M.C.D.S. y R.C.S., es por lo que se ordena Oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que se sirvan practicar las evaluaciones correspondientes y emitan un informe único integral contentivo de las conclusiones y recomendaciones por parte de los especialistas. Líbrese Oficio Correspondiente. Así se decide. Se da por concluido el acto siendo la 12: 05 p.m., Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
ABG. F.C.C.M.
LOS COMPARECIENTES:
Y.M.C.D.S.
R.C.S.
XXXXXXXXXXXXX
LA SECRETARIA
ABG. M.U.A.
EXP. Nº 6464
FCM/MUA/Paulina.-
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las dice y cinco (12:05pm) de la tarde, del día de hoy, quedando asentado bajo el Nº 356.-
SECRETARIA
ABG. M.U.A.