Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CURCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

202° y 153°

PARTE QUERELLANTE: Y.F.C.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.402.959, domiciliada en la Urbanización “San Onofre”, calle 02, kilómetro 06, el Concejo, Estado Aragua.-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

(Asistida por los abogados I.D.M.V. y L.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 78.659 y 120.046, respectivamente).-

ENTE QUERELLADO: Ministerio para el Poder Popular para la Educación.-

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE NRO.: RQF-11.228.-

I

ANTECEDENTES

Recibido como el escrito libelar presentado por ante este Tribunal Superior en fecha Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año en curso, constante de tres (03) folios útiles y Treinta y siete (37) folios anexos, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado por la ciudadana Y.F.C.P., asistida en este acto por los abogados I.D.M.V. y L.D., ut supra mencionados, contra del Ministerio para el Poder Popular para la Educación. Se recibió y se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y se le dio cuenta a la ciudadana Juez, quedando signado bajo el Nro. RQF-11.228.-

II

NARRATIVA

De los Hechos:

La Parte Querellante expresa en su escrito libelar, lo que a continuación se transcribe: “…en fecha 01 de octubre de 1986 inicie mi relación laboral con el Ministerio de Educación, prestando servicio docente con el cargo de Profesor por horas en el Liceo C.C. “Manuel María Villalobo”, en turno mixto, ubicada en Carrizal Estado Miranda, culminado mi ejercicio como docente activa con cargo docente coordinador en el C.B. “Sergio Medina”, ubicado en Tejerías, así mismo debo de señalarle ciudadana Jueza que una vez cumplido con los requisitos legales exigidos, el Ministerio de Educación y Deporte, me otorgó, mi jubilación, según resolución Nro. 06-04-01 de fecha 31 de Agosto del 2006, debo señalar que el pago de mis prestaciones sociales se me tramitó según el expediente 4.274…”.-

…En fecha 01 de Octubre de 2012 se me hizo el pago de mis prestaciones sociales que me corresponden mediante un contrato de Fideicomiso constituido por el fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera, PETRO-ORINOCO, por un monto igual a setenta y cinco mil seiscientos veintiocho (Bsf. 75.628,00) los cuales se hicieron efectivo mediante abono hecho a mi cuenta de ahorro Nro. 01080066810200726375 del banco Provincial en fecha 08 de Octubre de 2012 de allí que, han transcurrido dos (02) meses y catorce días de la fecha que se me hizo el pago, ósea que la presente acción se interpone dentro del tiempo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para lo cual elaboró la planilla de liquidación de prestaciones sociales, con base en los cálculos que consideraban me correspondían con motivo de la terminación de la relación laboral , señalando los conceptos y las cantidades que según la Dirección General Sectorial de Personal, a través de la División de Prestaciones Sociales Docentes incorporada en dicha planilla de liquidación…

.-

En mismo orden de ideas, expuso, que ante los errados cálculos realizados por el Ministerio para el Poder Popular procedió a contratar los servicios de un contador publico a los fines que determinara con exactitud el monto adeudado, con base a los sueldos que devengaba durante la relación laboral que mantuvo con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dejando expresa constancia que le fueron cancelados por el PETRO-ORINOCO, la cantidad por conceptos de prestaciones sociales setenta y cinco mil seiscientos veintiocho (Bsf. 75.628,00) manifestando que la cantidad correcta a cancelar es de Ciento dos Mil doscientos cuarenta y dos con noventa céntimos (Bsf. 102.242,90); en tal sentido arguye que le adeudan la cantidad de veintiséis mil seiscientos catorce con noventa céntimos (Bsf. 26.614,90).-

Expuso de forma expresa, que:

… En virtud de haber transcurrido seis (06) años y 01 mes, desde la finalización de la relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, hasta la materialización del pago incompleto de mis prestaciones sociales, realizado en fecha 08 de Octubre del 2012, se generaron intereses de Mora, los cuales me corresponden de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República, en concordancia con la Ley del Trabajo vigente a la fecha y que fueron prudentemente calculados con base a los sueldos que devengue durante la relación laboral que mantuve con ese Ministerio, que alcanza la cantidad de ciento setenta y cuatro mil setecientos veintitrés con 25 céntimos (Bsf. 174.723,25), de allí que, en la liquidación realizada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, presenta diferencia en su calculo, en tal sentido, existe diferencia en el Pago de mis Prestaciones Sociales…

.-

…así mismo el empleador me adeuda la cantidad de Dos Mil doscientos dieciocho y con 68 Céntimos (Bsf. 2.218,68) por concepto de un supuesto adelanto de Fideicomiso, que me dedujeron y que yo nunca solicite y nunca recibí…

.-

Finalmente, y de manera de resumen, alega la querellante que por concepto de diferencia en el pago de Prestaciones sociales se le adeuda los siguientes conceptos:

… 1) Sub. Total de diferencia sobre intereses: veintiséis mil seiscientos catorce con noventa céntimos (Bsf. 26.614,90)

2) Por concepto de Intereses de Moratorios se me adeuda la cantidad de ciento setenta y cuatro mil setecientos veintitrés con veinticinco céntimos (Bsf. 174.723, 25)

3) un supuesto adelanto de Fideicomiso de Dos Mil doscientos dieciocho y con 68 Céntimos (Bsf. 2.218,68)

Total: Dando como neto a pagar la cantidad de doscientos tres mil quinientos cincuenta y seis con ochenta y tres céntimos (Bsf. 203.556,83)…

.-

Del Derecho:

El fundamento legal de la presente acción, tiene su base en primer lugar en el Artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley del Estatuto de la Función Pública y en la Ley Orgánica del Trabajo.-

Del Petitorio:

Finalmente, con base a las razones de hecho y de derecho arriba señaladas solicitó: Que mediante sentencia este Tribunal Superior se obligue a los funcionarios competentes de Ministerio a realizar un re-calculo y experticia contable sobre el monto de mis prestaciones sociales a fin de que sea determinado el monto a cancelar; se obligue al Ministerio del Poder Popular para la Educación mediante sentencia a cancelar la cantidad de ciento noventa y tres mil doscientos veinticuatro con cuarenta y cinco céntimos (Bsf. 193.224,45) por conceptos de diferencia de prestaciones sociales. Finalmente solicito el pago de intereses de mora desde el momento de dictar sentencia condenatoria hasta su ejecución.-

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo Se Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar Contestación a la Querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, se le solicita el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación; remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias, a los fines de la practica de las notificaciones libradas y ordenadas por este Tribunal Superior. Es por ello que se ordena comisionar al ciudadano alguacil de este despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, con sede en Caracas-Distrito Capital, para la práctica el oficio de citación de la ciudadana Procuradora General De La República Bolivariana de Venezuela, y el oficio de Notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación; a los efectos líbrense despacho. Líbrense Oficios de Notificación y Citación, Despacho de Comisión. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.-

En esta misma fecha, veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil doce 2.012, siendo las ocho y cincuenta minutos (08:50 A.M.) antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.-

Materia: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

Exp. Nro. RQF-11.228.-

MGS/SR/Ysaac R.-

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