Decisión nº 1959 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 12 de mayo de 2009-

Años 199° y 150°

Vencido como se encuentra el lapso de informes y observaciones, el Tribunal se reserva sesenta (60) días calendario para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 521.

EL JUEZ

DR. IDELFONSO IFILL PINO

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

IIP/MB/El.-

Exp. N° 1841

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