Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

EXP. N° 22.519

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

198° y 149°

SOLICITANTES: YRNE F.G.M. Y L.D.S.V.D..

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.-

I

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos YRNE F.G.M. Y L.D.S.V.D., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.435.898 y V-5.435.829, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio R.A.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 115.3.14. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos YRNE F.G.M. Y L.D.S.V.D., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.435.898 y V-5.435.829, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 04 de agosto del 2088, declarada definitivamente firme en fecha 12 de agosto del 2008, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

PRIMERO

A la ciudadana L.D.S.V.D., se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio de un apartamento distinguido con el Nº 00-02, ubicado en el Edificio 01 del bloque 23 de la Urbanización Campo de Oro en S.J.d. la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho apartamento esta ubicado en la planta baja, tiene una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (65,41mts²) y consta de las siguientes dependencias: tres dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero y un baño, sus linderos son: FRENTE: Con entrada y acceso a la escalera: FONDO: Con zona verde propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); UN COSTADO: Con apartamento 00-01; OTRO COSTADO: Con zona verde propiedad del Instituto de la Vivienda (INAVI); ARRIBA: Techo con piso de apartamento 01-02; ABAJO: Piso con planta baja del edificio; según documento Protocolizado en el Registro Publico bajo el Nº 19, Folio 103 al folio 113; Protocolo Primero; Tomo Trigésimo Segundo; Segundo Trimestre del año en curso. Valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).

SEGUNDO

La ciudadana L.D.S.V.D., asume a cancelar en cómodas cuotas, una deuda que existe con el Banco Merenap,

TERCERO

El ciudadano YRNE F.G.M., renuncia expresamente a la totalidad de las prestaciones sociales de antigüedad, jubilación y cualquier otro concepto que le puedan corresponder por la prestación de servicio por ante la Universidad de Los Andes o cualquier otra institución de carácter privado por la presentación de servicio como Secretaria Asistente de Información y Control de Estudio, de L.D.S.V.D.. No teniendo nada que reclamar a futuro.

Con relación a todas aquéllas deudas, compromisos u obligaciones adquiridas antes y/o durante la unión conyugal, cada cónyuge será responsable por su propia cuenta y patrimonio personal de las mismas.-

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de Noviembre del dos mil ocho. FDO) EL JUEZ, ABG. J.C. GUEVARA LISCANO, (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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