Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Carmen Susana Alcala Rodriguez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003427
ASUNTO: RP11-P-2006-003427
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. MARALBA M.G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2006-003427 seguida en contra de: YRUMI E.L.R.J., por la comisión del delito de SEDUCCIÓN ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de C.M.Á.M. hecho ocurrido en fecha 13-02-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de YRUMI E.L.R.J., por la comisión del delito de SEDUCCIÓN ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de C.M.Á.M.; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. C.S.A.
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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