Decisión nº PJ0182009000691 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-R-2009-000216

RESOLUCION N° PJ01820090000691.

VISTOS. CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA (APELANTE)

PARTE ACTORA:

Ciudadana: A.Y.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 777.089 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

Ciudadano: C.O.M., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.267, según se evidencia de poder que riela al folio 04.-

PARTE DEMANDADA:

Ciudadana: C.D.J.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.779.344 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

No tiene apoderado alguno pero fue debidamente asistida en todo el proceso por la Dra. E.D.C.F.A., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.698 y de este domicilio.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DE LA DEMANDA:

Alega la parte actora en síntesis las siguientes pretensiones: Que en fecha 01-04-2007, su representada celebró un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con la Ciudadana C.D.J.C.D.A., que el contrato de arrendamiento es sobre un inmueble constituido por un apartamento situado en el Piso 1, letra “C” del Edificio C.d.C.R.M. ubicado en la Avenida General M.P., Zona Urbana de esta Ciudad.- Que en el contrato de arrendamiento arriba señalado fue por un plazo fijo de 6 meses con vencimiento el día 30-09-2007, tal y como consta del documento debidamente autenticado por dichas partes, y que en original se acompaña marcado con “B”; que en víspera de la fecha del vencimiento del contrato suscrito con la ciudadana C.D.J.C.D.A. y en el cual se le identifica como EL INQUILINO en el documento marcado “B”.- Que su representada le hizo saber, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 letra a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario que vencido el arrendamiento en cuestión el inquilino tenia el derecho a una prorroga legal de 6 meses más, con vencimiento el día 31-03-2008, fecha en la cual debía entregar el apartamento completamente desocupado de personas y bienes.-Que es el caso que vencido la prorroga legal la identificada inquilina con la excusa de que no tenia donde mudarse suplicó a su representada que le diera un chance para conseguir a donde irse, pero desde el vencimiento de dicha prorroga hasta la presente fecha la irresponsable posición asumida por la inquilina con la excusa de que ya estaba a punto de mudarse que por favor la esperara. Que la parte demandada se encuentra todavía ocupando el referido apartamento sin que dé muestra de dar cumplimiento voluntario en la entrega del mismo, que a sabiendas como está de que su contrato se encuentra vencido la parte demandada ciudadana C.D.J.C.D.A., ha seguido ocupando el identificado apartamento a pesar de las múltiples reiteraciones para su entrega sin que hasta la presente fecha haya dado voluntariamente el cumplimiento formal de sus cláusulas mostrando total desinterés en cumplir el contrato por ella suscrito y a la ley que lo regula.- Que es por razón del derecho que asiste a su representada aunado a la falta de responsabilidad emanada de la inquilina que denota su indisposición de entrega voluntariamente el inmueble objeto de este procedimiento y por cuanto ya ha sido mas que suficiente la espera para la entrega voluntaria del mismo.-Que es por lo ocurre ante esta autoridad competente para demandar como en efecto demando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la ciudadana C.D.J.C.D.A., ya identificada en el encabezamiento del libelo en su carácter de EL INQUILINO como reza en el contrato que se acompaña marcada “B” con base y fundamento a lo establecido en los artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y en las Cláusulas segunda, sexta, décima primera y décima tercera, del contrato de arrendamiento anexa “B” en concordancia con los artículos 883 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1559 del Código Civil y 55 parágrafo primero de nuestra Constitución Nacional, para que sea conminada a dar cumplimiento a las obligaciones arrendaticias asumidas en el contrato como de seguidas se señala.-

PRIMERO

Por no haber entregado el local a la fecha de su vencimiento, es decir el 31-03-2008, se le condene cancelar la suma de 25 Bolívares, diarios contado a partir del día 01-04-2008, hasta la entrega definitiva del local arrendado, monto que hasta la presente fecha de la introducción de la presente demanda, 17-04-2009, es decir 382 días después del vencimiento de la prorroga legal, alcanza la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Bs.9.550,oo) suma esta que representa la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES (173) Unidades Tributarias, más el pago por los demás días que se siguieran venciendo hasta la formal entrega del inmueble a su representada, todo de conformidad a los establecido en la cláusula Décima Primera del Contrato de marras.-TERCERA: A cancelar los servicios públicos, aseo, agua y electricidad y presentar las solvencias de los mismos hasta la fecha de la entrega del local, de conformidad a lo señalado en la cláusula quinta del contrato.-CUARTA: A seguir cumplimiento con todas sus obligaciones inquilinarias, hasta la entrega formal del inmueble.- QUINTA: A sufragar los costos y costas de este procedimiento hasta la entrega formal del inmueble.-

DE LA ADMISION:

En fecha 15-05-2009, el juzgado A-quo admite cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo a la norma establecida en el artículo 33 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; la presente acción ordenándose citar a la parte demandada ciudadana C.D.J.C.D.A., para que compareciera por ante dicho Juzgado al segundo día de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 883 y 884 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que procediera a dar contestación a la presente demanda, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, le tiene incoado el abogado C.O.M., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.Y.L..- Se ordenó librar compulsa del libelo de la demanda y junto con el auto de comparecencia al pié de la misma se ordena entregar al alguacil encargado de practicar la citación acordada.-

DE CITACION:

En fecha 28 de mayo del año 2009, el ciudadano M.C., alguacil del Juzgado Primero del Municipio Heres, consignó boleta de citación, sin haber logrado la firma por parte de la ciudadana C.D.J.C.D.A., quien le manifestó que no firmaría la boleta respectiva y así lo hace constar al folio 16.-

En fecha 01 de junio de 2009, el tribunal ordena librar boleta de notificación de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 02-06-2009, la parte demandada consigna diligencia de la cual se da por citada en la presente causa.-

DE LA CONTESTACION:

Al folio 28 y 29 del presente escrito de contestación y estando en su lapso legal la parte demandada procede a contestar la demanda a través de su abogada asistente abogada E.D.C.F.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.698 y de este domicilio y lo hace en los siguientes términos: “…PRIMERO: Admite que celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana A.Y.L., por un lapso de 6 meses fijos contados a partir del 01-04-2007, con vencimiento el día 30-09-2007, sobre un bien inmueble constituido por un Apartamento situado en el Piso 1, letra C del Edificio C.d.C.R.M. ubicado en la Avenida General M.P., zona urbana de esta ciudad, condicionado: a) que dicho inmueble seria puesto en venta en los próximos meses.- b) que el monto de la venta sería las suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y que su persona tendría…..la primera opción para su compra…. tal como lo establece la cláusula Octava del dicho contrato la cual hace valer a su favor. SEGUNDO: Salvo la admisión de los hechos antes efectuados, procede a rechazar, negar y contradecir la demanda tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado por la actora en boca de su apoderado, ciudadano C.J. OXFORD MEDINA, suficientemente identificado en el libelo; 1° Negó, rechazó y contradijo lo alegado por la actora de que en víspera de la fecha al vencimiento del contrato suscrito por su persona y ella se le hizo saber que tenía derecho a la prorroga legal de 6 meses con vencimiento el 31-03-2008 y que debía entregar el apartamento completamente desocupado de persona y de bienes; 2° Negó totalmente que haya suplicado a la actora que le diera más tiempo para permanecer en el inmueble, la realidad es que la actora le comunicó que iba a vender el apartamento y que tenia la primera opción, que se pusiera de acuerdo con su abogado para que le entregara los documentos necesarios para tramitar el crédito por el banco. 3° Rechazó que le haya negado en algún momento a entregar el inmueble arrendado, porque como ya lo señalé la actora le ofreció en venta el inmueble, otorgándole un lapso de 3 meses para que realizara los tramites respectivos, comprometiéndose a entregarle a través de su abogado, el documento de opción de compra-venta la copia del documento de propiedad del inmueble y los demás requisitos que le son requeridos por el Banco del Sur, tal como se evidencia de copia de planilla que consigna en un (01) folio útil marcado X, y que entregó personalmente al abogado de la actora.- 4° Negó, rechazó y contradijo que le haya violado las cláusulas Segunda, Sexta; Décima Primera y Décima Tercera, por cuanto en principio se realizó un contrato por tiempo fijo y posteriormente la actora le manifestó su voluntad de vender el inmueble y le autoriza a realizar los tramites necesarios para que pudiera tener la primera opción de compra, convirtiéndose así automáticamente en un contrato por tiempo indeterminado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1600 del Código Civil, el cual hace valer a su favor.- TERCERO: Ahora bien, por petición de la actora el dinero del canon de arrendamiento debía ser entregado personalmente y en dinero efectivo a su abogado, en el domicilio procesal señalado en el libelo de demanda, a partir de 5:00 de la tarde, así lo estuve haciendo hasta el mes de junio de 2008, cuando por solitario de la zona fue victima de la delincuencia y le arrebataron su cartera con toda su documentación y el recibo de alquiler que le había cancelado al abogado correspondiente a los meses de Abril, Mayo, y Junio de eses año, En esa misma fecha el abogado le manifestó que la actora decidió aumentar el canon de arrendamiento de Bs.460,oo a Bs. 560,oo. Para evitar el riesgo de que le robaran de nuevo, en el mes de Diciembre de 2008, se vio en la necesidad de cancelar las mensualidades con un cheque conformable, aunque el abogado no estuvo conforme le entregó un recibo donde no quiso especificar los meses que estaba cancelando, que fueron julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, también le manifestó que ya la opción de compra venta no sería por Bs. 80.000,oo; como habían quedado sino que ahora si quería el apartamento debía pagar Bs. 180.000,oo, lo cual se molestó mucho, pero a pesar de todo aceptó dicho aumento y quedando nuevamente en que seguiría con los tramites para obtener el crédito por la entidad bancaria del sur. CUARTO: En cuanto al particular Primero contenido en el libelo de demanda, rechazó la solicitud de la actora, por cuanto el referido contrato de arrendamiento a tiempo fijo, se convirtió en un contrato por tiempo indeterminado de conformidad con lo establecido en la ley, en consecuencia, no se considera incursa en el incumplimiento de dicha cláusula. QUINTO: Consigna en 8 folios útiles, recibos de pago de los cánones de arrendamiento, constancia de tramites realizados por la entidad bancaria del sur, solvencia de pago de los servicios públicos de electricidad y agua, donde la ciudadana, juez, puede observar que ha cumplido con la obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento. También se desprende de recibo de fecha 18.12-2008, el abogado no especificó los meses cancelados ni el monto de los mismos, los cuales hace valer a su favor.- SEXTO: Es de hacer valer, a la ciudadana Juez que desde el mes de enero del presente año el abogado de la actora se ha negado a entregarle los documentos requeridos para seguir con los trámites de obtener el crédito habitacional, e igualmente, se ha negado a recibir el dinero correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio que equivalen a la suma de 3.360,oo, razón por la cual solicita muy respetuosamente, a la ciudadana juez ordene la apertura de una cuenta bancaria para consignar dicho monto y los que se sigan venciendo hasta la resolución del presente juicio.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

DE LA PARTE ACTORA:

En fecha 17 de junio de 2009 la representación judicial de la parte actora, promueve pruebas en la presente causa, por ante el juzgado a-quo.

DE LA PARTE DEMANDADA:

Es importante señalar que la parte demandada no hizo uso de este derecho.-

DE LA SENTENCIA

En fecha 20 de julio de 2009, el tribunal a-quo dictó sentencia, declarando SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana A.Y.L. en contra de la ciudadana C.D.J.C.D.A., ambas suficientemente identificadas en autos.-

DE LA APELACION:

En fecha 29 de julio del 2009, el apoderado judicial de la ciudadana A.Y.L., abogado C.J. OXFORD M., APELO de la decisión dictada en fecha 20-07-2009, donde se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana A.Y.L. en contra de la ciudadana C.D.J.C.D.A.; siendo oída la misma en fecha 30-07-2009, ordenando remitir las presentes actuaciones a ésta Alzada a los efectos de la apelación interpuesta en fecha 29-07-2009.-

ACTUACIONES DE ESTE TRIBUNAL DE ALZADA:

En fecha 16-09-2009, se recibió el presente recurso de apelación, dándole entrada éste Tribunal de Alzada en la misma fecha al presente asunto.-

En fecha 22 de septiembre de 2.009, este tribunal dictó auto, fijando el décimo día de despacho siguiente contado a partir de la presente fecha, para dictar sentencia en el presente asunto.-

Cumplidos como han sido los límites procesales, éste Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

Alega en síntesis de la parte actora en su escrito libelar: “..Que en fecha 01-04-2007, su representada celebró un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con la Ciudadana C.D.J.C.D.A., que el contrato de arrendamiento es sobre un inmueble constituido por un apartamento situado en el Piso 1, letra “C” del Edificio C.d.C.R.M. ubicado en la Avenida General M.P., Zona Urbana de esta Ciudad.- Que en el contrato de arrendamiento arriba señalado fue por un plazo fijo de 6 meses con vencimiento el día 30-09-2007, tal y como consta del documento debidamente autenticado por dichas partes, y que en original se acompaña marcado con “B”; que en víspera de la fecha del vencimiento del contrato suscrito con la ciudadana C.D.J.C.D.A. y en el cual se le identifica como EL INQUILINO en el documento marcado “B”.- Que su representada le hizo saber, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 letra a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario que vencido el arrendamiento en cuestión el inquilino tenia el derecho a una prorroga legal de 6 meses más, con vencimiento el día 31-03-2008, fecha en la cual debía entregar el apartamento completamente desocupado de personas y bienes.-Que es el caso que vencido la prorroga legal la identificada inquilina con la excusa de que no tenia donde mudarse suplicó a su representada que le diera un chance para conseguir a donde irse, pero desde el vencimiento de dicha prorroga hasta la presente fecha la irresponsable posición asumida por la inquilina con la excusa de que ya estaba a punto de mudarse que por favor la esperara. Que la parte demandada se encuentra todavía ocupando el referido apartamento sin que dé muestra de dar cumplimiento voluntario en la entrega del mismo, que a sabiendas como está de que su contrato se encuentra vencido la parte demandada ciudadana C.D.J.C.D.A., ha seguido ocupando el identificado apartamento a pesar de las múltiples reiteraciones para su entrega sin que hasta la presente fecha haya dado voluntariamente el cumplimiento formal de sus cláusulas mostrando total desinterés en cumplir el contrato por ella suscrito y a la ley que lo regula. Por su parte la demandada de autos, en la oportunidad de la contestación a al demanda, admitió ser cierto que celebro un contrato de arrendamiento con la parte actora sin embargo procedió a negar, rechazar y contradecir los alegatos de hecho expuestos por la demandante.

Así las cosas este juzgado superior, considera que en el caso de marras se debe determinar en principio antes de proceder a analizar las pruebas aportadas por la parte actora a los autos en relación con el fondo de la controversia, la calificación jurídica del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se demanda, a objeto de conocer si se está en presencia de un contrato a tiempo determinado o, por el contrario, de un contrato por tiempo indeterminado. Solo determinando previamente tal circunstancia, podrá saber esta jurisdicente con exactitud la normativa a aplicar a los hechos narrados por la accionante y en fin si la pretensión deducida resulta inadmisible, lo que de seguidas pasa este tribunal superior:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….

Ahora bien, de un estudio analítico del escrito libelar y a los recaudos anexos se desprende que: PRIMERO: La parte actora en su carácter de arrendadora del inmueble constituido por un apartamento situado en el Piso 1, letra “C” del Edificio C.d.C.R.M. ubicado en la Avenida General M.P., Zona Urbana de esta Ciudad, el cual dio en arrendamiento bajo contrato escrito a tiempo determinado autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Ciudad Bolìvar, anotado bajo el N° 78, Tomo 82, de fecha 13/06/2007 a la ciudadana C.D.J.C.D.A., a quien intenta acción por Cumplimiento de Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículo 33 y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, alegando y aduciendo lo que parcialmente se trascribe a continuación: “…Que en el contrato de arrendamiento arriba señalado fue por un plazo fijo de 6 meses con vencimiento el día 30-09-2007, tal y como consta del documento debidamente autenticado por dichas partes, y que en original se acompaña marcado con “B”; que en víspera de la fecha del vencimiento del contrato suscrito con la ciudadana C.D.J.C.D.A. y en el cual se le identifica como EL INQUILINO en el documento marcado “B”.- Que su representada le hizo saber, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 letra a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario que vencido el arrendamiento en cuestión el inquilino tenia el derecho a una prorroga legal de 6 meses más, con vencimiento el día 31-03-2008, fecha en la cual debía entregar el apartamento completamente desocupado de personas y bienes.-Que es el caso que vencido la prorroga legal la identificada inquilina con la excusa de que no tenia donde mudarse suplicó a su representada que le diera un chance para conseguir a donde irse, pero desde el vencimiento de dicha prorroga hasta la presente fecha la irresponsable posición asumida por la inquilina con la excusa de que ya estaba a punto de mudarse que por favor la esperara. Que la parte demandada se encuentra todavía ocupando el referido apartamento sin que dé muestra de dar cumplimiento voluntario en la entrega del mismo, que a sabiendas como está de que su contrato se encuentra vencido la parte demandada ciudadana C.D.J.C.D.A., ha seguido ocupando el identificado apartamento a pesar de las múltiples reiteraciones para su entrega sin que hasta la presente fecha haya dado voluntariamente el cumplimiento formal de sus cláusulas mostrando total desinterés en cumplir el contrato por ella suscrito y a la ley que lo regula....” (subrayado del fallo)

SEGUNDO

Que de acuerdo a lo que se desprende del contrato de arrendamiento acompañado al escrito libelar, el cual esta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de esta ciudad en fecha 13-06-2007, en la cláusula segunda las partes establecieron lo siguiente: “la duración de este contrato es por seis meses (6) fijos, contados a partir del Primero (1º) de Abril del año 2007 hasta el día 30 de Septiembre de 2007…Queda entendido que el presente arrendamiento es a plazo fijo y por tiempo determinado. En ningún caso opera la Tacita reconducción ya que la voluntad de las partes de este contrato ha sido contratar a tiempo determinado y con base a lo previsto en el artículo 1599 del Código Civil.”; de la precitada cláusula “segunda” del contrato de arrendamiento, se deduce que dicho contrato comenzó a regir a partir del 01-04-2007, con una vigencia de seis meses, venciendo el mismo en fecha 01-09-2007. En este orden de ideas, y conforme a las facultades conferidas por el único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, para la interpretación de los contratos, esta sentenciadora considera, que al vencerse el lapso de duración del contrato opero de pleno derecho el lapso de prorroga legal, a tenor de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, literal “a”, por seis meses tomando en consideración que la convención contractual no duro más de un año, en consecuencia el lapso de prorroga legal desde 01-09-2007 hasta el 31-03-2008, siendo pacifica y reiterada tanto la doctrina como la jurisprudencia patria en afirmar que si después de haberse vencido el lapso contractual, la parte arrendataria continua en posesión de la cosa arrendada, el contrato de arrendamiento suscrito a tiempo determinado se transforma en contrato a tiempo indeterminado; es decir, la doctrina, la jurisprudencia y la legislación coinciden en afirmar que en este supuesto se produce el nacimiento de un nuevo contrato, con las mismas partes, el mismo objeto, igual canon de arrendamiento, pero a tiempo indeterminado, lo cual tipifica la figura denominada tácita reconducción, contemplada en los artículos 1.600 y 1.614 del Código Civil; la cual opera de pleno derecho, ya que las normas establecidas antes citadas son de orden público y no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes contratantes. Por ello, este tribunal observa que al examinar la naturaleza del contrato, en base a las razones anteriormente expuestas pasó a ser un contrato a tiempo indeterminado, siendo ello así, mal podría la parte demandante intentar la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento del termino de la duración del mismo, no siendo esta procedente, en los contratos de arrendamiento sin determinación de tiempo. Y asì se resuelve.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2002, estableció lo que parcialmente se transcribe a continuación:

“…esta sala observa que la actividad probatoria de la parte demandada estuvo enfocada a demostrar que el contrato de arrendamiento que lo relacionaba con el demandante no era a tiempo determinado, sino a tiempo indeterminado, distinción importante para definir cual era la acción procedente a incoar por parte del arrendador. En efecto, consta en el expediente que el demandante pretendía, entre otras cosas que el demandado conviniera “…en que el contrato de arrendamiento por la Planta Baja de la Quinta…, quedó extinguido por vencimiento del término” es decir el demandante entendía que el contrato era a tiempo determinado. Por su parte, el demandado en la oportunidad de promover pruebas, señaló: “Igualmente reproduzco y hago valer, la Notificación efectuada por el ciudadano…, donde se evidencia de que el contrato objeto de la parte demandada, se convirtió en un contrato de tiempo indeterminado, debido a que se le permitió a (su) representado seguir ocupando el inmueble después del vencimiento del contrato…” En criterio de la Sala, la sentencia que fue impugnada no debió desestimar el escrito de pruebas de la demandada con fundamento en que no se demostró la contrariedad a derecho de la demanda, sino que se opusieron excepciones y defensas, cuando lo ajustado a derecho era declarar que la acción que incoó por el demandante si era contraria a derecho, por cuanto la misma no encuentra ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, toda vez que no existe la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, cuando el mismo es a tiempo indeterminado. En efecto, la acción escogida por el demandante no resultaba idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato, pues al ser éste a tiempo indeterminado lo procedente era intentar una acción de desalojo y no una acción de cumplimiento de contrato”… “En el caso de autos, se encuentra que el Juzgado”… “el cual actuó como Tribunal de Alzada, si se hubiera percatado del error jurídico en la calificación de la demanda, debió declarar inadmisible la misma.…”

Asimismo, la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.391, del 28-06-2005, con ponencia del Magistrado Dr. F.C.L., Exp. Nº 04-1845, se estableció lo siguiente:

(…) Al respeto, es necesario precisar que el cumplimiento del contrato se exige sólo en aquellos casos en los cuales esté determinado el tiempo de duración del contrato de arrendamiento, ya que allí sólo se está solicitando el cumplimiento de la obligación tal como ha sido contraída, pacta sunt servanda, de forma que la voluntad unilateral del arrendador de solicitar el cumplimiento o la desocupación no obedece a la voluntad unilateral de éste, sino a lo previsto y consentido por ambas partes en el contrato; en conclusión, el cumplimiento de un contrato de arrendamiento se puede demandar cuando: i) el término convenido ha expirado así como la subsiguiente prórroga -si el inquilino tiene derecho a ella- y, ii) por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales o legales; pero visto que en el caso planteado la relación arrendaticia se había convertido a tiempo indeterminado, no podía ser válida la notificación unilateral del arrendador de no continuar la relación y menos considerar que ello convirtió el contrato a tiempo determinado, por lo que no era posible que el demandante solicitara el cumplimiento del contrato y menos por vencimiento de la prórroga legal concedida, ya que la única vía para solicitar el desalojo en contratos sin determinación de tiempo es demandar de conformidad con alguna de las causales previstas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (….)

Posteriormente, en sentencia de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 381, de fecha 07-03-2007, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.H., en el expediente Nº 06-1043, dejó sentado:

  1. El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone que “[s]ólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, (…)”. 4. El referido artículo enumera las causales de procedencia del desalojo de inmuebles que han sido arrendados a tiempo indeterminado, con la mención expresa de los siete casos en que esta acción prospera, remuneración que debe considerarse como taxativa, es decir, que sólo por ellas puede solicitarse el desalojo judicialmente. Ahora bien, esta Sala observa, de la revisión del expediente, que el contrato de arrendamiento que suscribió Inversiones Zazpiak C.A. con la ciudadana M.C.C. de Cruz es a tiempo determinado, hecho importante para la escogencia del medio judicial procedente a incoar por parte del arrendador (…)

Que es de hacer notar que el Dr. H.D. HARTING, en su Título “El Arrendamiento” Doctrina y Jurisprudencia, hace referencia al tiempo del contrato de arrendamiento “Cuando el órgano jurisdiccional recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o de desalojo o lo que fuere, lo primero que debe hacer, es examinar la naturaleza del contrato, en orden a la determinación o indeterminación del plazo. Así, lo primero es establecer, si es un contrato a tiempo determinado o un contrato a tiempo indeterminado, y al tratarse de este último, y estarse intentando una acción de resolución cuando no cabe, el juez debe dictar un auto declarando inadmisible”.

En consecuencia esta Juzgadora considerando que el Juez tiene la obligación de verificar la procedencia de la acción escogida por el demandante antes de darle curso a la misma, y observando claramente que en la presente demanda se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por ser contraria a derecho y con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a la doctrina transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en vista de que la parte actora no incoó la acción idónea, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción que por Cumplimiento de Contrato (Por vencimiento del termino de duración) sigue la ciudadana A.Y.L. contra la ciudadana C.D.J.C.D.A.. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana A.Y.L. en contra de la ciudadana C.D.J.C.D.A., por vía de consecuencia, SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2009, por el referido juzgado a-quo y se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y REMÍTASE oportunamente el presente expediente al juzgado de origen, a fin de que practique las notificaciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatorias en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Déjese copia certificada de la Sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2009. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez.

Dra. H.F.G..

La Secretaria Temporal,

Abog. Irassova Andrade.

HFG/irassova.-

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-

La Secretaria Temporal

Abog. Irassova Andrade.-

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