Decisión nº 419 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoCumpliento De Contrato, Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YRVIN R.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.867.850, domiciliado en la calle Ricaurte, casa s/n, a media cuadra de la C.A., Casco Central, Casanay, Municipio A.E.B., Estado Sucre, o a cualquiera de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio J.A.B. y R.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.111 y 53.695, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo y de tránsito por esta ciudad de Cumaná.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CONSTRUCTORA NASE-TAHAL, Empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (08), de Diciembre de 2.005, bajo el número 69, Tomo 21, en la persona de su representante legal ciudadano D.O., ingeniero, miembro de la junta Directiva del prenombrado consorcio, con domicilio en las oficinas ubicadas en la Avenida Perimetral, Edificio “SUMEI”, Piso 2°, Local R-04,Cumaná Estado Sucre.

NARRATIVA

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la Solicitud de REGULACION DE COMPETENCIA ejercida en fecha 28-07-2008, por los abogados en ejercicio J.A.B. y R.A.P., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.111 y 53.695, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano YRVIN R.F.R. parte demandante, con domicilio procesal en la calle Ricaurte, casa s/n, a media cuadra de la C.A., Casco Central, Casanay, Municipio A.E.B., Estado Sucre, en contra de la sentencia Interlocutoria de fecha 20-07-2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha 28 de Octubre de 2009, se recibió en esta Alzada el expediente en copias certificadas constante de veinticuatro (24) folios.

Mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2009, se fijó el lapso de diez días de despacho siguientes a la fecha del referido auto, para decidir la incidencia de Regulación de Competencia surgida.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto el argumento esgrimido por la ciudadana jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre en fecha once (11) de junio del año dos mil nueve (2009), quien admite la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por los apoderados judiciales del ciudadano YRVIN R.F.R., abogados J.A.B. y R.A.P., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.111 y 53.695 contra los codemandados CONSORCIO CONSTRUCTORA NASE- TAHAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción de Distrito Capital y estado Miranda, en fecha ocho (08) de diciembre de 2005, bajo el Nº 69, Tomo 21 en la persona de su representante legal ciudadano Ingeniero D.O., miembro de la Junta Directiva del Consorcio CONSTRUCTORA NASE-TAHAL y a la Compañía Anónima Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN), Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal, estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1990, con reformas posteriores en sus estatutos e inscritos en el Registro Mercantil Número 29.522, bajo el Nº treinta (30), Tomo 63-A, en la persona de su presidente Ingeniero Cristóbal O y en fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), dicta sentencia interlocutoria en la cual se declara incompetente para conocer de la presente causa, y consideró en la decisión objeto de la impugnación que la competencia de la presente causa corresponde al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui: manifestando lo siguiente:

“Una vez realizado un estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, observa que uno de los codemandados, específicamente la compañía Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN), suficientemente identificada es una empresa en la cual el Estado tiene participación y que en tal sentido por ser una compañía en la cual la República ejerce un control decisivo y permanente, lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declinar la competencia en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, igualmente toma en consideración esta jurisdicente para fundamentar la presente decisión, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales son garantes del acceso a los Órganos de administración de Justicia como mecanismo que garantiza la tutela efectiva, con omisión a las formalidades no esenciales al proceso. Asimismo en razón de ilustrar el presente pronunciamiento trae a colación el criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, de fecha 02 de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Y que en merito a las consideraciones que anteceden se puede concluir que este Tribunal no tiene competencia por la materia para conocer de la presente solicitud, es por lo cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancrio del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su incompetencia en razón de la materia para conocer y decidir la presente demanda de cumplimiento de Contrato y daños y Perjuicios, incoada por los abogados J.A.B. y R.A.P., apoderados judiciales del ciudadano Yrvin R.F., contra los codemandados Consorcio Constructora NASE-TAHAL, en la persona de su representante Legal ciudadano D.O. y la Compañía Anónima Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN).-

Determinado lo anterior, se observa que el caso bajo análisis se refiere a una demanda por Cumplimiento de Contrato contra una persona jurídica de carácter privado (CONSORCIO CONSTRUCTORA NASA TAHAL) y la responsabilidad Solidaria de una Empresa del Estado (HIDROVEN), la cual es admitida por el a quo, éste a su vez de oficio declina la competencia mediante sentencia interlocutoria por tratarse de una demanda contra un ente del estado, y ordenó la remisión del expediente para conocer de la presente causa alegando que no era competente para conocer de la misma por cuanto la codemandada es una empresa del estado y declina la competencia en razón de la materia y la cuantía, librando el respectivo oficio y remitiendo el expediente al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, fundamentando su decisión con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, impugnado la parte solicitante la decisión del A-quo y solicita la regulación de la competencia, la cual fue acordada por el aludido tribunal en fecha cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009).

Ahora bien, llama la atención que el a quo, plantea una motivación en su interlocutoria argumentando criterios jurisprudenciales de la Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, donde se regula la competencia en la jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual en opinión de este juzgador no es vinculante con el caso de marras, toda vez, que en esta primera etapa del proceso no se ha demostrado que la compañía HIDROLOGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN), tiene solidaridad con la empresa CONSORCIO CONSTRUCTORA NASA- TAHAL y será en la definitiva que se pronuncie sobre el fondo del asunto ya que declararse la incompetencia del Tribunal de instancia, se estaría adelantado opinión, por lo que considera quien aquí sentencia que no están dados en la presente demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios los requisitos a los cuales hace referencia el tribunal a-quo, cuando se sustenta en la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa con ponencia del presidente L.I.Z., de fecha 02 de septiembre de 2004, en virtud de que en la demanda de autos a quien se demanda es a un particular directamente como lo es CONSORCIO CONSTRUCTORA NASA TAHAL, persona jurídica de carácter privado, como alega la demandante es quien lesiona en forma directa sus derechos e intereses y no se demanda a una empresa del estado (HIDROVEN), por lo resulta a todas luces irrefutable para esta alzada, que el órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios intentado por los abogados J.A.B. Y R.A.P., inscritos en el inpreabogados bajos los números 34.111 y 53.695 respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales del ciudadano YRVIN R.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.850, TSU, en obras Civiles y Topógrafo, domiciliado en la calle Ricaute, casa s/n, Casco central de Casanay, Municipio A.E.B., contra la empresa CONSORCIO CONSTRUCTORA NASA TAHAL, es el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, como será declarado de forma expresa y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

Para mayor abundamiento del tema, observamos que la jurisdicción Contenciosa-administrativa constituye una jurisdicción especial, que ejerce el control:1) de la Administración Publica; 2) de la actividad de los órganos que ejercen el Poder Público, así como los entes públicos; 3) así como el control de la legalidad y legitimidad de toda actuación administrativa, en razón a ello el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-administrativo ha atribuido a los Tribunales que integran la jurisdicción Contecioso-administrativa. En tal sentido, a través de jurisprudencias reiteradas el régimen de distribución de competencia ha sido definida por la Sala Político administrativo teniendo hoy en día sentencias lideres en cuanto a la competencia por la cuantía que tienen los Tribunales que integran dicha jurisdicción, cuando se traten demandas contra la República en sus tres niveles políticos territoriales Nacional, estadal y Municipal, toda vez, que la jurisdicción contencioso administrativa, constituye la garantía del cumplimiento del principio de legalidad, aplicado a la Administración Pública, consecuencia del Estado de Derecho, en el cual está la posibilidad abierta constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y actuaciones de la Administración Pública al control por parte de los órganos judiciales especializados que la conforman. Claro está entonces, que la regulación de competencia planteada debe ser declarada con lugar y en consecuencia le corresponde al Tribunal de primera instancia conocer tanto por la materia como por la cuantía la controversia suscitada. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento lo cual hace en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara: PRIMERO: con lugar el recurso de Regulación de Competencia interpuesto por los abogados J.A.B. Y R.A.P., inscritos en el Inpreabogados bajos los números 34.111 y 53.695 respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales del ciudadano YRVIN R.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.850, TSU, en obras Civiles y Topógrafo, domiciliado en la calle Ricaute, casa s/n, Casco central de Casanay, Municipio A.E.B., contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Sucre de fecha 20-07-2009. SEGUNDO: Competente en razón de la materia y la cuantía al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, y por la cuantía por que la misma no excede de diez mil (10000) Unidades Tributarias. TERCERO: Se Revoca el fallo impugnado, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, en el sentido de que el Tribunal competente no era el señalado por el Juzgador A Quo, (Tribunal Superior de lo Contencioso – Administrativo de la Región Nor-Oriental en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui), sino Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en este caso Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná. De esta manera queda resuelto la regulación de la competencia, propuesta por los apoderados judiciales del ciudadano YRVIN R.F.R., en la causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS contra la empresa CONSORCIO CONSTRUCTORA NASE- TAHAL, C.A CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado declarado competente, a los fines de que en conocimiento de esta decisión siga conociendo sobre el presente asunto. Así se decide. Líbrese oficio.-

Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

La presente sentencia ha sido pública dentro del lapso legal establecido para ello, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-

Dada, Sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Superior Civil. Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los doce (12) días mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR CIVIL

ABOG. FRANK A, OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG, N.M.

En esta misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde, se público la presente decisión a las puertas del Tribunal. Coste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG, N.M.

EXPEDIENTE N° 09-4718

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA:

REGULACION DE COMPETENCIA

FAOM/Neida

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