Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano

Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2008.

198º y 149º

SENTENCIA

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000103

PARTE ACTORA: YRVIN R.F.R.

APODERADO PARTE ACTORA: J.A.B. y R.P.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CONSTRUCTORA NASE - TAHAL

APODERADO PARTE DEMANDADA: L.D.V.C.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy veintiséis (26) días del mes de Junio de 2008, siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (03:35 p.m.), reunidos en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por solicitud de Audiencia Especial que hicieran las partes en el juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano YRVIN R.F.R. contra la sociedad mercantil CONSORCIO CONSTRUCTORA NASE - TAHAL, en la persona de D.O., miembro de la Junta Directiva, comparecieron a la misma, por la parte actora sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio J.A.B. y R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 34.111 y 53.695, y por la parte demandada CONSORCIO CONSTRUCTORA NASE - TAHAL, su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio, L.D.V.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.786, dándose así inicio a la audiencia.

Manifiestan las partes a este tribunal, que se continuó con las deliberaciones y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente N° RP21-L-2008-000103.

En este estado toma la palabra, la apoderada judicial de parte demandada, CONSORCIO CONSTRUCTORA NASE - TAHAL, la Abogada en ejercicio, L.D.V.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.786, y expone:

Hago entrega en este acto a los apoderados judiciales de la parte demandante, Abogados en ejercicio J.A.B. y R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 34.111 y 53.695, un cheque signado con el No. 51000494, por la cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 36/100 BOLÍVARES FUERTES (BsF. 21.291,36), girado contra la Cuenta Corriente No. 0425-0997-37-0250000829, de la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa, a nombre del ciudadano F.I., correspondiente a un Anticipo de la cantidad que hemos acordado por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, en un monto de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 43.000,00), de los cuales con la entrega en este acto del cheque descrito, se cancela un anticipo y el saldo restante, o sea la cantidad de VINTIÚN MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 61/100 (BsF. 21.708,64) me comprometo a pagarlo el día miércoles DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008), cantidades estas correspondiente a la cancelación del Monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral le corresponden por el tiempo de servicio prestado a mi representada CONSORCIO CONSTRUCTORA NASE - TAHAL, y que hemos acordado en este acto; seguidamente toman la palabra, los apoderados judiciales de la parte demandante, Abogados J.A.B. y R.P., plenamente identificado en autos y exponen: Aceptamos la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 43.000,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales se le terminará de cancelar a nuestro representado en la fecha que hemos acordado, monto total que recibirá a su entera y cabal satisfacción. Con el pago total del monto acordado anteriormente descrito, el cual fue convenido de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes, a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y sus Apoderados judiciales, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, diferencia de salarios, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni su impacto en la antigüedad, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago y se declara TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza con autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las cuatro de la tarde (04:00, p.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. M.Y.D.

SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

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