Decisión nº PJ0062015000170 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 15 DE DICIEMBRE DE 2015

205º Y 156º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000309

PARTE ACTORA: Y.Y.Y.P. titular de la cédula de identidad número V-8.593.146; R.F.R., titular de la cédula de identidad número V-11.098.307; A.P., titular de la cédula de identidad número V-14.336.077; J.J.V.C., titular de la cédula de identidad número V-21.201.579, todos de mayor edad, venezolanos y con domicilio en Puerto Cabello, Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.A.P.H. y U.E.F.A. inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 151.986 y 157.881, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA G.B.R C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 29 de Noviembre de 1984, bajo el N° 2 del Tomo 45.C-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.P.M., inscrito n el I.P.S.A. bajo el numero 49.010.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE TRANSACCIÓN.

En horas de despacho de día hoy, 15 diciembre de 2015, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, R.A.P.H., inscrito en el IPSA bajo el nº 151.986, en su condición de apoderado judicial de Y.Y.Y.P. titular de la cédula de identidad número V-8.593.146; R.F.R., titular de la cédula de identidad número V-11.098.307; A.P., titular de la cédula de identidad número V-14.336.077; J.J.V.C., titular de la cédula de identidad número V-21.201.579, respectivamente, todos de mayor edad, venezolanos y con domicilio en Puerto Cabello, quienes en lo adelante y a los efectos de la presente transacción se denominarán LOS RECLAMANTES, por una parte; y por la otra, INGENIERA G.B.R sociedad mercantil con domicilio en Valencia, quien en lo adelante y a los mismos efectos se denominará LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderado D.P.M. inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°49.010, carácter el cual se evidencia de instrumento poder que se acompaña en fotocopia, para que una vez que sea confrontado con su original, que a tales efectos se exhibe, sea certificado y agregado a los autos, y exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma en la presente reunión, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privado con ambas partes y cumplió todas las funciones que como mediador le correspondían; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, por lo que con el propósito de dar por finalizado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual o futuro, comparecen por ante este Tribunal para celebrar, como en efecto lo hacen, la presente Transacción contenida en las siguientes Clausulas: PRIMERA: LOS RECLAMANTES, manifestaron a LA EMPRESA, su interés en recibir el pago que les fue ofrecido en este proceso, por lo que con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, las partes han llegado al acuerdo contenido en la presente acta: CAPITULO PRIMERO: Y.Y.Y.P., reclama de la empresa el monto de las cantidades que indica en el libelo de la demanda correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales que le fueron cancelados oportunamente por INGENIERIA GBR en la oportunidad en que finalizó como trabajador sus servicio en la misma en fecha 28 de noviembre de 2010, y exige de la empresa la cantidad que privadamente le comunicó, la cual comprende todas y cada una de las cantidades demandadas, indicadas por él en el libelo de la demanda, o sea, antigüedad con arreglo al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, días de descanso semanal, días feriados, de conformidad con lo indicado en el libelo de la demanda y en la presente acta; cantidad que privadamente le fue comunicada a la empresa. CAPITULO SEGUNDO: R.F.R. , reclama de la empresa el monto de las cantidades que indica en el libelo de la demanda correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales que le fueron cancelados oportunamente por INGENIERIA GBR., en la oportunidad en que finalizó como trabajador al servicio de la misma en fecha 19 de diciembre de 2010, y exige de la empresa la cantidad que privadamente le comunicó, la cual comprende todas y cada una de las cantidades demandadas, indicadas por él en el libelo de la demanda, o sea, antigüedad con arreglo al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, días de descanso semanal, días feriados, de conformidad con lo indicado en el libelo de la demanda y en la presente acta; cantidad que privadamente le fue comunicada a la empresa. CAPITULO TERCERO: A.P., reclama de la empresa el monto de las cantidades que indica en el libelo de la demanda correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales que le fueron cancelados oportunamente por INGENIERIA GBR., en la oportunidad en que finalizó como trabajador al servicio de la misma en fecha 19 de diciembre de 2010, por haber prestado servicios en INGENIERIA GBR., y exige de la empresa la cantidad que privadamente le comunicó, la cual comprende todas y cada una de las cantidades demandadas, indicadas por él en el libelo de la demanda, o sea, antigüedad con arreglo al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, días de descanso semanal, días feriados, de conformidad con lo indicado en el libelo de la demanda y en la presente acta; cantidad que privadamente le fue comunicada a la empresa. CAPITULO CUARTO: J.J.V.C., reclama de la empresa el monto de las cantidades que indica en el libelo de la demanda correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales que le fueron cancelados oportunamente por INGENIERIA GBR., en la oportunidad en que finalizó como trabajador al servicio de la misma en fecha 30 de noviembre de 2010, por haber prestado servicios en INGENIERIA GBR, y exige de la empresa la cantidad que privadamente le comunicó, la cual comprende todas y cada una de las cantidades demandadas, indicadas por él en el libelo de la demanda, o sea, antigüedad con arreglo al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, días de descanso semanal, días feriados, de conformidad con lo indicado en el libelo de la demanda y en la presente acta; cantidad que privadamente le fue comunicada a la empresa. Por su parte, INGENIERIA GBR, rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que canceló a los mencionados reclamantes la totalidad de las cantidades por los conceptos que le correspondían y le corresponden de conformidad con la ley y con su contrato de trabajo por obra determinada en la construcción “Planta Nestlé”, ubicada en la ciudad de Morón, Estado Carabobo, habiendo iniciado dichos contratos de trabajo en fechas 23 de septiembre de 2009; 6 de agosto de 2009; 13 de marzo de 2009 y 2 de noviembre de 2009, respectivamente. SEGUNDA: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por: 1) Y.Y.Y.P., 2) R.F.R. , 3) A.P. y 4) J.J.V.C., debidamente identificados en la presente acta, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción contenida en la presente acta y con fundamento en la vía transaccional escogida, la empresa conviene en pagar en este acto, a cada uno de los reclamantes, lo siguiente: CAPITULO PRIMERO: Con fundamento a lo expuesto LA EMPRESA, por la vía transaccional escogida conviene en cancelar a Y.Y.Y.P., ya identificado, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( BS. 15.639,07) en cheque n° 66152313 emitido contra la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito de fecha 10 de diciembre del 2015, suma esta que representa el monto en que transaccionalmente Y.Y.Y.P. y INGENIERIA GBR han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción. CAPITULO SEGUNDO: Con fundamento a lo expuesto LA EMPRESA, por la vía transaccional escogida conviene en cancelar a R.F.R. , ya identificado, la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS. 20.212,59) en cheque nº 92152314 emitido contra la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito de fecha 10 de Diciembre del 2015, suma esta que representa el monto en que transaccionalmente R.F.R. e INGENIERIA GBR han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción. CAPITULO TERCERO: Con fundamento a lo expuesto LA EMPRESA, por la vía transaccional escogida conviene en cancelar a A.P., ya identificado, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.555,69), en cheque nº 02152327 emitido en contra del Banco Venezolano de Crédito de fecha 10 de Diciembre de 2015, suma esta que representa el monto en que transaccionalmente A.P. y INGENIERIA G.B.R. C.A. han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción. CAPITULO CUARTO: Con fundamento a lo expuesto LA EMPRESA, por la vía transaccional escogida conviene en cancelar a J.J.V.C., ya identificado la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CNTIMOS (Bs. 14.164,53), en cheque n° 49152328 emitido contra el Banco Venezolano de Crédito de fecha 10 de Diciembre de 2015, suma esta que representa el monto en que transaccionalmente J.J.V.C. e INGENIERIA GBR. Han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción. Como consecuencia del pago indicado, nada queda a deberle INGENIERIA GBR a los indicados reclamantes, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el acuerdo respectivo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. TERCERA: Por virtud del pago por los conceptos que se indican en la cláusula anterior los reclamantes: 1) Y.Y.Y.P., 2) R.F.R., 3) A.P., 4) J.J.V.C.; ya identificados, manifiestan que nada tienen que reclamarle ni nada queda a deberles a cada uno de ellos INGENIERIA GBR., por ninguno de los conceptos indicados tanto en el libelo de la demanda, como en las demás actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, salario, , utilidades, días de descanso semanal, días feriados, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente les puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo de Venezuela o sus respectivos contratos individuales de trabajo, ya que cada una de las cantidades acordadas y pagadas a cada uno de los demandantes identificados en la presente acta, representa el modo en que, transaccionalmente, las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar, de conformidad con la presente transacción, las cuales INGENIERIA GBR., entrega en este acto a los señores: 1) Y.Y.Y.P., 2) R.F.R., 3) A.P., 4) J.J.V.C.. CUARTA: Las partes dejan expresa constancia que por virtud de los pagos indicados en esta acta, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debiera cada una de las partes incurrir en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto las cantidades de dinero que entrega la demandada INGENIERIA GBR., a cada uno de los demandantes cubren o representan la totalidad de las cantidades a las cuales cada reclamante tiene derecho y a las que está obligada a pagar INGENIERIA GBR. Por virtud de ello los demandantes: 1) Y.Y.Y.P., 2) R.F.R., 3) A.P., 4) J.J.V.C.; desisten y renuncian a cualquier acción o reclamación que pudiera corresponderles por virtud de la demanda y de las transacciones a las cuales se refiere el presente proceso y la demandada INGENIERIA GBR, conviene desistir de cualquier acción o reclamación que tuviera o pudiera tener en contra los reclamantes, individual o colectivamente considerados. QUINTA: Las partes declaran que dado los pagos que se efectúan en este acto, esta transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho de trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan en haberse, por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, así mismo reconocen en esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 del Reglamento Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes derivados de su condición, la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS

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