Decisión nº 1257-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

01 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000812

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Y.A.V.P. y N.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 10.328.579 y 9.846.783, respectivamente, asistidos por la Defensora del municipio Iribarren, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: Y.A.V.P. y N.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 10.328.579 y 9.846.783, respectivamente, domiciliados el primero en P.N., carrera 1 con calle 5 y 6, parroquia J.d.V., municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo en Urbanización las Veritas, calle S.B., 5B-35, parroquia el Cují, estado Lara.

Asistidos por: La abogado Heisis Leal Colmenárez, en su carácter de Defensora del municipio Iribarren, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico propone darle OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES para cubrir los gastos de alimentación del niño antes mencionado, con la tarjeta de cesta tickets. Cabe destacar que la madre tiene esa tarjeta. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de escolaridad, salud, vestimenta, y gastos del mes decembrino, serán compartidos en un 50% cada uno”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 01 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1257-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/diana

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