Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de Nueva Esparta, de 24 de Abril de 2003

Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 24 de abril de 2003.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En esta misma fecha se celebró la audiencia preliminar del (os) ciudadano (as) acusado (os) Y.J. FUENTES GONZÁLEZ, quien es venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 01-12-72, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en enfermería, titular de la cédula de identidad N° V-11.535.506, actuó como Fiscal del Ministerio Público el Dr. J.C.T., quien le atribuyó el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 422 ordinal 2° en relación con el 417 del Código Penal y la víctima ciudadano HAYLEE ARANA BRANDY quien presentó querella propia asistido del Dr. J.M., actuó como defensor público la DRA. YANETTE FIGUEROA ADRÁN,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta el auto de apertura a juicio del siguiente modo:

PRIMERO

HECHOS OBJETO DEL DEBATE

El objeto del presente debate se basó en los siguientes hechos: el 09 de junio de 2001, a las 11:00 horas de la noche en la avenida Bolívar cruce con A.M., se produjo una colisión triple entre vehículos con lesionados, la cual fue ocasionada por el acusado, quien conducía a exceso de velocidad un vehículo tipo ambulancia placa 11Y-GAD, marca Mitsubichi, el cual dejó marcado 19,50 metros de freno antes de impactar contra el vehículo marca Jeep, modelo CJ7, placa SCM-571, donde resultó lesionado el ciudadano HAILLE J.A.B., quien según el informe médico forense, presentó fractura maxilar inferior desplazada, traumatismo cráneo encefálico moderado, pendiente por intervención, con un tiempo de curación y asistencia médica por 30 días, con lesiones de carácter grave, ameritando cirugía plástica. Una vez, que la ambulancia impacta con el Jeep éste impacta a su vez, con el vehículo marca Oldsmobile, modelo Achieva S.L, año 1992, color gris, placas 00-748, resultando lesionada la acompañante del conductor E.D.G., cuyo reconocimiento médico legal arrojó como resultado traumatismo toráxico cerrado, siendo que los RX determinaron fractura de la 10ma. Costita derecha con tiempo de curación y privación de ocupaciones por 21 días.

Para probar su hipótesis el Fiscal ofreció los siguientes medios probatorios que uno a uno ofreció en la audiencia preliminar exponiendo su pertinencia y necesidad, los cuales constan en el escrito acusatorio y fueron señalados en la audiencia preliminar, tales como: Declaración del funcionario vigilante de T.E.G., quien practicó la inspección ocular en el sitio del accidente y el levantamiento y croquis del accidente. Declaración del Médico Forense O.S.S., quien practicó el reconocimiento médico legal 1.207 y 1213 y del médico forense M.S.J., quien practicó reconocimiento médico legal a al acusado, declaración de la Dra. E.A. quien practicó nuevo reconocimiento médico forense N° 207 a la víctima. Declaración del funcionario R.A. quien graficó la posición de los vehículos. Declaraciones de los testigos presénciales de los hechos ciudadanos C.E.T.G., J.A.G., J.J.V.F., D.E.M. deO., E.P.G., R.H.G.M., J.G.H. y Hailee J.A.B., exhibición y lectura de los reconocimientos médicos N° 1207, 1225, 1212 y 207 así como de la experticia del vehículo y reporte del accidente correspondiente tanto del conducido por el acusado así como el de las víctimas y del croquis del accidente y por último exhibición de evidencias materiales.

Solicitó la admisión de la acusación de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado.

La parte querellante representada por el ciudadano víctima HAYLEE ARANA BRAIDY y su apoderado judicial DR. J.M., acusaron de igual forma al ciudadano Y.J. FUENTES GONZÁLEZ, por el mismo hecho punible atribuido por el Fiscal, es decir, LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, en tal sentido, arguyó que el 9 de junio de 2001, para el momento en que el hijo de su representado Haillee J.A.B. se desplazaba por la intercepción de la avenida Bolívar con A.M. el acusado en forma imprudente, negligente a exceso de velocidad y con la luz del semáforo en rojo embistió violentamente el vehículo Jeep, placa SCM-571, color azul propiedad del identificado representado y que a su vez era conducido por él, dicho vehículo del mismo modo con primer impacto colisionó con el vehículo marca Oldsmobile, modelo achieva S.L, año 1992, color gris, conducido por la ciudadana D.D.Q., resultando lesionado su acompañante ciudadana E.D.G., tal como se desprende de los resultados médicos legales.

Ofrece para el debate oral y público los siguientes medios probatorios, exhibición y lectura del acta policial y croquis del accidente suscrito por el funcionario R.A. y su declaración, exhibición y lectura de los reconocimientos médicos legales N° 1.207, 207 el primero suscrito por el experto O.S.S. y el segundo por la Dra. E.A., así como las declaraciones de estos expertos, exhibición y lectura de las experticias de daños y avalúos de los vehículos, practicada por el perito J.C., y su testimonio, exhibición y lectura del Croquis del accidente, de fotografías tomadas a la víctima ciudadano Haillee J.A.B., declaraciones de los testigos E.J.G., Haillee J.A.B., y de los testigos presénciales del hecho ciudadanos C.E.T., J.A.G., D.E.M. de orejarena, E.P. deG., E.D.G.P., R.H.G.M. y J.G.H..

Solicitó la admisión de la acusación de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado.

Por su parte la defensa representada por la Dra. YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, adujo la inocencia de su defendido y la voluntad de ir al debate oral y público, y se adhirió a las pruebas ofrecidas en virtud del principio de la comunidad de ellas.

El acusado Y.J. FUENTES GONZÁLEZ, en conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, indicó ser inocente de los hechos, no haber actuado bajo negligencia, ya que se trasladaba en una ambulancia con las previsiones necesarias con las luces y sirena encendidas y por el canal derecho que es el canal donde deben circular las ambulancias y todos los carros se pararon y despejaron la vía, mientras que el señor salió de la cola de carro estacionadas, con la consecuencia fatal del accidente, por otro lado indicó que llevaba a un niño asmático, sin respiración, al cual se le prestaron los primeros auxilios, que como enfermero le prestó auxilio a la víctima, llamó a otra ambulancia luego se lo llevaron.

SEGUNDO

ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN

La Acusación Fiscal reúne los requisitos de forma y fondo previsto para tales fines, en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, de manera precisa y coherente narra la comisión de un hecho punible que la ley conmina con pena como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el 417 del Código Penal, al igual que la querella propia presentada por la víctima, en consecuencia SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL y LA QUERELLA DE LA VÍCTIMA.

CUARTO

PRUEBAS ADMITIDAS Y NO ADMITIDAS.

SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las ofrecidas por la Representación Fiscal, por ser útiles, necesarias y pertinentes al objeto del debate, y estar incorporadas al proceso con las formalidades legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 ejusdem y no ser impugnadas por las otras partes en el proceso.

Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE, por ser las mismas útiles y pertinentes para los fundamentos de la defensa, sobre el hecho que aduce, NO SE ADMITE LA EXHIBICIÓN Y LECTURA DEL ACTA POLICIAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO R.A., por no ser de las que se permite su incorporación a través de la lectura, con más razón si ofrece el testimonio del funcionario R.A., lo cual es suficiente para que el Juez de juicio a través de la inmediación conozca directamente los hechos.

QUINTO

ORDEN DE APERTURA A JUICIO Y EMPLAZAMIENTO

Siendo esos los hechos considera este Tribunal que existen elementos de convicción serios para EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO Y.J. FUENTES GONZÁLEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° en armonía con el artículo 417 del Código Penal, en consecuencia se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de juicio, la orden al secretario de remitir la presente causa al Tribunal de Juicio. Así se decide.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO

LA SECRETARIA,

ABG. M.L. MURGUEY.

Causa N° 1C-8954-02

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